Columnas

Tratado con Estados Unidos y las entidades transparentes en Chile

El tratado para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos plantea desafíos debido a la distinción entre entidades tributarias "opacas" y "transparentes". Mientras el tratado reduce las tasas de impuestos para dividendos distribuidos a accionistas chilenos directamente desde entidades estadounidenses, surgen complicaciones cuando la inversión chilena pasa por una entidad intermedia en un tercer país, ya que Chile no reconoce la transparencia fiscal. Esto puede llevar a una incompatibilidad de tratamiento que requiere una planificación cuidadosa de la inversión en Estados Unidos.

Por: Paris Norambuena*

El derecho tributario internacional reconoce dos clases de entidades: las “opacas” y las “transparentes”. Esta distinción no tiene que ver necesariamente con la estructura legal de la entidad, sino con su reconocimiento tributario. Las entidades opacas son contribuyentes (de impuesto corporativo) como tales, y declaran y pagan sus propios impuestos, con sus propios deberes de reporte y cumplimiento. La tributación de los accionistas de las entidades opacas es independiente, y se gatilla en la medida que se distribuyan dividendos. Por su parte, las entidades transparentes no son contribuyentes y simplemente son un conducto para asignar sus rentas a sus dueños, teniendo mínimos deberes de reporte. Las rentas “pasan” por las entidades transparentes, fluyendo hasta sus dueños, quienes sí están afectos a tributación.

Paris Norambuena

Salvo por el régimen de transparencia aplicable a ciertas PYMEs y algunos intentos fallidos como las plataformas de inversión (ya derogadas), el principio general es que nuestra legislación no reconoce la transparencia para efectos fiscales; dicho de otra forma, para nosotros todas las sociedades son opacas, siendo responsables de sus propios impuestos y con sus propias obligaciones tributarias.

¿Qué tiene que ver esto con el tratado para evitar la doble tributación con Estados Unidos? Mucho. Actualmente la tasa de impuesto de retención aplicable en EEUU para dividendos distribuidos desde entidades americanas a accionistas residentes chilenos es de 30%, bajando a 5% con el tratado (para participaciones mayores a 10%). Hasta ahí, excelentes noticias. El problema se da cuando el inversionista chileno invierte en EEUU a través de un vehículo intermedio en un tercer país. Pensemos en un residente chileno que es dueño con su familia de una sociedad de personas transparente en el país X y que a través de esa sociedad es dueño de una corporation en EEUU. Si esta entidad americana distribuye dividendos, a pesar de que se entienden percibidos automáticamente por el inversionista chileno y su familia (pues la sociedad intermedia en X es transparente), el tratado no aplicaría, gravándose el dividendo con un impuesto de retención de 30% en EEUU.

El “problema” no es del tratado, ni de Estados Unidos, más bien de Chile, que no reconoce la transparencia. Y es que Estados Unidos, que ya lo pensó casi todo, en principio sí permitiría que el inversionista chileno pueda invocar el tratado incluso cuando llega a EEUU a través de un vehículo transparente en otro país, con una condición: solo en la medida que Chile reconozca también que esa entidad intermedia es transparente. Y eso nunca va a ocurrir, porque Chile siempre va a mirar las entidades extranjeras como opacas, produciéndose una incompatibilidad de tratamiento (hybrid mismatch).

Este es solo uno de los casos que se puede dar con la entrada en vigencia del tratado, y que confirma que planificar bien la inversión en Estados Unidos y evaluar distintas alternativas de inversión seguirá siendo clave. A la hora de evaluar esta situación en particular, resultará esencial tomar en consideración el tipo de negocio en EEUU y el horizonte de la inversión, para efectos de analizar si resultará más beneficioso invertir indirectamente en EEUU o si pasar por un tercer país será ineficiente el día de mañana cuando se busque retornar las utilidades del negocio.

*Paris Norambuena es abogado tributarista de la Universidad de Chile y Magíster en Análisis Económico (c) de la misma casa de estudios, con más de 10 años de experiencia en la asesoría fiscal a empresas y personas de altos patrimonios.

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