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CS rechaza reclamo de ilegalidad contra municipalidad que denegó demolición de monumento histórico

Recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por empresa inmobiliaria en contra del decreto de la Municipalidad de Viña del Mar que denegó el permiso de demolición del monumento histórico Casa de Italia, fueron rechazados en forma unánime.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por empresa inmobiliaria en contra del decreto de la Municipalidad de Viña del Mar que denegó el permiso de demolición del monumento histórico Casa de Italia de la ciudad jardín.

En fallo unánime (causa rol 31.634-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Pedro Pierry– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la empresa Inmobiliaria Casa de Italia S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el reclamo.

“Que, del tenor del recurso, aparece que éste se construye en contra de los hechos establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados. En efecto, la recurrente asevera que la resolución reclamada sí es un acto terminal por lo que la Corte de Apelaciones se encontraba en la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la materia; empero, ello no ha quedado establecido en la causa y, por el contrario, los falladores asentaron de manera categórica y expresa que el Director de Obras no ha emitido pronunciamiento acerca de si concede o deniega el permiso de demolición solicitado, sin que ello obste a que el interesado pueda proseguir con el procedimiento, ni le ha producido indefensión. Ello según se lee en el considerando 12º del arbitrio recurrido”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en tanto en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.

“Que, acorde a lo razonado, sólo cabe concluir que el recurso de nulidad sustancial adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”, concluye.

VER FALLOS en PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA Valparaíso

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