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Las nuevas Reglas de Praga en el arbitraje internacional

"Las Reglas de Praga buscan proporcionar a los tribunales arbitrales y a las partes, pautas y/o sugerencias para incrementar la eficiencia del arbitraje, fomentando, como se dijo, un papel más activo de los tribunales arbitrales".

Por Ricardo Vásquez

El ordenamiento jurídico internacional está sujeto a continuas transformaciones. Las normas que lo conforman interactúan entre sí, se modifican y complementan y por cierto, los miembros de la comunidad internacional pueden acordar nuevas fórmulas para crear el denominado “derecho de gentes”. Dentro de esta transformación y constante interacción encontramos normas conocidas como soft law. Resumidamente,  el soft law corresponde a cuerpos normativos que, no obstante no ser vinculantes, tienen relevancia jurídica, y albergan heterogéneas manifestaciones y consensos internacionales que, independientemente de su valor jurídico, se incorporan al discurso internacional y producen efectos que repercuten de diferentes formas en la formación, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho internacional, tanto en el ámbito interno de los Estados, como en el propio seno del derecho internacional.

Dentro de este contexto, lo más reciente y de interés para la práctica del arbitraje internacional corresponde a la puesta en vigencia de las Reglas de Praga sobre la conducta eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional (las Reglas de Praga), lanzadas oficialmente el 14 de diciembre de 2018. Sumado a su valor y relevancia intrínseca para la comunidad arbitral en general, este conjunto de reglas de evidencia y procedimiento es de sumo interés para nuestra práctica, dado el hecho que éstas han sido formuladas a partir del enfoque del derecho civil y no del common law. Ello, ha generado un debate muy interesante dentro de la comunidad del arbitraje internacional, en particular, sobre si esas reglas se sobrepondrán a las Reglas de la IBA sobre Evidencia, estas últimas con un enfoque preminentemente basado en el common law.

Ricardo Vazquez

Los usuarios del arbitraje coincidimos sobre los problemas asociados al tiempo y los costos de los procedimientos arbitrales. Con ese objetivo en mente, se conformó un Grupo de Trabajo compuesto por representantes de 30 jurisdicciones, en su mayoría, de derecho civil. Sobre la base de las conclusiones de ese estudio, el Grupo de Trabajo preparó un primer borrador de las Reglas, difundido en enero de 2018. Ese borrador generó un debate intenso entre los especialistas en arbitraje permitiendo comprender que la utilización de las Reglas, inicialmente concebidas para su aplicación en controversias suscitadas entre compañías radicadas en jurisdicciones de derecho civil, podía extenderse a cualquier otro procedimiento arbitral en que la naturaleza de la disputa o su importe justificase una tramitación procedimental más directa, con una participación activa del tribunal en esa tramitación.

Las Reglas de Praga buscan proporcionar a los tribunales arbitrales y a las partes, pautas y/o sugerencias para incrementar la eficiencia del arbitraje, fomentando, como se dijo, un papel más activo de los tribunales arbitrales. La finalidad de las Reglas de Praga no es reemplazar las ya existentes, por ejemplo, de la IBA, sino que buscarían complementar el procedimiento acordado por las partes, o ser aplicadas por los tribunales arbitrales en una controversia específica. Por cierto, las partes y los tribunales arbitrales pueden acordar la aplicación de las Reglas de Praga como un documento vinculante o como directrices para todo o parte del procedimiento. También pueden excluir la aplicación de cualquiera de ellas, o acordar una aplicación parcial de las mismas. Los tribunales arbitrales y las partes también podrán modificar las disposiciones de las Reglas, valorando las circunstancias particulares del caso. Material de estudio para usuarios del arbitraje y por cierto, de aplicación práctica en nuestros propios casos, de considerarse ellas útiles en la tramitación de los mismos.

Ricardo Vásquez

Abogado, Universidad de Chile. LLM International Commercial Arbitration, University of Sydney. Forma parte de la lista de árbitros del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Socio de YLMV- Yaconi Laura Miquel Vásquez Abogados.

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