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Asamblea o “Convención” constituyente y la soberanía del pueblo

"Una Constitución auténtica es democrática. Debe contar, idealmente, con la participación del pueblo tanto en su elaboración, a través de una Asamblea Constituyente, como en la posterior ratificación del texto definitivo. De lo contrario, estamos ante un mero texto jurídico con superioridad normativa que regula el poder, como lo es la “Constitución” chilena de 1980".

Por Juan Pablo Rivera*

Un destello de esperanza democrática participativa, casi inexistente en la historia de Chile, surgió en la madrugada de este viernes 15 de noviembre de 2019 en donde la frase la “soberanía reside esencialmente en la Nación” podría dejar de ser un concepto metajurídico amparado en la ficción de la representación liberal, para transformarse en participación auténtica por parte del pueblo de Chile y tantear el ideal de Rousseau “gracias al cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes”. La Asamblea o “Convención Constituyente” se vislumbra como el mecanismo más apto para cumplir tal propósito.

La Constitución de 1980 está en las antípodas de lo precedente. Para Jaime Guzmán dicha Constitución era un mero artefacto jurídico para https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrar el sistema político-económico impuesto por la dictadura, es por ello que señala que en el caso de llegar a gobernar los adversarios se verían constreñidos a seguir una acción “que uno mismo anhelaría” al fijar una “cancha” lo suficientemente reducida para hacer “extremadamente difícil lo contrario”. 

La Constitución de 1980 no fue una expresión de la soberanía popular. Fue escrita entre cuatro paredes por un puñado de profesores de derecho, de la Universidad Católica, de tendencia conservadora y ratificada en un plebiscito totalmente irregular que ni siquiera contaba con registros electorales.

Esto no es más que un ejemplo sudamericano de la vieja historia de la “soberanía del pueblo”, pero sin la participación del pueblo.

Juan Pablo Rivera

La primera Constitución cercano al ideal democrático de la historia, en que se reconocía auténticamente al pueblo como creador del nuevo orden político y legal, surgió en Francia en 1793, como consecuencia del proceso revolucionario. Años antes Luis XV había expresado: “es sólo en mi persona donde reside el poder soberano” y tiempo después 1.800.000 franceses, aprobaban el nuevo texto constitucional por sufragio “universal”; que, entre otras cosas, creaba un sistema de participación popular en distintos niveles del gobierno.

Jamás entró en vigencia. La burguesía conservadora vio claro que, para cuidar su posición, no podía dar protagonismo a los sectores populares. En 1794 eliminaron a todo opositor jacobino democrático y nombraron una comisión de 11 diputados para redactar una nueva constitución. Fue sometida a ratificación por el “pueblo” pero esta vez operó el sufragio censitario, por lo que dicho “pueblo” era un porcentaje pequeño de los ciudadanos. Esta Constitución de 1795 estableció el modelo conservador que sirvió de referencia a todo el liberalismo de los siglos venideros; respecto del cual Chile no fue ajeno.

En Chile, la historia oficial ha tratado de enterrar las oportunidades en que la voluntad del pueblo, de “vivir bajo sus propias leyes”, se intentó hacer carne de diversas formas:

La primera, la Constitución de 1828. Luego de la abdicación de O´Higgins, Ramón Freire inició la tarea de organizar una Asamblea Constituyente, dando por resultado la Constitución de 1828. El derecho a sufragio alcanzaba hasta los analfabetos, algo muy progresista para la época, incluso en países de Europa. Apareció entonces la figura dictatorial de Diego Portales cercenando el sistema político y legal recientemente fundado. En una de sus cartas, muestra su desprecio a la Constitución como texto normativo en sí: “esa señora que llaman la Constitución, hay que violarla cuando las circunstancias son extremas. Y ¡qué importa que lo sea, cuando en un año la parvulita lo ha sido tantas veces por su perfecta inutilidad”.

Y, la segunda, la Asamblea Constituyente de Asalariado e Intelectuales realizada en marzo de 1925. Esta Asamblea que buscaba prepararse para una Asamblea Nacional Constituyente y que contaba con la participación de variados grupos representativos del país, no pudo influir en un texto constitucional final. La Junta Militar, constituida luego del golpe dado por los jóvenes oficiales, “rogó a su querido Presidente” Alessandri volver de Roma para liderar el proceso de construcción de un nuevo orden político y “salvar a la Patria”. Alessandri olvidó su promesa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y no considero al pueblo en el proceso de elaboración de la nueva Constitución de 1925. Convocó a dos Comités de Trabajo designados por él mismo. Fue aprobada en un plebiscito, pero con casi un 60% de abstención.

Una Constitución auténtica es democrática. Debe contar, idealmente, con la participación del pueblo tanto en su elaboración, a través de una Asamblea Constituyente, como en la posterior ratificación del texto definitivo. De lo contrario, estamos ante un mero texto jurídico con superioridad normativa que regula el poder, como lo es la “Constitución” chilena de 1980, mas no ante una verdadera Constitución que expresa la voluntad del pueblo. Ciertamente que un Congreso Nacional elegido con apenas el 46% de la población habilitada para sufragar y deficiente evaluación por parte de los ciudadanos no está apto para cumplir tan relevante labor. La elección popular de los representantes de la asamblea constituyente para efectos de deliberar y redactar el proyecto de Constitución, y el consiguiente referéndum de aprobación popular, son los caminos de expresión democrática auténtica de la soberanía del pueblo. 

* Juan Pablo Rivera es Abogado por la U. de Chile, Magíster en Pensamiento Político UDP (c), Magíster en Derecho Constitucional U. De Valencia (c) y vicepresidente del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile.

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