Columnas

Proporcionalidad como una de las claves para una justicia civil más eficiente

Por Nicolás Prado G*.

El sistema de justicia civil chileno enfrenta una crisis de eficiencia que se ha consolidado con el paso del tiempo. Pareciera que nos hemos mal acostumbrado a que los procedimientos civiles se extiendan por años sin poder dar una solución efectiva a los conflictos. Esto ha generado un profundo descrédito de los tribunales y justifica el adagio de que la justicia tardía no es justicia. La realidad evidencia que quienes acuden a tribunales para solucionar sus disputas se encuentran con procedimientos engorrosos, dilaciones innecesarias y formalismos que poco y nada aportan a la solución del problema. En este escenario, cabe preguntarse, ¿cómo podemos implementar un procedimiento más eficiente sin sacrificar las garantías fundamentales del debido proceso? 

Nicolás Prado

Más allá de lo establecido en la ley, una parte importante del problema radica en la forma en que nosotros, los abogados, utilizamos el procedimiento. Existe una arraigada cultura litigiosa y adversarial en la que las partes frecuentemente utilizan el procedimiento civil como una herramienta de presión, o incluso, de negociación. Solicitudes de prueba sobreabundantes e innecesarias, incidentes dilatorios infundados y recursos estratégicos—ante las cortes o los mismos tribunales—son prácticas del día a día que solo prolongan la tramitación de los juicios y provocan el desperdicio de recursos judiciales.

Pese a las varias reformas realizadas, nuestro sistema procesal civil descansa en un código cuya esencia y contexto son de 1903.  Mientras tanto, otros países han modernizado sus sistemas y adoptado mecanismos para agilizar la resolución de conflictos. Un caso ejemplar es el de Inglaterra y Gales, que en 1999 implementaron las Civil Procedure Rules (Reglas de Procedimiento Civil) cuya principal novedad fue la incorporación de lo que se conoce como el Overriding Objective (Objetivo Rector). Este principio orienta la aplicación de las reglas procesales para que los casos sean resueltos de manera justa, equitativa y eficiente. Dentro de este Objetivo Rector, uno de los principios clave es el de proporcionalidad, el cual exige que los tribunales administren los casos evitando el uso desproporcionado de recursos—privados y estatales—en disputas que sean consideradas como de menor relevancia o complejidad. Bajo este enfoque, se ha otorgado a los jueces mayor poder de gestión, permitiéndoseles adaptar procedimientos a la complejidad del caso, restringir medios de prueba innecesarios y fomentar mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En otras palabras, el Overriding Objective establece un marco para que los jueces gestionen los casos de manera justa y eficiente, dentro del cual la proporcionalidad juega un rol esencial en la asignación adecuada de recursos procesales. El foco es obtener no solo decisiones correctas, sino también oportunas y eficientes.

La proporcionalidad en los términos anteriormente planteados exige que cada caso reciba un tratamiento acorde y ajustado a su naturaleza y complejidad. No todos los juicios requieren el mismo nivel de escrutinio ni justifican la misma inversión de tiempo y recursos. Un conflicto de bajo monto o complejidad no debería tener las mismas exigencias procesales que una causa que, por ejemplo, involucra derechos fundamentales, se refiera a materias cuya resolución requiera de conocimientos técnicos especializados o suponga un problema jurídico de difícil solución. En Chile, el sistema carece de un mecanismo que permita al juez o las partes hacer esta diferenciación. Todos los juicios civiles siguen una lógica más o menos uniforme, lo que genera que casos que podrían resolverse rápidamente terminen atascados por años en un sistema que no distingue prioridades. Un ejemplo ilustrativo de ello es lo que ocurre con el juicio sumario, cuyo objetivo es proporcionar una tramitación más expedita por la naturaleza del conflicto, pero que en la práctica termina prolongándose por tiempos similares a los de un juicio ordinario, perdiendo así su propósito de agilización.

El Proyecto de Reforma Procesal Civil, el que como sabemos, lleva más de una década dormido en el Congreso, introduce algunos avances en materia de eficiencia y gestión de casos, tales como la implementación de audiencias orales concentradas, la reducción de escrituración y la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Sin embargo, el principio de proporcionalidad no fue incluido como un eje rector de este nuevo sistema. Si bien el anteproyecto introduce elementos que permiten al juez cierta flexibilidad en la conducción del procedimiento, el modelo propuesto sigue privilegiando un sistema normativo rígido en el que las normas procesales tienen un carácter generalmente indisponible. Esto impide que los jueces ajusten los procedimientos según las características propias de cada caso, limitando así su capacidad de gestionar los procedimientos de manera más eficiente y adaptada a la realidad de cada disputa.

Sin un principio de proporcionalidad que permita a los jueces ejercer un control efectivo sobre los actos del proceso, el sistema—reformado o no—seguirá siendo objeto de maniobras procesales que desvirtúan su propósito y entorpecen su funcionamiento. En este sentido, la reforma procesal debe ir más allá de un tránsito a la oralidad y simplificación de trámites, sino que avanzar hacia una lógica de gestión de casos que garantice que los recursos, que por lo demás son limitados, se utilicen de manera eficiente.

La incorporación de la proporcionalidad en el nuevo Código Procesal Civil podría ser una alternativa viable para mejorar la justicia civil en Chile. No se trata de sacrificar garantías procesales o poner en jaque el debido proceso, sino de ajustar los procedimientos según la complejidad y características de cada caso y evitar así que el proceso se convierta en una mera estrategia de litigación. Sin este enfoque, incluso una reforma estructural corre el riesgo de mantener un sistema lento e ineficiente. Avanzar hacia una justicia que valore no solo decisiones correctas, sino también su oportunidad, permitiría que los tribunales entreguen respuestas más eficaces y que la reforma procesal signifique un verdadero cambio en lo que significa la administración de justicia.

*Nicolás Prado G. es abogado de la Universidad Diego Portales, Candidato del LLM en Litigation and Dispute Resolution de University College London (UCL). Es socio de Schenke & Brancoli Abogados (SLBZ) y Árbitro joven del Centro Nacional de Arbitrajes.

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