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Ley de Tramitación Electrónica: ¿(in)validez de actuaciones judiciales virtuales?

"En efecto, si bien la Corte, en definitiva, resolvió que el escrito judicial de una parte puede presentarse vía OJV en cualquier horario ─lo que es armónico con el artículo 48 del Código Civil y parece correcto respecto de las partes y el juez─ es válido preguntarse qué ocurre con las actuaciones de otros intervinientes".

Por Jorge Sepúlveda Guzmán.

Recientemente, la resolución dictada por un tribunal civil de primera instancia, que conociendo de un recurso de reposición ratificó la no presentación de un escrito de parte bajo el criterio de que éste fue ingresado por la Oficina Judicial Virtual (OJV) fuera de horario hábil, sorprendió ─y preocupó─ a muchos abogados.

La resolución circuló profusamente por Whatsapp y se viralizó en LinkedIn y otras redes sociales. Fue tema obligado en la planificación interna de los equipos judiciales y litigantes en general, pues no son pocas las oportunidades en que la estrechez de los plazos, los detalles finales o el irregular funcionamiento de la OJV, desembocan en el ingreso de escritos después de las 20:00 horas.

Jorge Sepúlveda Guzmán

La polémica decisión, en síntesis, razonó: i) que según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC) las actuaciones judiciales deben llevarse a cabo en días y horas hábiles; ii) que son días hábiles los no feriados y horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas; iii) que la Ley de Tramitación Electrónica (LTE) no derogó ni modificó esta norma; iv) que el escrito se ingresó vía OJV fuera de horario hábil; v) que aunque el horario de la OJV es continuo e ininterrumpido, ello no modifica el horario hábil de las actuaciones judiciales; vi) que el uso abusivo de la OJV aumenta la carga de trabajo del tribunal, extiende su jornada y provoca un colapso indeseado por la LTE; y, vii) que no existe denegación de justicia porque se han dejado a salvo otros derechos.

Apenas un mes después, tiempo récord para el atochado sistema recursivo civil, la Corte de Santiago (ingreso Nº6.028-2018), “en cuenta”, revocó lo resuelto en primera instancia y ordenó proveer conforme a derecho, únicamente porque “la presentación (…) lo fue a través de la OJV”.

No obstante la rapidez del fallo de segunda instancia, que no alcanzó la popularidad del anterior —pero sí sugiere una señal inequívoca de la Corte en torno a los límites de la LTE (el escrito en cuestión era un “nuevo domicilio” y “exhorto” que no causaba agravio)—, una mirada profunda de las resoluciones en análisis devela otros problemas de interpretación derivados de la letra de la LTE.

Si bien la Corte, en definitiva, resolvió que el escrito judicial de una parte puede presentarse vía OJV en cualquier horario ─lo que es armónico con el artículo 48 del Código Civil y parece correcto respecto de las partes y el juez─ es válido preguntarse qué ocurre con las actuaciones de otros intervinientes.

Si un perito, auxiliar de la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia, ingresa su informe decretado como medida para mejor resolver a las 20:01 del último día del artículo 159 del CPC, ¿está fuera de plazo? O si un receptor estampa virtualmente la notificación (no personal) de una audiencia de juicio sumario o de una testimonial a las 22:00 horas y luego el demandado o el testigo no comparecen, ¿significa que dichas audiencias no debieran celebrarse por falta de notificación? Y qué pasa si un tercero contesta un oficio o acompaña/exhibe documentos por escrito, pero a las 07:00 horas, ¿es dicha actuación legítima?

Estas interrogantes, bajo las condiciones en que se desarrollaba el sistema civil en la era predigital, casi no podían llegar a plantearse, porque era impensado que un perito evacuara su informe por buzón e imposible que un receptor estampara después de las 14:00 horas, pues los tribunales estaban cerrados.

Los fallos que se observan, limitados a la actuación judicial de una parte, traen entonces nuevamente al ruedo la necesidad de fijar parámetros claros sobre los alcances de la LTE, normativa que ya genera incertidumbres sobre un sinfín de asuntos. Por ejemplo: el modo de constituir poder, que varía según el tribunal civil competente designado y la jurisdicción; hasta qué hora y día es posible suspender la vista de la causa (la LTE eliminó la referencia a las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa del antiguo artículo 165 del CPC); la posibilidad de que las causas antiguas prescindan del buzón para ingresar un escrito de plazo (ver ingreso CS Nº44.275-2017); o, como recientemente se discutió ante el máximo tribunal, si es preciso ─o no─ hacerse parte en aquellas causas antiguas (ver ingreso CS Nº8.919-2018).

Todos estos temas, que son apenas un botón de muestra, eran pacíficos antes de la vigencia de la LTE (2016), pero la dictación de este cuerpo legal alteró parcialmente la certeza jurídica que existía hasta el momento.

Afortunadamente, en agosto pasado, el actual gobierno anunció la reactivación de la reforma procesal civil como una de las metas de la agenda país, decisión que propicia un positivo ambiente para perfeccionar la LTE a la brevedad posible; y, además, para afinar este cuerpo legal de modo que, en su campo de acción, sirva de base para la ejecución de tan ansiada reforma.

 
*Jorge Sepúlveda Guzmán es abogado de la Universidad de Chile, LL.M. de la University of Minnesota, Visiting Scholar de Duke University y Director de Litigios de CorreaGubbins.

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