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CS condena a banco a pagar indemnización por tardanza en tramitación de Crédito Corfo

Sentencia estableció la responsabilidad extracontractual del banco por la tardanza, que obligó a la estudiante a tomar un crédito de consumo en la misma institución mientras se tramitaba crédito Corfo, para financiar estudios de postgrado. El no pago de una cuota de ese crédito derivó en publicación de morosidad en el boletín comercial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Banco Itaú Corpbanca a pagar una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos) por demorar la tramitación de crédito Corfo de estudiante universitaria.

En fallo unánime (causa rol 4.635-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Rafael Gómez– confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad extracontractual del banco en la tardanza, lo obligó a la estudiante a tomar un crédito de consumo que, por el no pago de una cuota, derivó en publicación de morosidad en el boletín comercial.

“Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que la sentencia cuestionada tuvo por establecidos los siguientes hechos: ‘…que en febrero de 2013 la actora se acercó al Banco Itau para solicitar la tramitación de un crédito Corfo para financiar sus estudios de posgrado en la especialidad de endodoncia en la Universidad de Concepción, en el cual el banco actúa como intermediario entre la solicitante y Corfo; que llegada la época en que en que se debía pagar los aranceles y matrícula de los estudios de posgrado, este crédito no se había otorgado, por lo que el banco concedió a la actora un crédito de consumo, mientras se tramitaba el crédito Corfo; que dicho crédito de consumo no fue pagado a su vencimiento, por lo que el banco informó esta morosidad al Boletín Comercial y que finalmente, el crédito Corfo fue otorgado en octubre de 2013′”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Sobre la base de estas circunstancias fácticas los sentenciadores concluyeron que la conducta negligente del banco consistió en la falta de tramitación oportuna del crédito Corfo por parte de la ejecutiva bancaria a cargo de la operación, ‘quien al estar suficientemente calificada para estas labores, debió tramitar el crédito dentro de los plazos normales y si faltaban documentos, ésta debió haber insistido en que la actora adjuntare todos y cada uno de los documentos que incluye el set de antecedentes requeridos para la tramitación de éste, lo que tampoco se hizo oportunamente por la ejecutiva'”.

“(…) lo reseñado precedentemente aparece que las alegaciones del impugnante contravienen los hechos acreditados en la causa, pretendiendo establecer que la conducta de la actora en orden a no acompañar todos los antecedentes que le fueron requeridos constituye un obstáculo para atribuirle al banco un actuar negligente, lo que implica no solo desconocer los hechos asentados en el fallo cuestionado sino que también la circunstancia que la conducta de la actora sí fue considerada, estimándola como un factor constitutivo de culpa concurrente, de manera que no existe la infracción normativa denunciada”, concluye.

VER FALLOS en PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA Concepción
Primera instancia

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