Columnas

Adriana Muñoz y los Derechos Humanos

"¿Es en serio que la senadora propone barrer con la presunción de inocencia y que sean los acusados los que deban probar que no hay delito, en lugar de que sean los acusadores los que prueben su existencia?".

Por Esteban Vilchez

Imagino que la senadora Adriana Muñoz D’Albora (PPD), presidenta de la Comisión de DDHH del Senado, es una buena persona. Comienzo confiando en que no hay maldad en ella, ni en sus afirmaciones. Esto, por lo que algunos me tildan de ingenuo, es, ni más ni menos, que la versión social y no jurídica de la presunción de inocencia. Podemos ir por la vida desconfiando de todos o reconociéndoles, al menos al comienzo, el derecho a contar con nuestra confianza. Esto puede ser un rasgo de personalidad y algo no exigible a nadie en el marco de sus relaciones personales. Pero traducido al ámbito del derecho procesal penal, estamos hablando del principio de presunción de inocencia, el que no puede ser relativizado ni ignorado en un estado de derecho democrático. Por eso son tan graves las palabras de Adriana Muñoz, reproducidas en “La Tercera”: a propósito de las intenciones de crear nuevos tipos penales en el marco de la ley Zamudio, se manifiesta de acuerdo con aplicar “mayor rigurosidad” y partidaria de que “una eventual reforma pueda revertir la carga de la prueba, la que hoy recae sobre la víctima y no sobre el agresor” (https://bit.ly/2P7DZNj).

Unas cuantas generaciones de penalistas y procesalistas profundamente comprometidos con los derechos humanos han debido sufrir un pequeño colapso. No es por dramatizar, pero un firme partidario de eliminar la presunción de inocencia era Roland Freisler, juez siniestro del periodo nazi.

Esteban Vilchez

¿Es en serio que la senadora propone barrer con la presunción de inocencia y que sean los acusados los que deban probar que no hay delito, en lugar de que sean los acusadores los que prueben su existencia? De nuevo, y, siguiendo la sana y benevolente tesis socrática, creo que estas palabras objetivamente perversas no reflejan perversidad de la senadora, sino solo ignorancia. Y esto no es menor, considerando que en la visión socrática y platónica buena parte del mal procede de la ignorancia. Por lo demás, ignorancia en materia de derechos humanos es lo que uno no espera de la presidenta de la Comisión encargada de resguardarlos.

¿Es necesario recordar que la presunción de inocencia forma parte del derecho al debido proceso, conforme al artículo 8.2 de la convención Americana de derechos humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos? ¿Estará conciente la senadora del rango constitucional de este principio, en tanto integrante del derecho humano al debido proceso? ¿De que está recogido en el Código Procesal Penal, en su artículo 4º? Está formulado en términos simples y sencillos: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.

Nadie que sea razonable y adhiera a valores democráticos mínimos, por supuesto, está a favor de la delincuencia. Nadie alienta las conductas discriminatorias y de odio que se describen en la ley Zamudio. Pero el combate de esas y otras conductas, sea la pedofilia, el narcotráfico, el terrorismo o lo que usted quiera, tienta incluso a personas buenas, pero ignorantes, con tres vertientes peligrosísimas derivadas del mismo fenómeno que Zaffaroni define como el derecho penal del enemigo: la hipertrofia del derecho penal, la exacerbación de las penas y la reducción o directa destrucción de las garantías del debido proceso. En palabras simples: usar el derecho penal para sancionar conductas que podrían ser sancionadas por otras ramas del derecho menos gravosas; aumentar las penas irracionalmente en la idea mítica de que ello disminuye la delincuencia; y atentar contra garantías procesales básicas, como el derecho a la defensa, la igualdad de “armas” entre acusadores y defensores, acceso al contenido de las acusaciones o la presunción de inocencia.

Es preocupante que personas de izquierda – un episodio semejante ocurrió en el pasado con el diputado Boric – manifiesten semejante ignorancia frente a este fenómeno y se manifiesten en la misma línea de pensamiento del populismo penal propio de una derecha represora y que piensa que el delincuente es un enemigo sin derechos humanos.

Dos reflexiones de mero sentido común se me ocurren imprescindibles.

La primera es que si alguien le imputa a otro la comisión de un delito, debe probar que lo cometió. Esto es sencillamente porque probar hechos negativos es una carga probatoria imposible de cumplir y, por ende, injusta, a menos, claro, que usted sea de los que crea que las personas están obligadas a lo imposible.

La segunda es que cuando se inicia una investigación penal, no es posible, como lo hace la senadora, hablar de “agresor” o de “víctima”, pues esa investigación se dirige específicamente a saber si, precisamente, existe un agresor o una víctima o una acusación falsa. Pero asignar esas calidades a las personas antes de una sentencia es el caso más claro de un prejuicio. La expresión correcta es “acusador, denunciante o querellante”, de un lado, o “acusado, denunciado o imputado”, del otro. Por eso la hipertrofia de la prisión preventiva es una de las mayores contradicciones y enfermedades de nuestro sistema penal.

La presidenta de la Comisión de DDHH haría bien en leer e informarse sobre el origen histórico y significado de este principio, antes de proponer “darlo vuelta”. En mi opinión, sin duda debería leer a Zaffaroni y a Luigi Ferrajoli. Ambos destacan más de una vez que las violaciones de derechos humanos, en inmensidad y cantidad, se han debido principalmente al Estado y su cruel uso, o mal uso, de la facultad de castigar. También puede servir la sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1443-2009, del 26 de agosto de 2009. Confío en que, siendo una buena persona, cambiaría de opinión y, por lo mismo, abandonaría una propuesta perversa como la que acaba de hacer y sugeriría caminos más acordes con el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Insisto, la ignorancia es algo que no podemos permitirnos en el derecho, y menos aún en el derecho penal.

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