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Inteligencia artificial y datos personales: desafíos regulatorios y una mirada al futuro

Por Cristóbal Muñoz Manríquez*.

Gran parte de la sociedad está de acuerdo con la siguiente premisa: el creciente desarrollo de la Inteligencia Artificial en muchos aspectos de la vida cotidiana del ser humano. Sin ir más lejos, dicha tecnología ya es considerada como uno de los grandes avances de esta década. Por eso, la importancia de adelantarnos a un futuro de la mano es clave para entender los desafíos del mañana.

Desde el punto de vista jurídico, la Inteligencia Artificial en Chile es un tema en donde al día de hoy, no existe relativo consenso jurisprudencial. La incipiente llegada de la IA Generativa en el ámbito de las creaciones, innovaciones y datos han puesto en boga a la actual legislación, en atención con atender ciertas problemáticas resultantes de una norma deficiente que lentamente va alcanzando un estándar mínimo de protección. Lo que supone desde luego, un progreso normativo pero constituye, a su vez, un desafío regulatorio para las próximas generaciones.

El panorama nacional presupone ciertas áreas del derecho que por sus elementos eminentemente tecnológicos e innovadores van de la mano con el desarrollo de la IA, como lo es el caso de la Propiedad Intelectual, la Propiedad Industrial y los Datos Personales. Desde este punto de vista, es relevante hacer un pequeño análisis sobre estas tres materias y su relación con la inteligencia artificial.

Hoy, el principal desafío, por ejemplo, en términos de las creaciones del intelecto humano, es decir, de la Propiedad Intelectual, obtenidas donde media la IA, radica en reconocer quién es el titular del derecho de autor para entender luego, el umbral de protección aplicable, en atención a las tres teorías ciertamente aceptadas en nuestro sistema; si será el programador dotado de IA titular del derecho, el usuario del programa como titular, o simplemente brindarle a la IA derechos sobre las creaciones intelectuales propiamente tal. En la actualidad, no hay una ciencia exacta y por lo mismo, urge replantearse dichas interrogantes.

En el mundo de la Propiedad Industrial en tanto, específicamente en el caso de las patentes de invención, se ha entendido que solamente una persona natural puede ser titular exclusivo de una patente (no sería un problema), dejando de lado la posibilidad de que una IA tenga titularidad sobre dichas invenciones. Dicho lo anterior, no obsta que nos planteamos las siguientes preguntas:

¿En qué casos sí podría la IA ser titular de derechos intelectuales e industriales?, ¿Bajo qué presupuestos debe intervenir el humano para que se pueda otorgar protección?, ¿Qué régimen de responsabilidad sería el aplicable entonces? Todas son preguntas que hasta el momento no gozan de uniformidad jurisprudencial.

Con todo, desde el punto de vista de la Protección de Datos Personales, que es el punto principal de esta columna; la Inteligencia Artificial se ha extendido en cierta medida a casi todas las dimensiones de la vida de las personas; y la privacidad de los datos, sobre todos aquellos sensibles, no se ha quedado atrás.

En Chile, la dictación de la Nueva Ley de Datos Personales busca proteger y promover la protección de los derechos de las personas en torno a la tratativa de sus datos, principalmente bajo estándares internacionales, facilitando la transferencia de datos entre nuestro país y otras naciones, como el caso de La Unión Europea, quién es uno de los precursores en materias de regulación de la Inteligencia Artificial, y en consecuencia, un modelo a seguir muy de cerca.

No obstante lo anterior, es correcto señalar que existe una deficiencia en este punto, puesto que nadie entiende a cabalidad que es la Inteligencia Artificial de tipo Generativa o -GPT- y cuáles son los riesgos de una estructura deficiente en términos de datos personales. Esto, da cuenta de las dificultades de regular una tecnología que avanza a un ritmo exacerbado y eminentemente más rápido que los mecanismos necesarios para poder regularlos.

Bien es sabido que durante los últimos años ha existido una masificación del uso de la Inteligencia Artificial y la Ley N° 21.719 que modifica la Ley N° 19.628 publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre del año 2024 busca convertirse en una política de Estado que regule dichas materias en atención a la creación de una cultura de protección de datos.

Cristóbal Muñoz Manríquez

Si bien, resulta un mecanismo relevante para evitar prácticas contrarias al ordenamiento, es fundamental entender dos premisas:  cómo se va a armonizar la norma actual con el sistema jurídico preexistente, es decir, con los mecanismos coercitivos que ya se encuentran dentro del sistema  y la nueva institucionalidad, como el caso de la Agencia de Protección de Datos Personales, y cómo la incorporación de la maquina generativa y sus decisiones automatizadas en constante aprendizaje (Machine Learning) pueden afectar las relaciones jurídicas del usuario final.

Principal preocupación existe relativo al “Machine Learning”, en atención a que gran parte de los sistemas que utilizan IA Generativa, no señalan la forma en la cual se produce un resultado específico, sobre todo en aquellos sistemas de IA basados en riesgos, los cuales coincidentemente son aquellos más utilizados por la sociedad.

Desde el punto de vista doctrinario, es importante señalar también que existen diversos principios que deben cumplirse en virtud del tratamiento de los datos personales hablamos de los Principios de Legalidad, Finalidad, Proporcionalidad, Seguridad, Confidencialidad y Calidad, los cuales están simbióticamente vinculados con los derechos que tienen las personas frente al tratamiento de sus datos, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

La nueva Ley exige cumplir con ciertos principios de transparencia y aplicabilidad para evitar así la discriminación de sesgos algorítmicos a consecuencia de sistemas de IA que tengan su base en la creación de resultados automatizados.

Teniendo en cuenta lo anterior, las organizaciones deberán asegurar que sus sistemas de IA cumplan con las nuevas directrices que impone la Ley sobre el tratamiento de sus datos personales, y uno de los desafíos principales será la adecuación dentro del periodo de vacancia legal de la norma a su implementación definitiva, estimada para finales del año 2026. Por último, contar con un modelo de prevención permitirá también anticiparse  a los estándares de una futura e inminente Ley de Inteligencia Artificial.

En conclusión, la finalidad de la protección de datos personales tiene como principio rector salvaguardar el derecho que tienen los particulares de decidir cómo los terceros responsables de la tratativa utilizan sus datos. Para esto, es fundamental contar con mecanismos claros, en lenguaje sencillo y amigable, que puedan dar cuenta de la forma en la cual se procesa dicha información, la posibilidad de poder gestionarlos,  y por cierto, de poder accionar en contra de actos contrarios a sus libertades individuales, evitando así (dentro de la esfera de sus posibilidades) futuras controversias, siempre y cuando existan instituciones que lo permitan. Para ello, es fundamental que la academia, el mundo privado y público puedan actuar cohesionadamente en pos de una clara armonización y aplicabilidad de la norma.

*Cristóbal Muñoz Manríquez. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Santiago – Ayudante cátedra Propiedad Intelectual e Industrial – Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Chile.

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