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TC acoge requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del Ministerio Público.

Sentencia reconoce el derecho constitucional de los querellantes o víctimas a ejercer la acción penal de manera eficaz, rechazando que el Ministerio Público, por la vía de no formalizar una investigación y decretar una decisión de no perseverar (DNP), impida a la víctima o querellante forzar la acusación.

Por seis votos contra tres, el Pleno del Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del Ministerio Público. 

La sentencia (Rol Nº 6718-18-INA) fue dictada el 28 de noviembre pasado y está asociada a una causa penal en la que se acusa a un abogado de amenazas condicionales a un tercero, revirtiendo a lo menos seis fallos precedentes que habían rechazado requerimientos similares. En lo esencial, esta sentencia reconoce el derecho constitucional de los querellantes o víctimas a ejercer la acción penal de manera eficaz, rechazando que el Ministerio Público, por la vía de no formalizar una investigación y decretar una decisión de no perseverar (DNP), impida a la víctima o querellante forzar la acusación.

El conflicto

En el caso se solicitó que se declararan inaplicables al juicio pendiente las normas contenidas en la letra c) del artículo 248 y en el inciso final del artículo 259, ambos del Código Procesal Penal.

La primera de las normas citadas es la que confiere al Ministerio Público la facultad de comunicar la decisión de no perseverar, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La segunda norma establece que la acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, lo que consecuentemente implica que la parte querellante no puede forzar la acusación si no existe una formalización previa.

De este modo, si el Ministerio Público nunca formaliza al querellado y, en ese estado de investigación desformalizada, dicta una DNP, el querellante no podrá forzar la acusación porque le será imposible cumplir con lo ordenado en el inciso final del artículo 259, pues no puede haber congruencia entre una acusación y una formalización que no existe.

Uno de los argumentos expresados por el abogado requirente precisamente consistió en destacar que decisiones meramente https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas del ente persecutor, como son las de no formalizar y dictar una DNP, implicaban que, sin control jurisdiccional de ninguna clase, se privaba en la práctica al querellante de su derecho a ejercer la acción penal, derecho que le es reconocido por la Constitución en su artículo 83, inciso 2º.

La nueva jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional

El TC resolvió que “la aplicación de los preceptos reprochados viola el derecho establecido el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución y, también, como consecuencia de aquello, el derecho a un procedimiento racional y justo…” (considerando 6º). A propósito de la falta de control jurisdiccional de las decisiones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas del Ministerio Público en relación con sus facultades exclusivas de formalizar o comunicar su decisión de no perseverar, señalan los ministros que “Si la señalada garantía de control judicial no existe, como ocurre el caso de marras, la posibilidad de acusar del querellante devendría en enteramente dependiente de la actividad del Ministerio Público, quien podría disponer a su solo arbitrio de la acción penal” (considerando 12º). A partir de lo anterior, señala el fallo, es que el Tribunal “…considera que la posibilidad que contempla el Código Procesal Penal de que el querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal” (considerando 15º).

Consultado por el fallo, el abogado Esteban Vilchez, socio de ARVW Abogados y quien presentó el libelo ante el TC, expresó su satisfacción, pues, en su opinión, “puede significar el término de la indefensión a la que muchas veces los ofendidos por un delito se encuentran expuestos cuando el Ministerio Público no comparte su teoría del caso. Una cuestión es que el Ministerio Público estime que no hay antecedentes para fundar una acusación y decida excluirse de la persecución penal; otra es que imponga esa visión a la propia víctima y la obligue a excluirse también gracias a decisiones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas no sujetas a control jurisdiccional. Creo que este fallo viene a corregir esta grave situación al reconocerle a la víctima de un delito el derecho a continuar sin la ayuda del Ministerio Público en la búsqueda de justicia mediante la obtención de una sentencia. Estoy muy contento”.

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