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¿Cómo tener más arbitrajes comerciales internacionales en Chile?

"No creo que la necesidad de contar con el arbitraje internacional en Chile sea reducida. Creo que lo ocurre es que las empresas extranjeras que se instalan en Chile se ven obligadas a generar entidades locales, a través de las cuales actúan"

Elina Mereminskaya

Ilustración: Juan Silva – www.juanedgar.clEn el año 2004 se aprobó la Ley Nº 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, copia exacta de la Ley Modelo de Arbitraje de la UNCITRAL (LMA). Según el Mensaje del Ejecutivo, la aprobación de esa ley obedeció a la integración del país a la economía mundial y a la consecuente necesidad de ofrecer a los chilenos los mecanismos legales para resolver sus diferencias comerciales internacionales en Chile.

Habiendo pasado 14 años, puedo constatar que la recepción de los destinatarios ha ido de fría a moderada.

Por una parte, tal y como fue el objetivo más inmediato, la Ley Nº 19.971 puso a Chile a la altura de los estándares internacionales en materia legal. Si bien algunos países han enriquecido la LMA con otras disposiciones o han adoptado la versión del año 2006, los principios fundamentales necesarios para hacer operativo el arbitraje internacional están presentes en la ley chilena.

Además, prácticamente la totalidad de la jurisprudencia que conocemos ha sido en apoyo al arbitraje internacional (ver Felipe Ossa y Rosana Zamora, El Arbitraje Internacional en la Jurisprudencia, 2014, Thomson Reuters; Elina Mereminskaya, Arbitraje Comercial Internacional en Chile: Desafíos y Desarrollo, 2014, Thomson Reuters). Las pocas solicitudes de anulación de laudos de las que se tiene noticia fueron todas rechazadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, y la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja contra esas decisiones.

Elina Mereminskaya

Por otra parte, desde el año 2006, el CAM Santiago cuenta con un Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional. El número de casos en los cuales ese Reglamento ha sido usado ha sido bajo. El Centro recibió más de 360 causas del arbitraje nacional doméstico, pero tan solo 7 causas venían bajo el Reglamento internacional. En varias de ellas, se solicitó la designación de árbitros chilenos, lo que conduce a una “domesticación” del procedimiento arbitral y una prevalencia de usos y normas procesales locales.

Los arbitrajes internacionales de partes chilenas ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional tampoco son numerosos. En el año 2017 eran 12 las partes chilenas que participaron en los arbitrajes, tanto en calidad de demandantes como demandadas.

Voy a adelantar una hipótesis. No creo que la necesidad de contar con el arbitraje internacional en Chile sea reducida. Creo que lo ocurre es que las empresas extranjeras que se instalan en Chile se ven obligadas a generar entidades locales, a través de las cuales actúan. En nuestra regulación dualista en materia arbitral, eso tiene el efecto de eliminar la internacionalidad, a menos que las partes tomaran precauciones para mantenerla, por ejemplo, aplicando lo señalado en la cláusula 1.3.c de la Ley Nº 19.971. Pero el arbitraje internacional sigue siendo un fenómeno extraño o una excepción a la regla, es decir, a la predilección por el arbitraje doméstico.

Para superar esa situación, dos cosas deberían ocurrir. Primero, si el arbitraje internacional deja de ser percibido como el hermano menor del arbitraje doméstico, podría tener más cabida. Para ello, se debe modernizar el arbitraje doméstico regulándolo en sintonía con los estándares internacionales. Segundo, debería surgir una masa crítica de abogados chilenos convencidos de las ventajas del arbitraje internacional.

Ésta se traduce en una comunidad arbitral sofisticada y amplia, que es capaz de generar y difundir conocimientos y articular proposiciones. En Chile, hemos sido incapaces de aglutinar los intereses de los stakeholders bajo el paraguas de alguna asociación, club de arbitraje o semejantes. Una notable excepción en ese sentido es la iniciativa de la generación –relativamente– joven, quienes han formado recientemente Santiago Very Young Arbitration Practitioners (SVYAP).

El arbitraje internacional no es la panacea para el conflicto empresarial, pero tampoco lo es el arbitraje doméstico. El primero, sin embargo, ha surgido para responder a necesidades de la economía global en la que hoy Chile está definitivamente inserto, contribuyendo a la eficiencia y justicia en la solución de las controversias globales. Los abogados deberíamos tomar nota.

Elina Mereminskaya

Abogada de la Universidad de Kalinigrado, Rusia; PhD y LLM de la Universidad de Göttingen, Alemania, y socia de Wagemann Abogados & Ingenieros. También es profesora del curso de arbitraje de la Facultad de Derecho de la U. de Chile; miembro del Consejo Directivo del CAM Santiago y árbitro. 

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2 Comentarios

  1. Una hipótesis alternativa podría ser que el arbitraje doméstico funciona bien y que incluso las empresas extranjeras lo perciben como un mecanismo de solución de controversias adecuado?

  2. Apoyo totalmente la propuesta de Elina.
    Es una tarea ineludible para los que somos árbitros, y también para los abogados jóvenes.
    Raúl Novoa

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