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Nuevos sujetos obligados y prevención del lavado de activos

"De aprobarse esta iniciativa (PL de reforma a la Ley 19.913), que se encuentra en su segundo trámite constitucional, se asignarán importantes exigencias a los nuevos sujetos obligados...que no se limitan a inscribirse ante la UAF, remitir reportes de dinero en efectivo y reportar operaciones sospechosas, sino que los sujetos deben también crear y mantener ciertos registros; ejercer debida diligencia y conocimiento de clientes, como también de personas expuestas políticamente".

Por Iván Millán G. *

El Senado acaba de comenzar el estudio del proyecto que modifica la ley 19.913 sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), agregando nuevas personas naturales y jurídicas obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, esto es, una ampliación de los sujetos obligados. Se trata de automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos y/o usados, empresas dedicadas a la transferencia de dinero al exterior y empresas de leasing y arriendo de vehículos.

De aprobarse esta iniciativa, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, se asignarán importantes exigencias a los nuevos sujetos obligados. Contrariamente a una mala comprensión sobre la materia, estas no se limitan a inscribirse ante la Unidad de Análisis Financiero, remitir reportes de dinero en efectivo y reportar operaciones sospechosas, sino que los sujetos deben también crear y mantener ciertos registros; ejercer debida diligencia y conocimiento de clientes, como también de personas expuestas políticamente. A lo anterior se suma la obligación de incorporar y registrar cierta información en las transferencias electrónicas de fondos; establecer un sistema de prevención que considere la designación de un oficial de cumplimiento, un manual de prevención y capacitaciones periódicas al personal; prestar atención a las señales de alerta; y revisar y chequear permanentemente si sus clientes figuran en los Comités de Sanciones y en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Iván Millán G.

En el reciente webinar de BCP Abogados: “Una mirada a las exigencias del cumplimiento de la Ley 19.913”, el director de la UAF Javier Cruz estimó en aproximadamente 2.000 las empresas comercializadoras de vehículos que quedarían afectas a la normativa. Dicha cifra no considera aquellas de transferencias de dinero y de leasing y arriendo de vehículos, por lo que el impacto de esta modificación será extremadamente relevante.

Por otra parte, el primer reporte del Observatorio del Sistema de Prevención del LA/FT de BCP Abogados, identificó 682 sanciones aplicadas por la UAF a distintas personas naturales y jurídicas entre 2015 y 2019. Estas consideraron multas por un total de 22.518 UF en el periodo, con montos de hasta 800 UF. El 80 por ciento de los cargos que sustentaron estas sanciones correspondieron a incumplimientos de envío de Reportes de Operaciones en Efectivo, fallas en manual de políticas y procedimientos en materia de prevención del LA/FT, falta de verificación en listas de negatividades, falta de verificación de Personas Expuestas Políticamente y ausencia de capacitación al personal.

Se aproximan desafíos importantes en materia de compliance para estos futuros sujetos obligados, a fin de evitar sanciones por incumplimiento de la normativa. Ello, sin perjuicio de considerar una advertencia que, aunque planteada de modo amable por el director Javier Cruz, no debe ser pasada por alto: en estas materias, es mejor entenderse con la UAF que con el Ministerio Público.

* Iván Millán G. es Director de Compliance en Balmaceda Cox Piña – BCP Abogados

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