JurisprudenciaNoticias

Corte Suprema excluye cobranza de crédito universitario de procedimiento concursal

Máximo tribunal acogió recurso de casación y ordenó excluir el cobro de deuda de crédito universitario con garantía del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó excluir el cobro de deuda de crédito universitario con garantía del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.

En fallo unánime (causa rol 16.364-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Julio Pallavicini– estableció que el procedimiento de cobro del crédito universitario prima sobre la liquidación concursal por ser una legislación específica y no general.

“Que de lo hasta aquí razonado resulta claro que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con ciertas condiciones socioeconómicas que justifiquen su concesión, las que deben ser evaluadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos. En este contexto es útil mencionar que, tal como deja constancia en sus considerandos el Reglamento de la Ley 20.027, esta normativa creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios”, expone el fallo.

Resolución que agrega: “Por otra parte, no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal las que hacen que la regulación contenida en la Ley 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también, y muy especialmente, la regulación contenida en la Ley 20.027 para el caso de que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para exigir el pago previstos en su título V, los que ya se enunciaron precedentemente”.

“(…) de todo lo anterior surge que, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley 20.027 frente a la normativa general que regula el procedimiento de liquidación de una empresa o persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaú Corpbanca necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado (…)  de forma tal que, al concluir lo contrario, los jueces del fondo han incurrido en los yerros denunciados, mismos que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada en tanto se desestimó la solicitud de exclusión de crédito promovida, la que, a todas luces debía ser acogida”, concluye.
Ver fallo en PJUD (PDF)

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close