JurisprudenciaNoticias

Corte rechaza recurso de protección por eliminación de grupo cerrado de red social

ICA rechazó recurso presentado luego de que usuario fuera eliminado de un grupo cerrado de Facebook, tras establecer que el actuar de los administradores del grupo no afecta los derechos constitucionales alegados.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección deducido por la defensa de Samuel Ortiz Yáñez, quien fue eliminado del grupo cerrado de Facebook “Los hijos no matrimoniales de Bello”, en diciembre pasado.

En fallo unánime (causa rol 120 -2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Pedro Advis Moncada y  el abogado (i) Mario Barrientos Ossa– rechazó el recurso presentado, tras establecer que el actuar de los https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges del grupo no afecta los derechos constitucionales alegados.

“(…) no es posible sostener que en virtud de la determinación que se reclama, el recurrente haya visto afectados sus derechos constitucionales resguardados en los números 2, 3 inciso 4, 12 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no ha recibido un trato discriminatorio de parte de los https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges del grupo, ni infundado, sin que tampoco se le prive de la posibilidad de manifestar sus expresiones por otras vías, ni la de asociarse, considerando por lo demás, que el grupo del cual fue excluido tiene el carácter de privado en la red social en cuestión, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En cuanto a la pretensión del recurrente de que tal determinación se hubiese adoptado mediante un debido proceso, en el que tuviera la posibilidad de hacer sus descargos y presentar pruebas, ésta claramente parece excesiva atendida la ausencia de formalidad y reglamentación para incorporarse a un grupo cerrado de Facebook, el que más bien se basa en la aceptación tácita por parte de todos los miembros de reglas mínimas de convivencia, de manera tal que si estas se incumplen, los https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges asignados en la red social tienen plena legitimidad para decidir quién se mantiene  como miembro del grupo”.

Ver Fallo en PJUD (PDF)

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close