Columnas

Verdad, Derecho y Justicia

"Se abre así una ventana a mirar a otras posibles soluciones que produzcan paz social, quizá hacia una nueva Justicia Restaurativa, aquella que permite producir paz social no a través de la búsqueda del castigo (exclusivamente una pena de cárcel o multa), sino del acercamiento de la víctima y el imputado, que en ciertos casos, como en los “acuerdos reparatorios”, llegan incluso a sustraer la decisión en términos de culpabilidad o inocencia, e intentan otorgar una solución alternativa al conflicto originado por el presunto delito".

Por Gonzalo Hoyl

En las XVI Jornadas de Derecho Penal y Ciencias Penales, desarrolladas recientemente, fueron tratados temas muy relevantes sobre los límites que tenemos para producir Justicia Penal, partiendo por los límites naturales que tenemos al acceso del conocimiento de los hechos. A esto le sumamos que no todas las vías de acceder al conocimiento son válidas ni confiables, nos permiten abrirnos a otras formas de solución del conflicto penal, que intenten producir la misma paz social que tanto anhelamos, sobre todo y con justa razón, en estos días.

Gonzalo Hoyl

Todos estamos de acuerdo en que unos de los objetivos primordiales del proceso penal es la investigación de hechos de naturaleza criminal, basada en la reconstrucción de una realidad pasada y la determinación de responsables a cualquier título de imputación respecto de estos mismos hechos. También es sabido que hay límites cognoscitivos a esta recreación, pues en muchos casos es muy difícil contar con toda la evidencia que nos brinde algo más que un panorama completo y permita estar en posición de juzgar el hecho (en este caso “hecho probado”), realizando el ejercicio de subsunción a algún tipo penal en particular. Sabemos que por sí solos, ni los testigos (por posibles alteraciones a la memoria) ni siquiera los videos, son infalibles en cuanto a producir siempre prueba plena de los hechos investigados. 

Podemos plantear que, así como se suele decir en términos de reconstrucción histórica, que son los vencedores quienes hacen predominar su versión de los hechos de (aportando a veces solo una realidad parcial); en el plano procesal penal, muchas veces solo algunos hechos se tienen por probados, pues más allá de las limitaciones cognoscitivas ya mencionadas, también debemos sumar los límites que el propio Estado de Derecho se ha autoimpuesto para asegurar la obtención de una prueba confiable y/o una prueba concebida bajo los estándares del Debido Proceso.

En este contexto, la evidencia probatoria recogida con infracción de estas reglas, tiene alto potencial de ser concebida como “prueba ilícita”, y quedará excluida en el proceso de juzgamiento de los hechos, pues al determinarse ese calificativo, nos dará lugar a considerarla como una prueba no confiable, que de incorporarse aumentaría el riesgo de error, afectando la correcta aplicación del derecho y la obtención de la tan anhelada Justicia. Lo anterior, no significa que toda infracción a las reglas indefectiblemente devenga en prueba ilícita, pues el juez debe verificar una conexión entre la infracción en particular y la obtención del material probatorio. En palabras más simples, por ejemplo, la declaración de ilegalidad de una detención por haberse puesto a disposición el imputado detenido en flagrancia fuera de las 24 horas que determina la ley (infracción a la regla), no por este solo hecho volverá ilícita la prueba recogida en el contexto de dicha detención.

En resumen, si la sentencia dictada trata de una “verdad probable” y que (por muy altamente probable) admite algún riesgo de error, podría afirmarse que, en ese sentido, que el proceso penal tiene inherentes riesgos, aun acotados, de no producir sentencias justas. Es por ello que el estándar de condena se haya ubicado en el de “más allá de toda duda razonable” y que, aun así, se justifique la existencia de recursos procesales que permitan revisar todo o parte de las decisiones que se toman. No está demás decir, que la existencia de un Recurso de Revisión, conlleva el reconocimiento cierto de la posibilidad de error.

Se abre así una ventana a mirar a otras posibles soluciones que produzcan paz social, quizá hacia una nueva Justicia Restaurativa, aquella que permite producir paz social no a través de la búsqueda del castigo (exclusivamente una pena de cárcel o multa), sino del acercamiento de la víctima y el imputado, que en ciertos casos, como en los “acuerdos reparatorios”, llegan incluso a sustraer la decisión en términos de culpabilidad o inocencia, e intentan otorgar una solución alternativa al conflicto originado por el presunto delito, donde a través de la publicidad, se pueda efectivamente contribuir al restablecimiento de la paz social.

En este sentido, la promesa de la creación de una Defensoría de las Víctimas, puede presentarse como una oportunidad de buscar esta vía de solución, alivianando la carga del sistema penal, generando ámbitos de reparación más personalizados atendiendo a la realidad particular de quien se posiciona como víctima, siempre que existen garantías suficientes de esa calidad, y con la necesaria participación voluntaria del imputado.

De otro lado, también es cierto que la creación de esta nueva institución puede producir el efecto contrario al propuesto. Si el enfoque está en producir la expectativa de que con este nuevo “interviniente” habrá necesariamente más casos solucionados en favor de la víctima o que habrá más condenados o que se logrará una reducción de las garantías de quien es sujeto a una investigación; esta idea irá contra el actual sistema y pretendiendo adelantar el reconocimiento de la calidad de víctima, afectará el debido proceso en tanto que como el delito aún no ha sido establecido jurídicamente, el imputado mantiene la garantía de presunción de su inocencia.

Como se observa, esta nueva institución tiene la aptitud de contribuir a una solución alternativa que aliviane la carga de la persecución penal y contribuya a la paz social, o bien, la aptitud completamente contraria, de incrementar una participación indiscriminada de actores que no contribuirán a la solución del conflicto y pueden producir “falsas expectativas”, lo que generará el efecto inverso al deseado.

Así, esta nueva institución de concretarse, debiera propender en su misión y visión, a ser un aporte en cuanto a información, asistencia y generación de soluciones a la víctima, reservando su intervención procesal penal, a los casos especiales donde se justifique realmente su participación en el proceso penal.

Gonzalo Hoyl

Abogado. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra, España. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad de los Andes. Editor en Revista Doctrina y Jurisprudencia Penal, Thomson Reuters. Socio y litigante en Hoyl Alliende y Cía. Abogados.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close