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Corte de Santiago acoge demanda contra abogados por incumplimiento contractual

El Tribunal de Alzada ordenó pagar al demandante una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda deducida por incumplimiento contractual en contra de dos abogados (causa rol 297-2018). La Séptima Sala del Tribunal de Alzada ordenó a los profesionales pagar a la parte demandante una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral.

La demanda fue interpuesta en primera instancia en 2013, luego de que la demandante suscribiera un contrato con los demandados para que lo representaran legalmente en una acción judicial por despido injustificado.

Luego de haber incurrido en una serie de gastos para dotar de todos los documentos necesarios a sus representantes para la acción judicial, la demandante asegura haberse enterado de que uno de sus abogados no lo era realmente, por lo que decidió interponer una demanda en contra de quienes habían sido sus representantes en este caso.

La sentencia sostiene que la segunda causal de casación —que afirma que el fallo contiene decisiones contradictorias (art. 768 N° 7 del CPC)— fue utilizada por la demandante en su tesis de que la presunción del daño moral padecido por el actor, fue obtenida por el juez luego de haber “estimado la existencia de una probabilidad favorable de haber obtenido en sede laboral”. Como consecuencia de aquello, habría incurrido en la causal alegada al decidir de otro modo cuando rechazó el lucro cesante y la pérdida de la chance, lo que —según el recurrente—, se fundó en el argumento contrario, es decir, que el juez estimó que no existían antecedentes en el juicio que hicieran presumir que la demandante habría obtenido sentencia favorable en sede laboral.

La resolución agrega que, para rechazar la causal alegada por el actor, es suficiente verificar que el supuesto de hecho en que la da por configurada no es verdadero. De la revisión de la sentencia se advertiría que en el considerando 19, el sentenciador, luego de establecer que los perjuicios alegados eran previsibles para configurar el daño moral en sede contractual, sostuvo que el daño moral lo da por acreditado presumiendo el sufrimiento de la demandante debido a la negligencia de los demandados. De este modo, se manifiesta que la presunción judicial sobre el daño se cimentó en el actuar negligente de los demandados, y no en la pérdida de oportunidad.

A continuación, el fallo señala que tampoco resulta efectivo que la sentencia contenga decisiones contradictorias, ya que las diferentes resoluciones que se expresan en la parte dispositiva del fallo no se contraponen, y pueden cumplirse todas al mismo tiempo, sin que con ello se provoque alguna contraposición.

Añade que, en todo caso, el fundamento de la causal alegada por el recurrente más bien se refiere a su particular interpretación de la sentencia, sobre la que fundó la causal de contradicción entre dos considerandos de la sentencia (18º y 19º), cuestión que aparte de no ser efectiva, “se refiere a un vicio que no configura la causal invocada”.

Para ver la sentencia, haz click AQUÍ.

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