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ICA condenó a aerolínea a pagar indemnización por cancelación de vuelo durante huelga legal

Fallo ratificó multa por infracción a la ley de protección del consumidor y pago a los afectados por daño moral y daño emergente, señalando que "de acuerdo al principio ‘Pro Consumidor' no puede concebirse que un hecho conocido con anticipación -la huelga legal y sus efectos en la relación de consumo pactada- pueda estimarse como un imprevisto a que no es posible resistir".

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia del Juzgado de Policía Local de la misma ciudad, que condenó a la empresa Latam Airlines Group S.A. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al cancelar vuelo de regreso a la ciudad de grupo familiar, en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 9-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y Víctor Stenger– ratificó la multa de 15 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal y el pago a los afectados de $1.814.481, por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral.

“(…) entre el querellante y la empresa Latam Airlines Group S.A. se celebró un contrato de transporte aéreo por la compra de seis pasajes que efectuó don Miguel Alberto Palma Morales el 22 de enero de 2018 para él y su familia de ida y vuelta para el viaje Punta Arenas-Santiago-Punta Arenas, es decir, seis pasajes aéreos de ida y regreso, asumiendo la denunciada la obligación de otorgar ese servicio que, en definitiva, no cumplió porque, según alegó, canceló el vuelo debido a que se vio afectada por un caso de fuerza mayor consistente en una huelga legal de sus trabajadores de cabina, aduciendo que, por esa razón, no le cabe indemnizar a los actores”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En este sentido, se encuentra acreditado y no es objeto de discusión alguna, que los vuelos en el tramo de regreso contratado por el querellante, para el día 22 de abril de 2018 no fueron efectuados por la empresa querellada, en razón de existir una paralización de actividades del personal de cabina de vuelo de dicha aerolínea por huelga legal, procediendo a cancelar los vuelos a que se había obligado”.

“En la especie –continúa–, tal como se dio por establecido en la sentencia impugnada, la querellada no aportó al actor información oportuna sobre la huelga de sus trabajadores que determinó la cancelación del vuelo de regreso que éste contrató y que no se realizó por la paralización previsible de la empresa. En efecto, de acuerdo al principio ‘Pro Consumidor’ no puede concebirse que un hecho conocido con anticipación -la huelga legal y sus efectos en la relación de consumo pactada- pueda estimarse como un imprevisto a que no es posible resistir, en los términos que señala la ley al aludir entre otros a eventos tales como un naufragio o un terremoto, por ejemplo, pues la denunciada tenía conocimiento del proceso de negociación colectiva de sus trabajadores iniciado con anticipación y la posible decisión de parte de estos de iniciar una huelga legal con mucha anterioridad a su inicio efectivo, sin que se pueda pretender justificar en esta circunstancia la existencia de fuerza mayor por dicha huelga legal, para no otorgar la prestación efectuada”.

“Que, en consecuencia, compartiendo esta Corte lo resuelto en la sentencia apelada, en la especie se ha podido determinar que la querellada incurrió en infracción a los artículos 3 letra b), 12, 16 letra e) y 23 de la Ley 19.496, todo en relación para el caso con lo dispuesto en los citados artículos 127 y 133 B del Código Aeronáutico atendido el contrato de transporte aéreo celebrado con los actores de lo cual, dadas las conductas acreditadas de su parte y conforme al artículo 142 del código recién citado, corresponde que indemnice los daños causados con motivo u ocasión del transporte”, concluye.

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