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Confianza v/s mérito y neutralidad política

"La confianza se ha asimilado, para efectos de mantener un cargo en la administración chilena, a la simpatía política. No obstante, cuando en el cargo en cuestión no se ejercen funciones políticas, tal firme esperanza entra en frontal oposición con dos principios de ética pública que nuestro ordenamiento jurídico está al debe en consagrar a nivel constitucional: el mérito y la neutralidad política".

Por Maritza Castro Frías

De acuerdo a nuestra Constitución Política, la Contraloría General de la República es el organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; lleva la contabilidad general de la Nación, y desempeña las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El 22 de Agosto de 2018, el Sr. Contralor declaró vacante el cargo de la Sra. Subcontralora, por pérdida de su confianza. Al día siguiente, nombró a otra persona en el ejercicio de dicha función, tras lo cual aquélla interpuso un recurso de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, quien lo acogió por estimar al acto recurrido como ilegal. Dicho tribunal estableció como medida necesaria para restablecer el imperio del Derecho “la reincorporación de la agraviada a su cargo de Subcontralor de la Contraloría General de la República con los derechos subsecuentes, sin  solución de continuidad, desde la fecha de su separación, para lo cual el señor Contralor deberá dictar los actos que en derecho corresponda al debido cumplimiento de lo resuelto.”
Nuestra Excma. Corte Suprema confirmó esta sentencia el 30 de Noviembre de este año.

Maritza Castro

La norma que hizo ganar a la Sra. Pérez fue el inciso segundo del artículo 4° de la ley de la Contraloría General de la República. Éste señala: “La remoción del Contralor General y del Subcontralor corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema.” En otras palabras, se estimó que el cargo de Subcontralor no es de la confianza exclusiva (como sí lo serían “los demás empleados de la Contraloría, de acuerdo al art. 3° de la misma ley) del Contralor General de la República. Y por tanto, nuestros tribunales estimaron que dicha autoridad actuó en forma ilegal al declarar vacante el cargo de la Subcontralora.

Más allá de si existían razones suficientes para que el Contralor perdiera la confianza en la Subcontralora, esto de que la “esperanza firme que se tiene de alguien”(R.A.E.), sea en nuestra República un factor que determine la continuación en los cargos de un alto número de servidores públicos, sin distinguir si ejercen funciones políticas o no, es preocupante.   

En efecto, la confianza se ha asimilado, para efectos de mantener un cargo en la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración chilena, a la simpatía política. No obstante, cuando en el cargo en cuestión no se ejercen funciones políticas, tal firme esperanza entra en frontal oposición con dos principios de ética pública que nuestro ordenamiento jurídico está al debe en consagrar a nivel constitucional: el mérito y la neutralidad política. El servicio civil británico reconoce estos principios. Y seguramente no es casualidad que haber sido colonia británica sea un atributo que disminuye la magnitud de la corrupción en un país. El profesor español Jesús Fuentetaja refiere que a la luz de la neutralidad política, “el funcionario es permanente y no político, por lo que continúa en su puesto pese a los diferentes cambios de gobierno (Jesús Fuentetaja, “El pasado, presente y futuro de la función pública”, Civitas, Thomson Reuters, Navarra, 2013, págs. 94-5).

¿Qué pasa con los demás funcionarios de la Contraloría?, ¿se esforzarán a diario en mantener la esperanza firme que el Contralor y nadie más que el Contralor tiene en ellos?

¿En qué atributo podría un ordenamiento moderno y racional sostener la esperanza de mantenerse en un cargo público sino en el mérito? Y de ser así, siguiendo al estagirita ¿cuál mérito sería éste?: sin duda no la riqueza, ni la alcurnia, menos aún la confianza. La excelencia es el atributo al cual se debe condicionar la permanencia en cualquier cargo público que no sea de elección popular, o bien, no ejerza funciones políticas.

Por tanto, la verdadera batalla republicana no es la sostenida por los Sres. Bermúdez y Pérez en tribunales. Ella es sólo la punta del iceberg de un problema mayor. El desafío es consagrar a nivel constitucional los principios de mérito y neutralidad política, como básicos del Derecho Público, salvo, por supuesto, para cargos de elección popular, estableciendo para los demás como regla general estos principios y ordenando al legislador señalar en forma expresa cuáles serían los cargos de confianza. Sin duda: ninguno en la Contraloría General de la República.  

 * Maritza Castro Frías es abogada de la U. de Chile y escritora. Tiene un Magíster en Derecho en la U. de Harvard. Autora del ensayo “Ética pública y rescate del Estado”, Rubicón Editores (2018).

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