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El boom de los pequeños medios de generación distribuida o PMGD

"La incursión de los PMGD en la normativa chilena tuvo como principal propósito el de incentivar la inversión y desarrollo de proyectos de energía de menor tamaño, y que estos se ubicaran a menor distancia de los centros de consumo, de manera tal de disminuir los problemas de congestión en la transmisión eléctrica y reducir sus costos, junto con darle una mayor estabilidad y eficiencia a la red de distribución".

Francisco Irarrázaval

Uno de los grandes aciertos en materia de regulación eléctrica en los últimos años ha sido la creación de los pequeños medios de generación distribuida (“PMGD”) a través del Decreto Supremo N° 244 (“DS 224”) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2005.

Bajo la referida norma, fue incorporada la posibilidad de que pequeños medios de generación de energía pudieran ubicarse dentro de las zonas de distribución eléctrica, conectarse a la red e inyectar la energía generada de manera automática y sin limitaciones.

A pesar de que una vez dictado el DS 244 el interés por desarrollar proyectos PMGD fue lento y poco auspicioso, lo cierto es que con el transcurso del tiempo fueron surgiendo para los agentes del mercado eléctrico una serie de problemáticas técnicas, político – sociales,  y comerciales cuya solución de alguna manera vino a ser abordada por los PMGDs.

A diferencia de la marcada tendencia en generación eléctrica que existía hasta hace unos pocos años atrás en que el foco estaba puesto en centrales de gran tamaño, ubicadas principalmente en lugares alejados de los centros de consumo, la incursión de los PMGD en la normativa chilena tuvo como principal propósito el de incentivar la inversión y desarrollo de proyectos de energía de menor tamaño, y que estos se ubicaran a menor distancia de los centros de consumo, de manera tal de disminuir los problemas de congestión en la transmisión eléctrica y reducir sus costos, junto con darle una mayor estabilidad y eficiencia a la red de distribución.

Francisco Irarrázaval

Asimismo, el regulador entendió que dada la menor capacidad de generación que tendrían los PMGDs les resultaría difícil asegurar la contratación y venta de energía mediante contratos de suministro, por lo que incorporó la posibilidad de que estos se acogieran a un régimen donde la energía inyectada al sistema fuese pagada a un precio estabilizado correspondiente al precio nudo de corto plazo fijado semestralmente por la Comisión Nacional de Energía.

Así, dentro de los grandes beneficios que ofrece la actual regulación y que en cierta medida explican el creciente interés en este tipo de proyectos se encuentran:

(i) El acceso abierto a la red de distribución para efectuar las inyecciones de energía que genere el PMGD.

(ii) El derecho a acogerse al régimen de precio estabilizado para le venta de la energía inyectada a la red de distribución.

(iii) La facultad que tienen los PMGD de inyectar la energía generada a la red de distribución de manera automática, también conocido como el autodespacho.

(iv) Exención de ciertos pagos de peajes en la red de distribución y transmisión.

Las ventajas antes expuestas, sumado a una implícita aceptación social por proyectos de generación menos invasivos y donde suelen involucrarse energías renovables como la solar o eólica, es lo que explica el notorio y acelerado interés por desarrollar proyectos PMGD. Así, Hasta finales del año 2017 y según cifras compartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en Chile ya existe un total de 158 proyectos PMGD (de los cuales 122 corresponden a energías renovables), y que en total aportan aproximadamente 441 MW a nuestro sistema eléctrico.

Sin perjuicio que la actual regulación de los PMGD ha sido un notable aporte para el desarrollo de la matriz energética de nuestro país, así como también para la eficiencia y seguridad de nuestras instalaciones eléctricas, creemos que existen algunos temas pendientes que serían bueno recoger en una futura nueva regulación ya anunciada por el actual Ministerio de Energía entre los cuales se encuentran:

1.-  Entregar mayor certeza jurídica respecto a la vigencia que tienen los derechos que van aparejados a los proyectos PMGD. En este sentido, es razonable que los titulares de los proyectos PMGD y quienes ofrecen financiamiento para su desarrollo tengan claridad y suficiente protección jurídica respecto a los derechos que nacen bajo el alero de la actual regulación.

2.- Teniendo presente que la intención del regulador ha sido establecer un periodo limitado para la conexión de los PMGD a la red de distribución una vez obtenido el Informe de Criterio de Conexión o “ICC”, lo cierto es que en la práctica este tipo de proyectos se enfrenta con una serie de obstáculos y contingencias propias de cualquier central de generación que muchas veces les impiden hacer valer su derecho de conexión y por tanto se hace más difícil la financiación de estos proyectos. En este sentido, serían de gran ayuda para estos proyectos incorporar en una nueva regulación criterios o causales adicionales que permitan entender prorrogada la vigencia de la ICC.

3.- Una regulación mejorada debiese incluir elementos que permitan identificar cuando se está realmente frente a un sólo proyecto PMGD bajo la concepción y espíritu del DS 244, y en qué casos se trataría más bien de fraccionamientos de grandes proyectos.

4.- Otro aspecto a considerar de la actual regulación  tiene que ver con el acceso abierto y expedito a la información sobre la capacidad real que cuentan las redes de distribución para hacer posible la conexión de los proyectos PMGD. En este sentido, si bien bajo la actual regulación la SEC tiene facultades de supervigilancia y acceso a las comunicaciones entre las empresas distribuidoras y los titulares de los proyectos PMGD, lo cierto es que en la práctica el flujo de información entre las empresas distribuidoras y los interesados en desarrollar estos proyectos es lenta y muchas veces deficiente.

Sin perjuicio de las propuestas referidas, es necesario recalcar el enorme aporte que ha significado la actual regulación de los PMGDs para la descentralización de la transmisión eléctrica en Chile. Es de esperar entonces que el interés por desarrollar este tipo de proyectos se mantenga.

Francisco Irarrázaval

Abogado, Universidad de Los Andes, LLM en Public Law and Energy Law (UCLA). Asociado Senior en Garrigues y Profesor Derecho Eléctrico en la Universidad de los Andes.

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