El COVID-19 y la suspensión del pago del arancel por los servicios de educación superior

«Nuestro primer comentario es que el legislador incurre en una imprecisión conceptual, al plantear las cosas en términos que los estudiantes se han visto “imposibilitados de continuar con sus estudios de manera regular y presencial”. Es el establecimiento de educación, y no los estudiantes, el que se ha visto, por una causa extraña, ajena a su control, imposibilitado de cumplir. Lo cierto es que, en general, los establecimientos, están cumpliendo su prestación, aunque de una forma distinta a aquella que fue pactada originalmente».