Columnas

Otra vez el SEIA

"Lo que resulta sencillo de describir será difícil de plasmar si la fase recursiva del SEIA no contiene normas que hagan que la impugnación de la Resolución de Calificación Ambiental sea un proceso de decisión expedito"

Felipe Leiva

El Gobierno acaba de anunciar el inicio de un proceso de modificación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que —nuevamente— propondrá modificaciones a la legislación actual con miras a optimizar y hacer más eficiente este instrumento de gestión ambiental.

Sin temor a equivocarme, el SEIA debe ser de las regulaciones más discutidas y revisadas desde su establecimiento en Chile a mediados de la década de los noventa. Debemos recordar que en 1996 una de las sentencias emblemáticas del derecho ambiental nacional se refirió a la aprobación en el SEIA del proyecto usualmente conocido como “Trillium” en Tierra del Fuego donde se invalida su aprobación ambiental debido a que se había basado en disposiciones contenidas en un Instructivo Presidencial que regulaba el SEIA en aquella época. Esta situación generó la rápida dictación, en 1997, del Reglamento del SEIA, que ha sido modificado sustantivamente los años 2002 y 2013. También, como parte de este permanente proceso de revisión nos encontramos con el artículo 69 de la Ley 19.880 que ordena introducir en el SEIA modificaciones con el “propósito de simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación”. Dicho D.F.L. se quedó en la oscuridad jurídica al no ser tomado de razón por la Contraloría General de la República. La consigna de la época era que había que aliviar los “lomos de toro” regulatorios que afectaban la inversión.

Tampoco debemos olvidar a la Ley 20.417 del 2010 que, junto con crear la actual institucionalidad ambiental, introdujo en el SEIA correcciones que refuerzan el carácter técnico del SEIA e incrementan la participación ciudadana en los proyectos. Cuando los resultados de esta modificación eran aun tempranos de determinar, el Gobierno pasado intentó -nuevamente- una discusión mayor sobre el SEIA mediante la creación de una Comisión Asesora Presidencial la que elaboró completo informe de propuestas de modificación legales, reglamentarias y de gestión que no alcanzaron a ser implementadas.

Felipe Leiva Salazar

Esta vez, los esfuerzos regulatorios se enfocarán no en el procedimiento https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo ni en la metodología de evaluación, sino que en la forma que tiene el SEIA de resolver las controversias que se susciten con motivo de la evaluación de proyectos, es decir, en los mecanismos de participación ciudadana y en la impugnación https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa y judicial de la resolución de calificación ambiental (RCA) que recae en los proyectos. Además, se propone modificar la Institucionalidad a cargo de la evaluación de proyectos, creando Direcciones Macrozonales de Evaluación Ambiental.

Las propuestas tendrán la difícil pero impostergable tarea de hacerse cargo de la forma en que las personas y las comunidades intervienen en la decisión ambiental de los proyectos. La canalización de todos los legítimos intereses de la comunidad con la propia intención de los proponentes de ejecutar un proyecto en un determinado territorio resulta indispensable y necesario.

Sin embargo, lo que resulta sencillo de describir será difícil de plasmar si la fase recursiva del SEIA no contiene normas que hagan que la impugnación de la RCA sea un proceso de decisión expedito lo que, en nuestra opinión, el sistema actualmente carece. Un ejemplo de lo anterior, lo constituye la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual sería posible solicitar la invalidación https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa de la RCA, hasta 2 años después de su notificación. De esta forma, el mecanismo actual de impugnación de la RCA genera que la discusión sobre la aprobación o rechazo de los proyectos se extienda más allá de lo deseable para todos los interesados en la evaluación ambiental. Basta ver los casos recientes de los Proyectos eléctricos Hidroaysén y Achibueno cuya discusión se dilató por varios años, llegando casi a la década.

Entendemos que el Proyecto de Ley preparado por el Gobierno abordaría estos aspectos mediante la incorporación de procesos de Participación Ciudadana Temprana para proyectos evaluados mediante Estudios de Impacto Ambiental. Además, se plantea simplificar la vía recursiva, unificando plazos y eliminando a la Dirección Ejecutiva y el Comité de Ministros como instancia de revisión https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa. En futuros artículos analizaremos con mayor profundidad estos anuncios.

En el intertanto, solo nos queda anticipar que la discusión distará de ser pacífica y supondrá un rico debate sobre las distintas posiciones y actores involucrados en el SEIA. Es nuestro deseo que este esfuerzo llegue a buen puerto y no sea un anuncio que se escuche cada 4 años.

Felipe Leiva

Abogado de la Universidad Católica; LLM en Tulane University, New Orleans, Estados Unidos. Profesor de derecho ambiental en la Universidad del Desarrollo. Socio de AD Abogados.

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