JurisprudenciaNoticias

CS ordena a conductora indemnizar a motociclista lesionado en accidente de tránsito

Máximo tribunal descartó la exposición imprudente al daño del demandante por conducir sin licencia la motocicleta, señalando que “para que se hubiere producido una reducción del monto indemnizatorio debía haberse probado en el juicio que existía alguna conducta del demandante que incidiere directamente en el resultado dañoso provocado por la colisión, y conducir sin la licencia reglamentaria no se corresponde con dicha premisa”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de indemnización presentada por motociclista lesionado por conductora que provocó accidente de tránsito al no respetar disco “Pare” en la comuna de Villarrica, en marzo de 2016.

En fallo unánime (causa rol 4.059-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Arturo Prado y los abogados (i) Diego Munita y Julio Pallavicini– confirmó la sentencia que acogió la demanda y descartó la exposición imprudente al daño del demandante por conducir sin licencia la motocicleta.

“Que el hecho que constituiría la exposición imprudente al riesgo, según la recurrente, es conducir una motocicleta sin la licencia de conducir correspondiente -clase C. Lo anterior no se condice con los hechos probados en el juicio y menos aún, con una eventual relación de causalidad entre la infracción acusada y el resultado dañoso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer término, se determinó claramente que la causa basal del accidente correspondió a la imprudencia de la demandada, quien ingresó a la intersección de las calles Estación y Gerónimo de Alderete, de la comuna de Villarrica, sin respetar el disco Pare existente en el lugar. Tal como se señaló en el considerando cuarto de esta sentencia, no se determinó imprudencia alguna que permitiere estimar una concurrencia de culpas en el caso concreto. Por ende, en este aspecto no cabe la aplicación del artículo 2330 del Código Civil”.

“En segundo lugar, si bien la licencia de conducir puede estimarse como una medida del conocimiento en relación con la operación de un vehículo motorizado, no es la única. Para que se hubiere producido una reducción del monto indemnizatorio debía haberse probado en el juicio que existía alguna conducta del demandante que incidiere directamente en el resultado dañoso provocado por la colisión, y conducir sin la licencia reglamentaria no se corresponde con dicha premisa, más aún si no se estableció que la falta de licencia se debía a algún grado de impericia del actor. Por lo tanto, si bien existe una infracción a la Ley de Tránsito, lo cierto es que no es una concausa del accidente, y, por lo tanto, no da lugar a la aplicación de la reducción del monto indemnizatorio en los términos planteados por la recurrente”, concluye.
VER FALLOS EN PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA Temuco
Primera instancia

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Revisa también

Close
Close
Close