Columnas

La Trata de Personas y la Ley de Delitos Económicos: una vinculación urgente y necesaria

"Excluir el delito de trata de personas del catálogo de delitos económicos no solamente echa por tierra el trabajo que han realizado organismos internacionales como la OIT, la OIM y la UNODC, el propio Estado de Chile y por cierto las organizaciones de la sociedad civil, sino que contribuye a profundizar los problemas que la literatura especializada ha detectado al respecto, cuales son su carácter invisible, su normalización y desde luego la impunidad de sus perpetradores".

Por Carolina Rudnick * y Roberto Dufraix **

A fines de marzo, la Comisión de Constitución del Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley sobre Delitos Económicos (Boletín N°13.205-07), que está en tabla del Senado para discusión en sala la próxima semana.

Este es un proyecto largamente esperado, que busca acabar con la impunidad de los denominados “delitos de cuello y corbata” o “delitos empresariales”, modificando sustancialmente la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de otras disposiciones del Código Penal y otras leyes. En suma, su importancia radica en la necesidad de atribuir un trato jurídico-penal proporcional a la gravedad de las conductas delictivas cometidas en el ámbito empresarial. Y esto debido a los daños que tales conductas pueden ocasionar tanto en el ámbito social como económico.

Carolina Rudnick

Nuestra legislación estaba en deuda con tener un régimen legal que recogiera adecuadamente la gravedad de tales conductas, sobre todo por la excesiva benignidad -o derechamente impunidad- con la que se abordaban este tipo de casos, representada por la aplicación frecuente de salidas alternativas o por la ausencia de penas efectivas pese al daño y conmoción social que ellas producen, especialmente a la luz del sujeto activo que comete estos ilícitos.

El proyecto de ley que se discutirá en el Senado, en general no tipifica nuevos ilícitos como delitos económicos, sino que se remite a delitos ya tipificados en el resto del ordenamiento jurídico, a los que confiere el tratamiento de tales. Según el proyecto, la nueva sistematización de los delitos económicos diferenciará cuatro categorías. La primera categoría la constituyen los delitos económicos propiamente tales, que tienen tal carácter cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión, como, por ejemplo, los delitos sobre mercado de valores, en contra de la libre competencia y de la ley general de bancos.  La segunda categoría la compone un extenso listado de delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella; acá se encuentran los delitos aduaneros y medioambientales, y delitos comunes del Código Penal como la estafa y la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración desleal, entre otros. La tercera categoría la integra un listado de delitos funcionarios, es decir, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en beneficio de esta. La cuarta categoría la configuran los delitos de receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos ya explicada.

La comunidad jurídica ha celebrado su promulgación, alabando la incorporación de estándares internacionales a la legislación nacional y la promoción y fomento de lo que ha denominado “un cambio cultural hacia la ética e integridad corporativa en forma acelerada” (Delloite, 2023).

La aprobación de esta ley, sin lugar a dudas, es una buena noticia. No solo amplía el catálogo de delitos, sino también el de las personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal (universidades del Estado, empresas públicas, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de Derecho Público). Además, modifica los criterios de imputación penal, ampliando sustancialmente el círculo de personas al que se puede vincular su responsabilidad. En efecto, el proyecto vincula la responsabilidad de la empresa u organización no solo a los delitos cometidos por aquellos que se encuentran en la cima de la estructura corporativa, sino que además aquellos cometidos por o con la intervención de alguna persona natural que ocupare un cargo, función o posición en ella, o le prestare servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación. Finalmente, el proyecto también dispone la autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica, de tal forma que ella podrá establecerse con independencia de la que corresponda a las personas naturales.

Roberto Dufraix
Roberto Dufraix

La modificación de la Ley 20.393 era una aspiración de larga data de las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la prevención y combate de la trata de personas, especialmente de aquella cuya finalidad es el trabajo forzado. Si bien la trata de personas forma parte del catálogo de delitos de la Ley 20.393 actualmente vigente, su incorporación a través de la promulgación de  la Ley 21.325 de Migración en abril de 2021, adoleció de errores que la hicieron inaplicable. La enmienda de la Ley 21.325 no incluyó modificar el artículo 15 de la Ley 20.393, que es la norma que asigna penalidad a los delitos. Consiguientemente, la incorporación de la trata devino ineficaz  por exigencias constitucionales que impiden sancionar por un delito que no tenga asignada pena por ley.

En este escenario, el proyecto de ley sobre delitos económicos era una oportunidad única de corregir el error. Y así se hizo. El proyecto corrige la omisión arriba indicada y le asigna una pena al delito, por lo que la norma será plenamente aplicable. Sin embargo, se descartó su inclusión como delito económico debido a dos motivos. Por una parte, porque la trata de personas sería un delito de criminalidad organizada y no un delito económico. Por otro lado, porque de acuerdo a la historia legislativa del delito la finalidad buscada por sus perpetradores es el sometimiento a esclavitud o servidumbre y no la explotación laboral de las víctimas. Estos argumentos fueron los utilizados por un representante de la academia invitado para dilucidar el asunto.

Sin embargo, ninguno de los argumentos es correcto. En primer lugar, si bien la conexión con la criminalidad organizada se encuentra en el origen internacional del tipo penal, su expresión contemporánea y la comprensión que ahora se tiene de la fenomenología del delito excede ese estrecho marco. En efecto, la trata de personas, y particularmente su variante de trabajo forzado, no es un fenómeno marginal que se desenvuelva exclusivamente en mercados informales o ilícitos gobernados por la criminalidad organizada compleja, sino que, por el contrario, cruzan y se insertan en el seno de las economías formales. De acuerdo a la OIT, más del 86% de todo el trabajo forzado se comete en la economía privada (OIT, 2022).

La OIT ha sido enfática en señalar que el trabajo forzoso afecta prácticamente a todos los sectores de la economía. La mayoría de los casos ocurren en la producción en los niveles inferiores de las cadenas de suministro nacionales o globales y las personas migrantes son especialmente vulnerables. Los cinco sectores que concentran la mayor parte del total de trabajo forzoso de adultos (87%) son los servicios, la industria manufacturera, la construcción, la agricultura y el trabajo doméstico. Otros sectores representan una proporción menor, pero siguen siendo cientos de miles de personas afectadas. Piénsese, por ejemplo, en los trabajadores adultos que se ven obligados a excavar en busca de minerales o a realizar otros trabajos de minería y canteras, o en los pescadores sometidos a trabajo forzoso a bordo de buques pesqueros (OIT, 2022). En todos estos casos, no necesariamente estamos en presencia de mercados informales o ilícitos.

En Chile, la trata de personas con fines de trabajo forzado se ha cometido por empleadores y contratistas en los rubros de la construcción (de tendido eléctrico y habitacional), la agricultura, servicios y restaurantes, tiendas comerciales y fábricas textiles. En cada una de estas actividades económicas, las víctimas, en su gran mayoría migrantes, fueron objeto de engaño, traslado y posterior explotación por parte de sujetos “en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, y/o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa”, hipótesis que constituye la segunda categoría de delitos económicos que contempla el proyecto en su artículo 2.

Lamentablemente, ejemplos de lo anterior abundan en Chile.  Sin ir muy lejos, hace una semana atrás se condenó en la región de Magallanes a un empresario por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados cometido contra 8 ciudadanos haitianos. Las víctimas llegaron desde Santiago a Punta Arenas el 2018. El condenado les quitó su pasaporte y los llevó a un sector rural de la comuna, dejándolos sin señal ni servicios básicos, por lo que tuvieron que realizar sus necesidades básicas en campo abierto y bañarse en un riachuelo de Puerto Natales. El empleador los obligó a realizar labores de recolección de turba en paupérrimas condiciones y les notificó que les descontaría la alimentación y la indumentaria que utilizaban para realizar sus trabajos. Posteriormente les hizo firmar contratos en español a nombre de la empresa de su pareja para luego finiquitarlos sin pago alguno.

Casos similares al anterior se han dado en Chile respecto de trabajadores peruanos, bolivianos, haitianos y venezolanos en la construcción, la agricultura y en restaurantes y cadenas de comida rápida. Un régimen de subcontratación laboral ineficaz, que ha contribuido a la precariedad laboral y que no es fiscalizado ni supervisado adecuadamente por el aparato estatal ni por las empresas mandantes, unido a la crisis migratoria y la existencia de una gran población extranjera en situación irregular, son factores que explican y permiten anticipar el riesgo inminente de un aumento de estas conductas en las operaciones y cadenas de valor de las empresas en el país. Lo que está detrás de estas conductas es el beneficio económico que supone la captación y utilización de personas sujetas a la trata y en particular al trabajo forzado: la realización del trabajo, sea provisión de servicios y/o elaboración de productos, se produce a costes muy inferiores.

A partir de lo anterior, excluir el delito de trata de personas del catálogo de delitos económicos no solamente echa por tierra el trabajo que han realizado organismos internacionales como la OIT, la OIM y la UNODC, el propio Estado de Chile y por cierto las organizaciones de la sociedad civil, sino que contribuye a profundizar los problemas que la literatura especializada ha detectado al respecto, cuales son su carácter invisible, su normalización y, desde luego, la impunidad de sus perpetradores. En efecto, al no considerarse delito económico, no le es aplicable íntegramente el nuevo régimen que establece el proyecto, incidiendo en la impunidad de la conducta y debilitando su disuasión. No le es aplicable el régimen de penas y consecuencias adicionales a la pena aplicables a las personas responsables de los delitos económicos, que establece el Título II del proyecto de ley. No le es aplicable la posibilidad de ejercer la acción civil sobre los bienes decomisados; no le es aplicable la multa aparejada a todo delito económico,  que potencialmente podría destinarse a la creación de un fondo de reparación para las víctimas; y tampoco le es aplicable el régimen de atenuantes y agravantes para las personas involucradas, que son propias de ese tipo de conductas.

La trata y el trabajo forzado en las operaciones y cadenas de suministro de las empresas es un tema que está cobrando prioridad en la agenda internacional, por la envergadura y el alcance del problema, intensificado por la recesión económica y la crisis migratoria mundial. La comunidad internacional está tomando medidas. La Unión Europea se encuentra trabajando en una nueva directiva que prohibirá la importación de productos elaborados con trabajo forzado. México acaba de promulgar una ley en tal sentido, en cumplimiento de su tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, quienes contemplan la prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzado en sus legislaciones. Y mientras se develan casos graves de trata y trabajo forzado en las cadenas de suministro globales, la sociedad civil junto con los propios inversionistas y asociaciones empresariales abogan por legislaciones más estrictas sobre las empresas.

En el contexto de la discusión actual sobre la criminalización de la migración en el país,  incorporar la trata con fines de trabajo forzado como delito económico permite demostrar la buena fe del Estado de Chile, y que efectivamente estamos dispuestos a proteger a todas las víctimas. Con ello no solo se honra el compromiso contra la trata y el trabajo forzado que ha trascendido gobiernos, sino que se reafirma la voluntad de exigir de las empresas un comportamiento ético, íntegro, responsable y suficiente a la luz del rol que cumplen en la sociedad y su deber de respetar y abstenerse de vulnerar derechos humanos, construir culturas de integridad y supervisar eficazmente las políticas internas de prevención de delitos.

* Carolina Rudnick es Presidenta de la Fundación Libera contra la Trata de Personas y la Esclavitud en Todas sus Formas.

** Roberto Dufraix es Académico de la Universidad de Tarapacá.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close