JurisprudenciaNoticias

CS confirma fallo que rechazó registro de marca Clos de Pirque

Recurso de casación en el fondo contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial fue rechazado considerando que "es una expresión que se asocia a un lugar geográfico y a un atributo sobre la calidad del producto, por lo que no puede configurar una marca comercial y por ende el signo no goza de la distintividad necesaria, de tal forma que puede inducir a confusión, error o engaño al público consumidor".

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó solicitud de la empresa Viña Concha y Toro S.A. que pretendía registrar como marca expresión asociada a zona geográfica o denominación de origen de zona del valle central.

En fallo unánime (causa rol 1.875-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó el registro de la marca: “Clos de Pirque”.

“Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N° 19.039, rechazó de oficio el registro de la marca mixta “CLOS DE PIRQUE”, clase 33, fundado en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial, y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y j) del artículo 20 del citado texto legal, atendido que el término “CLOS” es una mención tradicional de la Comunidad Económica Europea y coincidente con varias de las menciones complementarias de calidad para vinos tanto para dicha comunidad como para Chile”, consigna el fallo.

Resolución que agrega que: “la sentencia impugnada señala que el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y la marca solicitada puede inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile una indicación geográfica o denominación de origen”.

“Agregan –continúa– que la marca solicitada de acuerdo al Decreto Supremo N° 464, de Zonificación Vitícola, es una Denominación de Origen de la zona del Valle Central, a lo que se adiciona que el elemento “CLOS” es una mención tradicional de la Comunidad Económica Europea, que se reservan a ciertos vinos con calidad verificable de catastro, por lo que su concesión podría prestarse para inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile una indicación geográfica o denominación de origen”.

“Que, de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de las instancias, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que es una expresión que se asocia a un lugar geográfico y a un atributo sobre la calidad del producto, por lo que no puede configurar una marca comercial y por ende el signo no goza de la distintividad necesaria, de tal forma que puede inducir a confusión, error o engaño al público consumidor, de manera que se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Ver fallo en PJUD (PDF)

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close