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Corte Suprema acoge recurso de protección contra Isapre por término unilateral de contrato de salud, por no declarar una supuesta enfermedad prexistente

Fallo señala que "es un requisito que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y que ésta esté directamente relacionada con las intervenciones quirúrgicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato".

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Banmédica S.A. por poner término unilateral al contrato de salud suscrito con la recurrente, por no declarar una supuesta enfermedad prexistente.
En fallo unánime (causa rol 15.464-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la recurrida y le ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados y otorgar la cobertura convenida.
“Que, al efecto, es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, señala que: ‘se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato’. Es un requisito, entonces, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y que ésta esté directamente relacionada con las intervenciones quirúrgicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, lo que en la especie no se ha demostrado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “de acuerdo a lo expuesto y al no mediar un diagnóstico médico anterior, atingente a las patologías en comento, no es posible determinar que era exigible a la afiliada proporcionar una información de la que carecía, en los términos que la ley lo dispone de tal manera que una falencia así conceptualizada no puede servir a la Isapre como argumento para disponer el término unilateral del contrato. Así por lo demás lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema como por ejemplo en los autos Roles Nº 20.831-2018, 20511-2018 y 7043-2018”.
“Que, en consecuencia, la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional de la recurrente contemplada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental al poner unilateral e infundadamente término al contrato de salud que mantenía con la recurrente”, añade el fallo
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Banmédica S.A. debe mantener vigente el contrato de salud en los mismos términos pactados y debe otorgarle la cobertura convenida a doña Ana María Pérez Olmedo”.

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