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Agenda de productividad y evaluación de impacto regulatorio

"El legislador podrá justificar pormenorizadamente la necesidad de la intervención, explicar los objetivos del proyecto, determinar y valorizar las eventuales opciones de intervención posible (incluyendo la de no intervención), y analizar los costos y beneficios..."

Por Hans Guthrie Solís.

Stigler en 1971 comenzó “The Economic Theory of Regulation” afirmando que “El Estado —la maquinaria y el poder del Estado— constituyen una fuente de amenaza potencial para todas las industrias de nuestra sociedad” (como señala en STIGLER, George (1971) “The Theory of Economic Regulation”. The Bell Journal of Economics and Management Science, Vol. 2 N° 1, p. 3). Sobre esta idea construye su tesis seminal evidenciando que dicho poder en ocasiones se desvía de sus fines -al ser capturado-, satisfaciendo intereses ajenos al general. Esta afirmación, por cierto, nos permite reconocer la innegable capacidad que posee el Estado para conducir las decisiones individuales y con ello provocar afectaciones en el comportamiento de los agentes económicos.

A Stigler le siguieron una serie de autores cuyas ideas, a muy grandes líneas, descansan sobre un mismo presupuesto: la intervención del Estado en la economía a través de la regulación falla, y lo hace tanto en sus fundamentos como en sus procesos generadores. Falla asimismo el Gobierno y los organismos que las producen, y al final del día la fisura en la regulación puede llegar a provocar alteraciones tan graves como las que se pretendía que corrigiera. Esta estructura argumentativa, como es sabido, condujo en una primera instancia al fomento de la disminución absoluta de la actividad reguladora sobre los mercados, la desregulación. Sin embargo, como recoge un autor “el efecto a largo plazo más importante no fue reducir su actividad [del Estado] sino reorientarla” (recomiendo leer MONTERO, Juan José (2013) “Regulación económica y Derecho de la competencia. Dos instrumentos complementarios de intervención pública para los mercados de interés general”, en RUIZ, Alberto (dir.). Fundamentos de Regulación y Competencia, Iustel, Madrid, p. 89).

Hans Guthrie

Pues bien, hace ya algunas décadas varios Estados han optado por la revisión de sus regulaciones más que por la desregulación, incoándose una serie de corrientes de análisis que pretenden mejorarlas en vez de suprimirlas, surgiendo con ello una nueva generación de reformas regulatorias. Estas corrientes se sustentan en la inyección de calidad sobre todo el proceso regulatorio, desde la génesis de la regulación hasta su implementación material, incluso considerando algunas veces una revisión ex post. Este impulso re-regulador se construye con la incorporación de instrumentos de mejora regulatoria, siendo los más típicos la consulta pública y la evaluación de impacto regulatorio, ambas de reciente incorporación en nuestro país, pero aún bajo condiciones incompletas.

En este contexto, el día 17 de agosto fue ingresado al Congreso Nacional el proyecto de ley que establece medidas para impulsar la productividad y el emprendimiento, en el Boletín 12025-03,  cercano al que fuera ingresado en enero (Boletín 11598-03), que también contemplaba una modificación a la Ley del Congreso. En él, bajo el epígrafe “Agenda Productividad”, se han contemplado una serie de propuestas de índole regulatorio económico que persiguen alcanzar un aumento en la productividad del país a través de la simplificación https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa y el establecimiento de un análisis ex ante de las normas. Además, se anuncia la elaboración de una “Guía Chilena para la Buena Regulación” y un proceso de “armonización regulatoria con el resto del mundo”.

En concreto, una las medidas de mejora regulatoria contenida en el proyecto es la implementación de una Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) para la legislación primaria, con el objeto de dotar de racionalidad adicional a los procesos previos a la generación de leyes. Cabe recordar que los análisis de impacto regulatorio en Chile no se encuentran estandarizados, sino que se observan tan solo en el actuar de algunos órganos sectoriales y para iniciativas legales limitadas. En efecto, el principal análisis de impacto regulatorio que se practica en el país responde al mandatado por el instructivo presidencial número 2 de noviembre de 2016, en el que se contempla la obligatoriedad de que los proyectos de ley que emanen de los ministerios del área económica (Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, Trabajo y Previsión Social, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Minería y Energía), sean acompañados de un “informe de productividad” que analice los probables impactos económicos de los proyectos.

La propuesta de ley recientemente ingresada va más allá y contempla directamente una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a fin de que todos los proyectos de ley que puedan provocar una afectación en el comportamiento económico de las personas, ya sea que emanen del ejecutivo o de alguna de las Cámaras, se sometan al análisis ex ante de -a lo menos- sus costos y beneficios. Es decir, la iniciativa viene a vigorizar los informes de productividad ampliando su ámbito de aplicación. Luego, la metodología que se empleará para la confección del informe queda entregada a un reglamento del Ministerio de Economía, al igual que la determinación concreta de los proyectos que lo deban confeccionar.

Con la implementación de este instrumento el legislador podrá justificar pormenorizadamente la necesidad de la intervención, explicar los objetivos del proyecto, determinar y valorizar las eventuales opciones de intervención posible (incluyendo la de no intervención), y analizar los costos y beneficios probables que ocasionaría la nueva regulación. Siendo estos los pasos mínimos que debería seguir el análisis. Luego, para que la evaluación de impacto despliegue todo su potencial, creemos debe ser acompañada de un proceso de consulta pública que permita recoger información de parte de quienes están más cerca del mercado, lo que además permitiría que los futuros regulados se familiaricen tempranamente con las vicisitudes de la pretendida regulación.

En fin, la incorporación a nuestro ordenamiento de mecanismos que refuercen en calidad a los procesos regulatorios y, en general, a cualquier política pública, representa un avance en materia de mejora regulatoria, siendo la evaluación de impacto una de las más eficaces herramientas que pueden incorporar los Estados para eficientar tempranamente sus procesos regulatorios y corregir con ello eventuales fallos o inhabilidades de la regulación.

 
*Hans Guthrie Solís es abogado de la Universidad Arturo Prat; Magíster en Derecho de la Empresa con mención en Derecho Tributario por la Universidad del Desarrollo; y Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia. Es profesor de derecho económico de la U. Arturo Prat.

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