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Transparencia tributaria en tiempos de privacidad

"¿Cómo juega el principio de transparencia fiscal y con el de protección de datos personales? Solo teniendo en cuenta los ejemplos mencionados es evidente que existe una tensión entre ambos principios".

Paris Norambuena

Vivimos un momento particular. Al mismo tiempo que entran en vigencia las estrictas nuevas políticas de protección de datos personales de la Unión Europea (Global Data Protection Regulation o GDPR) y que de una vez por todas se consagra la protección de tal información como un derecho subjetivo de rango constitucional en Chile; el principio de transparencia fiscal avanza a todo vapor.

Globalmente, el principio de transparencia fiscal ha cobrado protagonismo en los últimos años debido a las directrices para evitar la elusión y el abuso tributario internacional creadas por la OECD y el G-20. Se trata de las famosas acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), las que pretenden evitar que las utilidades de las grandes transnacionales se muevan artificiosamente a jurisdicciones de baja o nula tributación – o se queden ahí.

Paris Norambuena

Aunque la transparencia fiscal es un principio transversal del plan BEPS, encuentra su mayor expresión en las acciones 12 y 13, las que recomiendan implementar medidas para hacer obligatoria la divulgación de información tributaria, financiera y bancaria de las empresas, además de informar esquemas tributarios y determinadas transacciones.

En Chile este principio se ha manifestado en últimos años a través de diversas modificaciones legales y https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas, siendo incluido por primera vez de forma orgánica en la reforma tributaria de 2014, siguiendo las directrices de los organismos internacionales de los que Chile es parte. En cuanto a los deberes de información que pesan sobre personas naturales es posible citar los siguientes ejemplos:

  • La reforma tributaria incluyó un incentivo al blanqueo de capitales en el extranjero, beneficiándose el patrimonio declarado con un impuesto de 8%. Y aunque este régimen era voluntario en el papel, la norma estableció que no haber declarado capitales en el extranjero bajo este estatuto se considerará como agravante en caso de configurar delito tributario.
  • Se implementó el Common Reporting Standard (CRS), el que obliga a instituciones financieras a reportar información bancaria de personas naturales y jurídicas extranjeras al Servicio de Impuestos Internos para ser intercambiada con https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistraciones extranjeras. Al mismo tiempo, los demás Estados deberán proveer a Chile información sobre residentes chilenos en el extranjero.
  • Chile se ha comprometido a llevar a cabo el primer intercambio de información este año.
  • Recientemente se amplió la obligación de declarar patrimonios fiduciarios en el exterior, cualquiera sea la calidad de la persona que declara (settlor, trustee o beneficiario).
  • Se extendió el deber de reportar operaciones en el extranjero a través del Formulario 1929 del Servicio de Impuestos Internos, debiendo declarar todo tipo de inversiones y rentas obtenidas o devengadas en el extranjero se hayan percibido en Chile o no.
  • En su Plan de Cumplimiento 2018, el Servicio de Impuestos Internos informó que tendrá “equipos de trabajo permanentes” al tanto de posibles filtraciones públicas de datos bancarios y financieros, citando casos como “Panama Papers” y “Paradise Papers”.

¿Cómo juega el principio de transparencia fiscal y con el de protección de datos personales? Solo teniendo en cuenta los ejemplos mencionados es evidente que existe una tensión entre ambos principios.

Por un lado está la garantía de una vida personal protegida y por el otro el deber de contribuir al Estado, obligación que nace del pacto fiscal.

El escenario actual parece dar muestras claras que el deber de transparencia le quita cada vez más terreno al derecho de privacidad. De hecho, el propio GDPR en su artículo 23 establece que los Estados pueden hacer excepciones al protocolo, por ejemplo para salvaguardar el interés público, incluyendo fines impositivos.

Y es tal la preponderancia de la transparencia fiscal, que en Chile logró lo que ninguna norma o principio pudo en años: perforar el secreto bancario. Este principio de rango legal y protección constitucional encuentra una excepción en el nuevo artículo 62 ter del Código Tributario, el que impone el deber de reportar información bancaria a instituciones financieras bajo ciertas circunstancias (el CRS citado más arriba).

Así, podemos estar hoy más tranquilos porque nuestros datos personales sensibles como nuestra raza, postura política, creencias o religión tienen protección constitucional interna y porque las grandes tecnológicas mundiales se han visto obligadas a cambiar sus políticas de privacidad debido a las nuevas exigencias europeas. Sin embargo, a la vez debemos tener conciencia que nuestros datos bancarios y financieros son menos privados que nunca y que están siendo compartidos por Estados, instituciones de gobierno y entidades financieras sin ni siquiera sospecharlo.

En la ponderación de derechos, los Estados parecen haber reconocido que el deber aportar al fisco es más relevante que la privacidad de los ciudadanos. Una expresión más de la importancia de los impuestos.

Paris Norambuena

Abogado de la Universidad de Chile y estudiante de economía de la misma universidad, especialista en impuestos internacionales y política tributaria. Se ha desempeñado como asesor tributario en auditoras y estudios jurídicos.

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