Columnas

Suicidio y salud mental en contexto de encierro

*Por Arlette Reyes Benz.

El suicidio se encuentra entre las causas más comunes de muerte de la población a nivel mundial, ubicándose por encima de la malaria, el VIH/SIDA, el cáncer de mama, la guerra y el homicidio (Organización Mundial de la Salud, 2021, p. 1). En este contexto, las personas privadas de libertad son un grupo de alto riesgo en comparación con aquellas que están libres y entre éstas las personas privadas provisionalmente de libertad a la espera de un juicio tienen mayor riesgo de suicidio que aquellas que se encuentran cumpliendo una condena (Organización Mundial de la Salud, 2007, p. 8).

En Chile el suicidio constituye una de las tres principales causas de muerte de las personas privadas de libertad junto a la muerte por enfermedad y la muerte por agresiones (Comité para la Prevención de la Tortura, 2023, p. 17). Del total de personas que se encontraban en prisión preventiva entre el año 2013 y noviembre de 2023 en los diversos recintos penitenciarios del país, 445 murieron bajo custodia estatal, de los cuales 141 correspondieron a suicidios (31,6%), según datos proporcionados por Gendarmería de Chile (2023).

En su último informe de observaciones finales al Estado chileno, el Comité contra la Tortura (CAT, por su sigla en inglés) manifestó su preocupación sobre el elevado número de muertes en custodia que se producen en nuestro país, la inexistencia de datos desagregados sobre los mismos y la ausencia de investigaciones que aclaren las circunstancias en que se produjeron dichos decesos en recintos penitenciarios (CAT, 2018, párr. 34).

La vinculación del suicidio con problemas de salud mental resulta evidente, ya que una persona que goza de una buena salud mental puede navegar de mejor manera las tensiones propias de la vida y responder a los desafíos estructurales a los que se ve enfrentada en el mundo contemporáneo. La prevención del suicidio radica entonces en la posibilidad de garantizar la salud mental como un derecho humano y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta responsabilidad recae exclusivamente en los Estados, que en el ejercicio de su soberanía ratifican diferentes instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la salud física y mental. Lo anterior, se hace radicalmente evidente en los casos en que las personas en cuestión se encuentran bajo custodia del Estado, como sería el caso de las personas privadas de libertad.

Alicia Alonso (2023) destaca la existencia de estándares internacionales de derechos humanos asociados con la salud mental de personas privadas de libertad contenidas en las Reglas Mandela y las Reglas Bangkok (p. 138). Según estos estándares, la evaluación de salud realizada a los reclusos al momento del ingreso a un recinto penitenciario debe apuntar a la detección de todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio y autolesión con el fin de aplicar las medidas o tratamientos individualizados que correspondan (Regla 30 de las Reglas Mandela, en relación con las Reglas 6, 16 y 35 de las Reglas Bangkok). La misma autora identifica una serie de orientaciones que Gendarmería de Chile establece a través de circulares que buscan operacionalizar los estándares internacionales para prevenir el suicidio de personas privadas de libertad en el subsistema cerrado (Alonso, 2023, p. 139 y ss.). Sumado a lo anterior se identifica jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de la Corte IDH que ubica al Estado en una posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad (Alonso, 2023, p. 150).

El suicidio de personas en prisión preventiva en Chile es un problema alarmante dentro de las muertes que se producen en poblaciones que se encuentran bajo custodia estatal. Parte de la solución consiste en analizar el fenómeno con enfoque de derechos humanos.

*Arlette Reyes Benz, doctoranda en Derecho. Universidad Central de Chile.

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