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ICA rechaza recurso de protección por retiro de fondos provisionales para cubrir enfermedad catastrófica

Fallo del tribunal de alzada, que hace alusión a lo declarado por el Tribunal Constitucional, descartó actuar arbitrario de las recurridas AFPs al denegar las solicitudes de afiliados para retiro del 50% de lo ahorrado en sus cuentas de capitalización individual.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por dos afiliados a https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpgas de fondos de pensiones que solicitaban el retiro del 50% de lo ahorrado en sus cuentas de capitalización individual para cubrir costos de enfermedad catastrófica.
En fallo unánime (causa rol 164.826-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– descartó actuar arbitrario de las recurridas Hábitat S.A. y Modelo S.A. al denegar las solicitudes por estar los fondos destinados por ley únicamente al pago de pensiones.
“Que, así las cosas, ha sido el legislador quien ha instituido que el monto ahorrado en las cuentas individuales de los afiliados tiene como único fin financiar la respectiva pensión del titular una vez que cumpla los requisitos legales fijados para ello”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “no es objeto de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual, pero este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, presenta determinadas características especiales en razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto”.
“(…) en otras palabras, las facultades de usar, gozar y disponer que emanan del derecho de dominio han sido minuciosamente reguladas por la ley, avalado por el propio numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política que reconoce limitaciones al derecho de dominio, derivadas de su función social y que deben ser establecidas en virtud de una ley”, añade.
“Que, por consiguiente, no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían infringido la ley”, concluye.

Ver fallo en PJUD (PDF)

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