Columnas
Reforma a la Justicia: Atreverse a más
"El proyecto (de ley) trata sobre audiencias y alegatos vía remota. En régimen permanente, la modalidad remota puede ser obligatoria o facultativa y las Cortes pueden determinar esta obligatoriedad por el máximo de un año prorrogable. Mi opinión es que se podría ir más lejos. La pandemia ha demostrado que las instituciones han seguido funcionando, entre ellas los tribunales".
Por Ricardo López *
En septiembre de 2020 ingresó al Senado el Mensaje 158-368. Este introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional. El proyecto propone modificaciones en la justicia penal, civil, laboral y de policía local.
En materia civil, se busca una mayor eficiencia del sistema frente a la sobrecarga de trabajo sobreviniente, ante la gran acumulación de causas, principalmente por la suspensión de los términos probatorios en virtud de la Ley N°21.226. También apunta a limitar la presencia física de las personas en tribunales.
Una mirada práctica desde el punto de vista de la litigación, permite destacar algunas de las modificaciones en el ámbito civil.
Veamos.
Se uniforman plazos de contestación de demandas —18 días para las ordinarias y 8 para las ejecutivas, en ambos casos más tabla de emplazamiento si es que el demandado reside en un territorio jurisdiccional diverso. Parece razonable esta modificación, aunque no parece decir relación con los objetivos del proyecto.
Se eliminan las tachas de testigos, estableciéndose en su lugar preguntas de credibilidad, y la prueba de testigos se apreciaría de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Eliminar las tachas de testigos es un gran avance, no sólo simplifica y acorta discusiones un tanto inútiles, sino que serviría para que, entre otras cosas, los litigantes que representen a personas o entidades privadas igualen armas con los representantes de órganos públicos. En efecto, posiblemente la causal de inhabilidad más frecuente es la del N° 5 del art. 358 CPC, esto es la de los trabajadores dependientes. En la práctica se ha prestado para entender que los funcionarios públicos no quedan sujetos a esta causal de tacha, de modo que no es raro ver un desfile de funcionarios públicos declarando a favor del órgano para el cual trabajan, sin que su contraparte privada pueda hacer lo mismo (o no) sin ver como sus testigos son tachados.
Se aborda igualmente, la declaración de oficio del abandono del procedimiento para causas ya archivadas y reuniéndose los requisitos tradicionales, esto es cuando el impulso procesal esté radicado en las partes y no en las etapas en que este corresponde al juez. Este cambio nos parece muy útil para dar por terminados un sinfín de juicios abandonados hace años por las partes. Otro valor agregado es que se explicita que sólo operaría cuando el impulso no recaiga en el tribunal. Lo anterior recoge el actual criterio de tribunales: cuando el impulso le corresponde al juez (como la dictación de la resolución de la recepción de la causa a prueba o de la resolución de citación a oír sentencia), entonces es improcedente la declaración de abandono por no haber negligencia del demandante.
El proyecto trata sobre audiencias y alegatos vía remota. En régimen permanente, la modalidad remota puede ser obligatoria o facultativa y las Cortes pueden determinar esta obligatoriedad por el máximo de un año prorrogable. Mi opinión es que se podría ir más lejos. La pandemia ha demostrado que las instituciones han seguido funcionando, entre ellas los tribunales. En los alegatos ante Cortes en que no se rinde prueba y no hay mayor interacción entre las partes ni entre éstas y el tribunal, no parece descartable imponer una regla inversa, primando la videoconferencia por sobre el alegato presencial. De este modo, por ejemplo, sólo ante casos justificados según materia, cuantía, etc., podría fijarse el derecho a solicitar audiencia de alegatos presencial.
Un criterio aún más simple sería que alegatos relativos a resoluciones que no sean sentencias definitivas o que ponen término al juicio, deban siempre realizarse vía remota, y desde luego también cuando lo acuerden las partes. Si bien se dirá que sin el alegato presencial “se pierde algo”, existen razones de eficiencia de tiempo (nada más ineficiente que estar horas en la Corte esperando alegar o asistir presencialmente a la Corte y que la causa finalmente no se vea) y de igualdad frente a abogados que residen en un territorio jurisdiccional distinto. Sobre todo, permite ahorros considerables de tiempo al Poder Judicial: funcionarios, relatores y ministros. Si la pandemia ha demostrado que es perfectamente posible operar de este modo, vale la pena explorar con mucha seriedad esta posibilidad y no escudarse en antiguas prácticas o en que “siempre ha sido así”. Este período nos ha enseñado que podemos y debemos adaptarnos a los cambios, con mayor eficiencia en el uso de recursos.
Se propone, por otro lado, la notificación por correo electrónico en lugar de la notificación por cédula, en caso de que así lo haya solicitado la parte respectiva, señalando una casilla de correo electrónico que el tribunal debe aprobar. Parece una medida muy útil y fácil de implementar. Reducirá costos, e incertidumbres, pues no será necesario esperar a que el receptor retire la causa, inicie su ruta, practique la notificación y suba estampados; simplificará el conteo de plazos y, muy probablemente, acortará los plazos de tramitación. Tan positivo es este punto, que no debería quedar sujeto a la solicitud de parte interesada, sino que ser la única regla al respecto —sin perjuicio de lo que disponga el tribunal en atención a las circunstancias.
El proyecto sugiere asimismo prescindir de la autorización del tribunal para notificar por medio del art. 44 CPC una vez hechas las búsquedas positivas, pudiendo el ministro de fe practicarla derechamente. Esto permitiría ahorrar semanas de tramitación y evitar dilaciones. Por lo demás, la georreferenciación de las notificaciones hace aún más innecesaria la autorización judicial previa.
Finalmente, se propone rematar bienes raíces por vía remota en caso de así disponerlo el tribunal. Facilitaría la presentación de posturas desde otros territorios, simplificando el trámite y fomentando mayor transparencia del remate. No vemos razón alguna para no mantener esta regla como la general, como ocurre en Perú hace años.
Son avances. En aras de la urgencia por una más pronta y eficiente https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia, esperamos que se aprueben y mejoren, a la brevedad.
* Ricardo López es Socio de NLD Abogados.