Columnas
Reglamento Ley Karin: Cuestionamientos
Imponer que la investigación sea hecha por un organismo estatal, ajeno a la práctica y cultura empresarial individual, escapa a toda lógica, más aún si el trabajador denunciante acepta esa opción.
Por María-Jesús Castro H*.
La Ley Karin, nuevo paradigma en las relaciones laborales, ha suscitado cuestionamientos tanto por parte de trabajadores como de empleadores acerca de dónde está la línea entre el acoso y una broma o un malentendido. El hecho es ha aumentado el número de denuncias por violencia laboral.
Según las últimas cifras del Gobierno, en agosto, cuando la Ley entró en vigencia, hubo más de 4.500 denuncias. En la primera quincena de septiembre, solo desde el sector privado hubo más de 1.500. Las cifras preocupan, ya que la carga de trabajo que suponen podría atentar contra el principio de celeridad que debe guiar la investigación, tal como exigen la Ley y su reglamento.
Este principio es relevante a la luz del art. 12 del Decreto N°21, que establece que las denuncias dirigidas contra las personas señaladas en el art. 4 del Código del Trabajo -altos cargos directivos- siempre deberán ser investigadas por la Dirección del Trabajo (DT). Entonces, el Ejecutivo excede sus facultades al imponer esa limitación mediante una normativa de rango meramente reglamentario. Lo que hizo el Ejecutivo vía norma reglamentaria es privar a los empleadores de una posibilidad de investigación que la ley -norma que prima- sí les había otorgado. Es algo, a lo menos, jurídicamente improcedente.
Por otro lado, los cargos considerados por el art. 4 del Código del Trabajo, corresponden a posiciones estratégicas de toda empresa. Imponer que la investigación sea hecha por un organismo estatal, ajeno a la práctica y cultura empresarial individual, escapa a toda lógica, más aún si el trabajador denunciante acepta esa opción.
Con el gran número de denuncias por Ley Karin que ya debe investigar la DT –más toda la carga de trabajo normal de esta-, ¿cómo asegurar que la investigación se haga en el menor plazo? Una probable dilación en la revisión de los asuntos afectará a las personas denunciantes, con todo lo que implica.
Dejar la investigación en manos de la DT resulta contraproducente e injustificado, pero la DT señala que estas investigaciones no pueden estar a cargo de la empresa, ni de comisiones externas, para “resguardar la imparcialidad necesaria”. Es decir, define un protocolo basado en una desconfianza desmesurada acerca de los empleadores, que tenderían a privilegiar los intereses de los altos cargos, en eventual desmedro del clima laboral del establecimiento, algo vital para asegurar el funcionamiento y la productividad de la empresa como un todo.
Por ende, además de vulnerar la potestad de dirección de los empleadores -resguardada tanto constitucional como legalmente-, y dada la importancia de la labor directiva, el reglamento pone en riesgo la marcha y el desempeño de la empresa, e introduce una disyuntiva crucial: ¿cumplir o no cumplir? En la práctica: elegir entre una multa de hasta 60 UTM o un menoscabo de la facultad de administración empresarial que podría impactar sobre los resultados de la compañía.
A falta de argumentos consistentes para el establecimiento de la limitación comentada, no solamente el Ejecutivo atenta contra ley expresa, además yerra en sus planteamientos.
*María-Jesús Castro H. Abogada Parga, Montes & Vasseur Laborales.