Columnas

Negociar antes que litigar las compensaciones eléctricas

Las Asociaciones de Consumidores también se encuentran muy atentas a las respuestas de las empresas, a efectos de decidir qué herramientas jurídicas podrían impetrar.

*Por Francisca Barrientos Camus, Paula Godoy Muñoz y Fabiola Schencke Aedo.

A partir de los recientes hechos provocados por el último sistema frontal que afectó a gran parte de la zona centro sur del país, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, Sernac) propuso a las compañías de la zona metropolitana someterse a un Procedimiento Voluntario Colectivo (en adelante, PVC), misma situación que se ha replicado con varias empresas proveedoras eléctricas de la zona sur.

El Director del Sernac, a propósito de un caso en particular, señaló que si: “no acepta ahora el Procedimiento Voluntario Colectivo, demandaremos junto a todos los municipios”. Asimismo, los alcaldes de la zona sur exigieron el mismo trato para todos los casos, esto es: incluir todos los daños provocados como: la pérdida de alimentos, equipos eléctricos y medicamentos. Las Asociaciones de Consumidores también se encuentran muy atentas a las respuestas de las empresas, a efectos de decidir qué herramientas jurídicas podrían impetrar.

Al respecto, se debe dejar en claro que los PVC son negociaciones extrajudiciales que pueden llegar a un acuerdo, las cuales no suponen reconocer infracción y que, de aprobarse por el juez, tendría el efecto de cosa juzgada erga onmes. Sin embargo, al parecer no todas las empresas aceptarían negociar las compensaciones en favor de los consumidores afectados. Todo lo anterior no deja de llamar la atención, puesto que hay notables diferencias entre proseguir con una transacción extrajudicial, negociada, en virtud de la cual se delimitan las compensaciones e indemnizaciones en favor de los consumidores y la incertidumbre que supone la tramitación de un juicio colectivo en materia de consumo.

¿Qué sucedería si los proveedores no aceptan negociar las compensaciones dentro de un PVC? En la práctica, se produciría una situación similar a lo que ocurrió con el caso del papel tissue, en el sentido que una empresa aceptaría negociar mientras otra(s) podrían decidir litigar colectivamente. Ello, teniendo en cuenta las experiencias anteriores, más que fortalecer la política pública de protección al consumidor, la debilita. Lo mismo puede decirse del rol de las empresas frente a sus directorios, partes relacionadas, colaboradores, stakeholders, agencias y, por cierto, clientes consumidores.

Por eso, nos parece importante destacar algunas ventajas de los PVC, frente a la práctica que se ha generado de negociar, litigar, y quizás después volver a negociar en la sede judicial, desgatando el sistema. Dicho eso, no podemos dejar de mencionar lo sucedido en el caso farmacias, esto es una negociación con una empresa, incumplida a juicio del Sernac, que luego demanda a todas las coludidas y comienza de nuevo la litigación, hasta que se logran negociaciones en el contexto judicial. Asimismo, ya sabemos las resultas del caso tissue.

Por eso si se considerara la negociación a través del PVC habría que recordar que, a partir del llamamiento que el Sernac hace para iniciar un procedimiento de este tipo, tal como ya señalamos con anterioridad, la propuesta que entrega el proveedor no implica un reconocimiento de los hechos que dan lugar a una infracción ―porque en esta instancia no se examinarán materias infraccionales―, pero produce el efecto erga omnes y de cosa juzgada en el caso que cuente con aprobación judicial. Se debe advertir que, si bien no todos los PVC cuentan con esta validación, como el caso Cornershop, de todos modos, somos partidarias de promover mayores poderes de representación de las Asociaciones de Consumidores dentro de los PVC, más allá de lo que señala la ley.

Luego, no podemos dejar de mencionar que además de las compensaciones, restituciones e indemnizaciones que se negocien dentro de estos procedimientos, resulta importante considerar la creación y posterior implementación de un plan de cumplimiento, el cual permite al proveedor anticiparse al riesgo de incurrir en los mismos supuestos incumplimientos (y otros más), gestionarlos y tratarlos de forma más adecuada. Esto es importante, porque hoy la ley de delitos económicos invita al directorio a mirar los temas de consumidores desde otra perspectiva, por la responsabilidad que les pueda generar la toma de decisiones relacionadas con delitos ―algunos de primera y segunda categoría―, reforzando el establecimiento de canales de denuncia al interior de las empresas y las medidas de control permanentes.

Como hemos expuesto, existe una nueva mirada acerca del compliance de consumidores. Sobre este punto conviene señalar que ya se han negociado planes de cumplimiento, como en los casos denominados “seguros basura” y los alimentos de perros y gatos que contenían defectos en su producción al punto de producir la muerte de algunas mascotas. En ellos, se negociaron protocolos de seguridad y planes de cumplimiento a efectos de mitigar y sobre todo prevenir los potenciales riesgos que se conocieron bajo el ámbito de acción de la negociación. Entonces, tal como se ha expuesto en otras columnas, los desafíos frente a nuevas contingencias, como el cambio climático exigen una mirada preventiva y precautoria importante frente a estos potenciales riesgos.

En tercer lugar, otro aspecto interesante de someterse a PVC viene dado por el establecimiento del plazo de duración del mismo, materializándose como un fuerte componente estratégico, si se considera el tiempo de duración de los juicios colectivos propiamente tal; que, por lo demás, es un plazo indeterminado y somos conscientes que el tiempo es oro. Así las cosas, la ley ha planteado que esta negociación debe realizarse dentro de un plazo de tres meses, término que solo es prorrogable por tres meses más en virtud de causales muy específicas y que se encuentran tipificadas por la ley. Ahora bien, dentro de este plazo se pueden negociar algunos puntos, no todos, toda vez que el tiempo no alcanza. Con ello, se ofrece certeza jurídica; lo que, por supuesto, no sucede en el caso de un juicio colectivo que, como sabemos, puede llevar a cualquier clase de resultado, pagando un alto coste.

En fin, se debe tener en cuenta que con esta negociación se trata de evitar un juicio colectivo, con todo lo que ello involucra desde el punto de vista de las empresas, las provisiones, contingencias, hoy en día el rol del directorio y la responsabilidad de las personas jurídicas, y por cierto, el costo reputacional implícito. Los eventos producidos por las crisis y eventos climáticos llegaron para quedarse, no podemos desconocer esta realidad; por eso, además de las medidas preventivas y precautorias que deben tomarse frente a estos eventos, parece ser una buena opción de cara a los consumidores negociar antes que litigar para volver a renegociar.

* Francisca Barrientos Camus es profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile y del Instituto de Investigación en Derecho. Coinvestigadora del Fondecyt regular “Digitalización y algoritmos en la solución de conflictos en materia de consumo en Chile. Propuestas de mejora del acceso a la justicia del consumidor individual a la luz de los sistemas comparados”, Nº 1220735.
* Paula Godoy Muñoz es doctoranda en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y profesora de Derecho Civil en la Universidad Alberto Hurtado y Universidad Gabriela Mistral.
* Fabiola Schencke Aedo, es abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Master en derecho Privado de la Universidad Complutense de Madrid.

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