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¿Sacamos a los testigos del tribunal civil?

"Los factores que inciden en una mala prueba de testigos muchas veces no están bajo el control adecuado del abogado que la rinde. El gran antagonista muchas veces es el receptor..."

Mientras esperamos que se concrete la reforma procesal civil, hay problemas que se siguen dando día a día en el actual proceso, en variados ámbitos, especialmente en materia probatoria y en ejecución.

En la siguiente columna, intentaré dar un par de ideas destinadas a hacer más eficaz el proceso civil, de cara a una mejor justicia, sin necesidad de reforma legislativa.

Comenzaré con los testigos.

En Chile el abogado que rinde esta prueba debe desplegar grandes esfuerzos para conseguirlos, prepararlos, citarlos, llamarlos y que su declaración se desarrolle con normalidad. Por esto último entiendo que el testigo pueda entregar con un grado razonable de precisión la información que posee.

En gran medida el éxito depende no de la parte que rinde la prueba sino de la disponibilidad de un receptor, que éste sea eficiente, la buena fe de la contraparte, y la disponibilidad de espacio adecuado para la declaración en el tribunal.

Los factores que inciden en una mala prueba de testigos muchas veces no están bajo el control adecuado del abogado que la rinde. El gran antagonista muchas veces es el receptor, que no está disponible, no tiene la destreza para entender los hechos y el auto de prueba, y no sabe transcribir o extractar la declaración.

El juez se desentiende de la declaración del testigo, no la presencia, y sólo emerge a la distancia (receptor de por medio) cuando se incidenta sobre las preguntas o alguna otra materia. El tiempo que demora la declaración es ostensiblemente superior al necesario para rendir adecuadamente la prueba en procedimientos dotados de oralidad e inmediación, incluídos el arbitral.

Personalmente, al final del día, me queda la sensación de molesto en el tribunal o entorpezco su normal funcionamiento cuando presento testigos.

Penosamente el aciago panorama no termina ahí. ¿Sabía Ud. que en algunos tribunales puede llegar a recibirse la declaración en un pasillo del tribunal o en el espacio destinado a que los funcionarios almuercen.

¿Tiene sentido seguir así? ¿No tiene nada mejor que ofrecer la actual realidad? ¿Cuánto sacrificio de la verdad es tolerable en sede procesal civil? ¿Cuándo podremos tener verdadera prueba testimonial? No podremos progresar mientras sigamos pensando, en el decir de Stephen Hawking que “las cosas son como son porque eran como eran”.

Por ello mi sugerencia es la siguiente:
– Rinde la prueba de testigos fuera del tribunal civil, en las dependencias de un Notario, o bien un ante un árbitro designado exclusivamente para tal efecto.
– Efectúa un registro de audio o audio video de la misma. La parte que rinde prueba pueda entregar una transcripción que sea sometida al contralor de la contraria.
– Si durante la audiencia se producen incidentes sobre oposición de preguntas u otros, faculta al árbitro para que pueda resolverlos, o bien resérvense el derecho a llamar por teléfono al juez o tener con él una videoconferencia para que resuelva por esa vía.

Sin duda esta propuesta plantéa varias interrogantes, que no pretendo resolver en este espacio, pero quiero al menos esbozar una solución.

1) ¿Se están delegando funciones jurisdiccionales? La respuesta es… depende. En principio no más de lo que se delega ahora. Seamos francos, el art. 365 CPC casi no se cumple. Cuánto le delega el juez al receptor, al permitirle transcribir arbitrariamente la declaración, o que le informe en exclusiva el detalle del debate en la oposición de una pregunta. Cuando la prueba de testigos que se rinde vía exhorto es más grave pues generalmente el juez del tribunal exhortado poco o nada sabe del caso y con eso resuelve, por ejemplo, sobre la pertinencia de las preguntas.
Es preferible jibarizar el dogma de fe que puede constituir la no delegación, en pos de que asuma las funciones directivas en la rendición de prueba alguien que desempeñe el encargo con la calidad que la situación y la justicia ameritan, y asegure que el testigo efectivamente podrá entregar la información que posee. En otra columna podremos ahondar en este aspecto.

2) ¿Y la transcripción de la declaración? Esto ya no es un problema. Desde la vigencia de la ley de tramitación electrónica, de acuerdo al art. 61 CPC, se puede entender que el art. 370 está parcialmente derogado. Si aún así prefiere lo escrito, que se asuma que la parte que rindió la prueba se hace cargo de la transcripción, la que debe ser sometida al escrutinio de la contraria, pudiendo, sea el juez ordinario o el árbitro, el que resuelva en caso de conflicto. Si no acompaña el documento, se le apercibe con tener por no rendida la prueba.

3) ¿Debemos tener a un receptor-ministro de fe presente en la diligencia?
Sería bueno entrar a desacralizar esta figura. No puede ser que el proceso civil no se pueda mover si no está el ministro de fe. Si la audiencia se registra en un medio digital, y está presente un notario o un árbitro, ¿para qué necesita un receptor? ¿Para cumpir con el art. 370 CPC? ¿No puede ser sustituido en aquellas funciones?

4) ¿Cuál es el costo de la solución?
Te devuelvo la pregunta, ¿cuánto se gasta en receptor judicial entre el llamado y la recepción de la prueba? En promedio, entre $100.000 y $150.000.
¿Cuánto es el tiempo perdido de abogados, testigos, partes, en la actividad tal cual se ejecuta al día de hoy? Incalculable. Al menos para mis erráticos conocimientos matemáticos.

Lo que estoy proponiendo no es más que lo que ocurre día a día en materia arbitral, incluido árbitros de Derecho, y que es aceptado sin mayores cuestionamientos como un modo de desenvolverse el procedimiento civil.

Francisco Ferrada

Es abogado y profesor de derecho procesal de la Universidad de Chile. Ha sido asesor del Ministerio de Justicia en la tramitación del proyecto de nuevo Código Procesal Civil. Es socio de fpp Abogados.

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