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Repercusiones del nuevo tratamiento tributario

Estudio DS Avocats explica las implicancias del nuevo tratamiento tributario de intereses devengados y de primera categoría que regirá con la reforma.

Traspasos de acciones, pago de intereses devengados y regimen tributario correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos emitió un pronunciamiento —Oficio N° 1020 de 23/05/2018— respecto al tratamiento tributario de los intereses devengados y pagados asociados a la venta de acciones que tributaban en Primera Categoría en carácter de Impuesto Único, en relación a los regímenes tributarios corporativos establecidos con posterioridad por la Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria.

En un boletín preparado para sus clientes, el estudio DS Avocats explica que dado que dicha norma derogó el régimen del Impuesto Único de Primera Categoría, las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores asociadas a este régimen y acumuladas en el registro FUNT al 31 de diciembre de 2016, deberán necesariamente reclasificarse en el régimen que le correspondería a contar del 1 de enero de 2017: régimen atribuido o sistema semi integrado.

Y entregan un ejemplo: “Si a contar del 1 de enero de 2017 se gatilla un mayor valor en la enajenación de acciones, dicha utilidad se gravará —ahora— en régimen general, esto es, sujeto a Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, y el contribuyente deberá, por tanto, reversar los gastos asociados a dichas acciones registrados —otrora— en el FUNT e imputarlos como gasto necesario para producir la renta, cumpliendo con los requisitos que establece el Artículo 31 de la Ley de la Renta”, explican.

Y citan al SII, quien concluye que “la pérdida de arrastre del régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, acumulada en el registro FUNT al 31 de diciembre de 2016, originada por gastos asociados a activos que al ser enajenados a contar del 1° de enero de 2017, se sujetarán al régimen general de tributación con motivo de la derogación del régimen señalado, se deberán reversar en dicha fecha en el registro REX e imputarse como gasto necesario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del mismo ejercicio, sin reajuste alguno”.

Para DS Avocats, el razonamiento esgrimido por el Servicio es absolutamente armónico con lo instruido en la Circular No 68 del año 2010 y los regímenes impositivos a nivel corporativo establecidos con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley No 20.780 de 2014.

“Este criterio puede permitir ventajas tributarias importantes para contribuyentes que se encuentran en situaciones análogas a las evidenciadas en el pronunciamiento en referencia”, sostienen.

Sofía Martin Leyton

Directora y Editora general en EstadoDiario

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