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CS ordena al Mineduc financiar la totalidad de carrera universitaria

Sentencia estableció el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad al restringir el financiamiento a la educación superior a la joven recurrente, quien cumple con los requisitos legales para acceder a la gratuidad.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación financiar los años que dure carrera de universitaria a estudiante por el hecho de haber concedido el beneficio por un año.
En la sentencia (causa rol 22.942-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad al restringir el financiamiento a la educación superior a la joven recurrente, quien cumple con los requisitos legales para acceder a la gratuidad.
“Que lo anterior es relevante, pues demuestra inequívocamente que la intención del legislador fue la de establecer un sistema de financiamiento estatal de la educación superior en favor de aquellos estudiantes menos favorecidos económicamente, concretando una política pública del Estado, orientada al efectivo ejercicio del derecho a la educación, en atención a sus méritos académicos y no a sus recursos financieros”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “desde esta perspectiva, y considerando que la recurrente (…) recibió efectivamente el beneficio de que se trata para el año 2019, forzoso es concluir que, al decidir su otorgamiento, la autoridad reconoció que dicha alumna cumplía a cabalidad las exigencias previstas en la ley para acceder al mismo, pues de otro modo no se habría aprobado su solicitud, máxime si su petición debió ser revisada minuciosamente con ocasión del recurso de apelación intentado por la interesada”.
“Al enlazar –continúa– dicha circunstancia fáctica con el derecho a la educación superior garantizado en el artículo 1° de la Ley N° 21.091, sólo puede concluirse que la citada actora consolidó su derecho a estudiar con gratuidad durante toda su carrera en el momento en que la autoridad reconoció que cumplía los requisitos legales necesarios para acceder a tal derecho y, en consecuencia, se lo otorgó, si no se demuestra que las circunstancias de esta persona han variado en forma tal que se impida mantener dicho reconocimiento. De no considerarse así, la mencionada recurrente vería conculcado su derecho a la educación superior, al haberse matriculado cumpliendo los requisitos legales de acceso a la gratuidad sin poder acceder a ella en los años que le restan de formación”.
“Que, en consecuencia, al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario, pues, al decidir del modo descrito, no sólo desconoció el derecho de la actora (…) a cursar la totalidad de sus estudios de Geofísica con el financiamiento gratuito a que tiene derecho, transgrediendo al obrar de esa manera lo estatuido en los artículos 103 y siguientes de la Ley N° 21.091, sino que, además, contravino su determinación previa, por la que había reconocido que la citada recurrente satisface todas las exigencias prescritas en la ley para acceder a ese derecho”, afirma la resolución.
Para la Corte Suprema, “establecido lo anterior, cabe consignar, además, que la actuación impugnada vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que establece un tratamiento distinto entre aquellos estudiantes a quienes se ha reconocido el aludido derecho con pleno respeto a la normativa que regula dicho ámbito, y la actora (…) , a quien se ha otorgado el beneficio de que se trata sólo de manera parcial, como consecuencia de una interpretación de tales disposiciones que contraviene su tenor literal, su finalidad y su espíritu, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo”.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, sólo en cuanto por su intermedio se desestimó el recurso de protección interpuesto en favor de (…), y, en su lugar, se decide que se acoge la citada acción cautelar a su respecto y, en consecuencia, se ordena al Ministerio de Educación otorgar a la recurrente (…) el beneficio de gratuidad educacional contemplado en el artículo 103 y siguientes de la Ley N° 21.091 por toda la duración oficial de la carrera de Geofísica que la señalada actora se encuentra cursando en la Universidad de Concepción, en la medida que dé cumplimiento a los requisitos legales procedentes para permanecer en ella, en los términos contemplados en los artículos 104 a 110 de la misma ley”.

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