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¿La vacuna contra el COVID-19 será obligatoria o voluntaria?
"La declaración de vacunación obligatoria no es un eufemismo, pues a instancias de personas que se oponen a las vacunas, en los últimos años se ha generado jurisprudencia en el ámbito del recurso de protección en la que establecimientos de salud han obtenido autorización de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema para aplicar la vacuna BGC contra la tuberculosis, en 2012 y 2015, como también al recibir el respaldo de las Cortes frente a recursos contra la aplicación de la vacuna contra el VPH, en 2016".
Eduardo Alvarez Reyes *
El comentario que sigue toca una situación cuyo momento no llega aún, cual es el carácter o definición legal con que el Ministerio de Salud decida suministrar la vacuna contra el virus COVID-19, una vez que ésta exista y esté disponible en nuestro país. Pero el ministro de salud, Dr. Paris, nos da oportunidad de comentar ya que se refirió al tema hace pocos días, dando su opinión en el sentido de no ser partidario de una vacunación obligatoria, al tiempo que aclaró que su distribución será gratuita.
Como es sabido la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de vacunas a toda la población o a segmentos de ella para enfrentar o prevenir enfermedades es una medida fundamental en materia de salud pública, que en parte importante explica los niveles de salud alcanzados, así como la erradicación o contención de la propagación de enfermedades con secuelas graves en el individuo y en la sociedad. Los logros obtenidos por las vacunas se vienen confirmando hace largos años ya y, quizá por eso, en el cuestionamiento que ellas reciben de ciertos grupos sus logros son percibidos como cuestión de otra época, o como algo que simplemente está dado. Esto es una explicación posible a la conducta de esos grupos y no una de las razones que esgrimen para oponerse a las vacunas.
El COVID-19 es una enfermedad transmisible cuya vacunación el Código Sanitario pone de cargo del Estado – a través de la red de establecimientos públicos de salud, especialmente los de atención primaria de salud –, y arbitra además un mecanismo para declarar una vacuna como obligatoria: “El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud – Ministerio de Salud –, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización” (artículo 32, inciso 2). Para esta obligatoriedad el Ministerio de Salud puede “disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria” (artículo 32, inciso 4).
La definición que el Ministerio de Salud deba hacer para suministrar la vacuna es de tipo legal en cuanto al efecto vinculante con el que una determinada vacuna se https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistra a la población, siendo posible dejarla fuera del ámbito de decisión de las personas individualmente consideradas. En el caso, decidir si la vacuna contra el virus COVID-19 será una vacuna obligatoria o voluntaria.
La declaración de vacunación obligatoria no es un eufemismo, pues a instancias de personas que se oponen a las vacunas, en los últimos años se ha generado jurisprudencia en el ámbito del recurso de protección en la que establecimientos de salud han obtenido autorización de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema para aplicar la vacuna BGC contra la tuberculosis, en 2012 y 2015, como también al recibir el respaldo de las Cortes frente a recursos contra la aplicación de la vacuna contra el VPH, en 2016.
En la base de la definición sobre aplicar una vacuna como obligatoria o voluntaria hay una decisión técnica, y la que se desarrolle para el virus COVID-19 deberá pasar por esa misma especie de decisión, quizá con un mayor nivel de complejidad. Llegado el momento, posiblemente aún se requiera de información valiosa como la que arrojen los resultados de los ensayos clínicos en desarrollo, las conclusiones a que puedan llegar los expertos sobre el comportamiento de la pandemia o la de médicos y equipos clínicos a partir de la experiencia aquilatada en la pandemia.
Por ejemplo, en el caso de la facultad legal descrita que está ejercida actualmente para la vacunación contra 15 enfermedades ampliamente estudiadas, la aplicación de cada una de ellas está limitada a una población objetivo y ninguna impone su alcance a toda la población. En el caso del virus COVID-19, importará saber si la obligatoriedad se descartará por completo o se focalizará en una población objetivo, por ejemplo, los ya conocidos grupos de riesgo en la población, o bien, grupos fuera de riesgo pero a través de los cuales el virus se propaga con mayor eficacia, como es de adultos jóvenes sin patologías de riesgo frente al virus, jóvenes o niños.
Son preguntas que no tienen por qué estar respondidas ahora mismo, pero que llegando su momento será muy clave que la decisión de optar o prescindir por los mecanismos legales en materia de vacunación obligatoria tenga la máxima base técnica de la que se logre disponer. No hay que olvidar que mientras la estrategia del Gobierno fue apostar a la inmunidad de rebaño o de grupo a través del incremento progresivo y controlado de los contagios, la recomendación unánime de los expertos que integran el Consejo Asesor COVID-19 fue evitar el contagio, incrementar el testeo, aislar a los contagiados y fortalecer la trazabilidad. No es lo mismo apostar a la inmunidad de rebaño con vacuna que sin ella.
* Eduardo Alvarez Reyes es Socio de AJP ABOGADOS. Abogado de la Pontifica Universidad Católica de Chile y especialista en derecho https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo y regulatorio, también es director de la Asociación Chilena de Derecho de la Salud. Fue asesor del Ministerio de Salud para la Reforma de Salud y Jefe de su División Jurídica entre 2015 y 2018.