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Corte declara inadmisible recurso por no expresar en qué consisten él o los errores de derecho

Fallo señala que al interponer un recurso de casación en el fondo, "la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa"

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a Sodimac S.A. a pagar una indemnización total de $2.066.321 por incumplimiento en contrato de remodelación.

En fallo unánime (causa rol 23.377-2018), la Primera del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Rafael Gómez y Julio Pallavicini– ratificó la sentencia impugnada, dicta por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución que ordenó a Sodimac pagar al demandante $566.321 por concepto de daño emergente y $1.500.000, por daño moral.

“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer el recurso su promotor cumpla con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Aparte de la observancia del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”.

“Pues bien –continúa–, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona el precepto supuestamente omitido y afirma – de manera genérica- que la transgresión habría tenido influencia sustancial en lo decisorio, más no desarrolla como se habría producido la transgresión, falencia que impide que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal”.

VER FALLOS  en PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA La Serena
Primera instancia

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