Columnas
COVID-19 y transformación digital: ¿y los impuestos?
“A raíz de la contingencia y de los efectos económicos del COVID-19, la OCDE ha reiterado en su reporte… acuerdos en materia de tributación de la economía digital. Dicho reporte propone una serie de políticas fiscales y tributarias de apoyo a la economía, divididas según cuatro etapas por las que se atravesará durante la pandemia. La última de ellas supone la estabilización de la actividad económica y apunta a la recuperación de las finanzas públicas de los Estados mediante un aumento en la recaudación fiscal”.
Por José Manuel Armijo *
El impacto de la pandemia del COVID-19 en materia de impuestos es variado. A la menor recaudación fiscal producto de la disminución de la actividad económica, las medidas tributarias de emergencia adoptadas por los gobiernos, o la eventual revisión de políticas de precios de transferencia en empresas multinacionales, entre otros, podríamos apostar por efectos de más mediano-largo plazo como el impulso final para lograr acuerdos a nivel de la OCDE respecto a la adaptación del marco normativo tributario internacional a las nuevas características de la economía digital.
El COVID-19 y las medidas restrictivas impuestas por los gobiernos han forzado a empresas y organizaciones a adoptar o acelerar procesos de transformación digital que, entre otras cosas, potenciarán el crecimiento del ya ampliamente propagado fenómeno de la “digitalización de la economía”. Al tiempo en que crece el número (y la costumbre) de consumidores y usuarios “on-line”, empresas comienzan a ofrecer y masificar nuevos bienes y servicios digitales, de modo es razonable esperar un aumento del tráfico comercial digital y consecuentemente un incremento de las ganancias reportadas por dichas compañías. Además de los servicios digitales comúnmente ofrecidos en el país, se irán masificando otros como el e-learning, la telemedicina, o la venta de productos en formato de modelos 3D para ser impresos por los propios consumidores.
Esta no tan nueva pero ahora potenciada realidad no viene sino en poner de manifiesto el carácter urgente del trabajo que desde ya hace varios años se ha tomado la agenda de la OCDE en materia de impuestos, y que busca adaptar el marco normativo internacional del impuesto a la renta sobre las ganancias derivadas de negocios transfronterizos (incluida la actividad digital) a las particularidades de la economía digital.
Bajo dicho marco normativo, la distribución de la jurisdicción tributaria entre Estados invocando el derecho a gravar las ganancias derivadas de la actividad empresarial está directamente ligada a la presencia física que la empresa que reporta tales ganancias tenga en el Estado de la “fuente”. Considerando la naturaleza de la actividad digital, es altamente probable que ella sea desarrollada sin presencia física en el Estado de residencia del destinatario del servicio, viéndose en consecuencia dicho Estado privado de gravar las rentas derivadas de dicha actividad a pesar de existir participación del prestador de los servicios en el ámbito económico nacional. Spotify, por ejemplo, ofrece servicios de reproducción de música en Chile a través de una plataforma virtual sin necesidad de contar con una sucursal u oficina en el país.
Sin perjuicio del esfuerzo de 137 países agrupados en el Marco Inclusivo BEPS de la OCDE por lograr consensos en esta materia, los Estados son soberanos para modificar sus leyes internas con el objeto de asegurar la tributación de las rentas derivadas de la economía digital. La OCDE ha advertido, sin embargo, sobre la necesidad de actuación conjunta y coordinada en este sentido para así evitar la fragmentación de la tributación de esta clase de negocios que afecten el tráfico (mediante múltiple tributación) y la certeza jurídica tributaria internacional. Por otro lado, cualquier modificación introducida a la ley interna se verá limitada en su aplicación por los convenios para evitar la doble tributación sobre la renta y el patrimonio, los cuales recogen el criterio de la presencia física antes señalado. Esto último ha motivado a países como España, Reino Unido, Francia, Italia o India a adoptar o anunciar medidas unilaterales (impuestos) destinadas a gravar la actividad digital, pero diseñadas de una manera tal que escapan al ámbito de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición (esto, sin embargo, no libre de discusión). Se trata de impuestos que, en los hechos, actúan como un sustituto del impuesto a la renta y así lo ha dejado ver, por ejemplo, la Comisión Europea a propósito del impuesto a los servicios digitales discutido en el marco de la Unión Europea.
En Chile no existen normas especiales destinadas a gravar la renta de los servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas ni residentes en el país, de modo ellas quedan sujetas al régimen general contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (impuesto adicional). Sin embargo, según se señaló anteriormente, la aplicación de dicho régimen a la actividad digital se verá limitado por la existencia de convenios para evitar la doble tributación, o, no existiendo tales convenios, por la dificultad que representa la colección de impuestos en empresas sin presencia física en el país, particularmente aplicable en caso de servicios B2C.
La Ley N° 21.210 sobre modernización de la legislación tributaria incorporó como hecho gravado especial afecto a IVA a un grupo de servicios digitales prestados por empresas domiciliadas o residentes en el extranjero, lo que pareciera ser una vía para capturar operaciones digitales que en la práctica no estaban siendo gravadas bajo el marco normativo tributario del país. Aparentemente, Chile optó por una posición más conservadora respecto a la tributación de los servicios digitales prestados por empresas extranjeras, a la espera de un consenso global a nivel de la OCDE respecto a la forma en que debe tributar la actividad digital. Dicha posición contrasta con la de otros países quienes además de gravar a los servicios digitales con IVA, y ante la limitación para afectarlos con impuesto a la renta, han optado por la vía unilateral mediante el establecimiento de nuevos tributos.
A raíz de la contingencia y de los efectos económicos del COVID-19, la OCDE ha reiterado en su reporte “Tax and Fiscal Policy in Response to the Coronavirus Crisis: Strengthening Confidence and Resilience” la importancia de lograr acuerdos en materia de tributación de la economía digital. Dicho reporte propone una serie de políticas fiscales y tributarias de apoyo a la economía, divididas según cuatro etapas por las que se atravesará durante la pandemia. La última de ellas supone la estabilización de la actividad económica y apunta a la recuperación de las finanzas públicas de los Estados mediante un aumento en la recaudación fiscal. Pues bien, en ese contexto, la OCDE ve altamente probable que el debate sobre la reforma al sistema tributario internacional retome con fuerza la agenda tributaria internacional, de modo de asegurar que las grandes empresas tecnológicas paguen los impuestos que hoy no pagan contribuyendo a la mayor recaudación fiscal.
En definitiva, la mayor necesidad de recaudación fiscal sumado al crecimiento de la actividad digital respecto a la actividad económica tradicional, probablemente sentarán las bases de un escenario post pandemia en el cual países con renovada y reforzada convicción doblarán esfuerzos por adaptar el sistema tributario internacional a la realidad de la era digital. La pandemia, sin quererlo, puede haber otorgado el puntapié decisivo a la ansiada reforma a las reglas sobre tributación internacional.
* José Manuel Armijo Picó es Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria por la UAI y LL.M. en Tributación Internacional por la Universidad de Leiden, Holanda.