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CS ordena a Sernageomin adoptar medidas para evitar riesgos de faena abandonada

Fallo señala "que la falta de actividad minera no puede ser considerada una excusa válida para la recurrida", acogiendo recurso de protección "para el solo efecto que la autoridad –Servicio Nacional de Geología y Minería-, en cumplimiento de las facultades legales, adopte todas las medidas pertinentes, en relación a la empresa recurrida, a fin de minimizar la situación de riesgo por la inestabilidad estructural de su predio".

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) adoptar medidas para minimizar situaciones de riesgo en una faena minera abandonada.

En fallo unánime (rol 15.415-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad- consideró que se vulneran los derechos a la integridad física de los habitantes de predios colindantes a la faena.
“Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, en el informe de fiscalización que realizó en marzo del año en curso al terreno, da cuenta que ambos eventos de subsidencia se encuentran asociados a un fenómeno de colapso estructural producto de la existencia de caserones abiertos que se encontrarían aflorando en superficie, los cuales fueron desarrollados en la Mina Tambor, explotada por la recurrida años atrás y que actualmente se encuentra abandonada, sin control de estabilidad en relación a éstos”, dice el fallo.
Agrega que:  “el artículo 2° del Decreto Ley Nº 3525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, señala en su numeral 8, que corresponde a dicho Servicio, “Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva”.
Además se considera que:  “es indudable que la situación en la que se encuentra el predio abandonado por la recurrida, conlleva una situación de riesgo a la integridad física y a la propiedad de los recurrentes en su calidad de vecinos del mismo, sin perjuicio del peligro para las personas que transitan por el sector.
Que la falta de actividad minera no puede ser considerada una excusa válida para la recurrida, toda vez que sigue siendo propietaria del predio y de la Mina Tambor”
Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo del año en curso y, en su lugar, se dispone que se acoge el recurso de protección incoado en autos para el solo efecto que la autoridad –Servicio Nacional de Geología y Minería-, en cumplimiento de las facultades legales, adopte todas las medidas pertinentes, en relación a la empresa recurrida, a fin de minimizar la situación de riesgo por la inestabilidad estructural de su predio”.

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