Columnas

Zonas de escasez hídrica y restricciones a los Derechos y usos de Aguas

"La modificación más sustancial en este tema, y bastante polémica, de acuerdo con el texto actualmente en discusión en la Comisión de Constitución del Senado, es la eliminación de las indemnizaciones a los usuarios que se vean desproporcionadamente afectados con las restricciones que se impongan en razón de la escasez hídrica".

Por Domingo Irarrázaval *

El último mes hemos recibido alegremente intensas lluvias que nos han hecho recordar las temporadas invernales de principios de los 90’s, esperando que ellas permitan aliviar, al menos en parte, la crítica situación de sequía que afecta prácticamente todo el país. Sin embargo, de acuerdo a los datos que entrega el último informe Hidrometereológico semanal de la Dirección General de Aguas (DGA), desgraciadamente seguimos lejos de alcanzar el nivel de precipitaciones de un “año normal”, salvo unos pocos sectores del país. La escasez hídrica de los últimos años es tan profunda, que la acumulación de agua en los embalses sigue siendo bajísima, al punto que más del 70% de aquellos monitoreados por la DGA no han logrado alcanzar el promedio histórico, ni los volúmenes que existían a esta altura del año pasado.

Todavía no tomamos verdadera conciencia de este fenómeno de sequía que se viene profundizando año a año, sobre todo en la última década. Tanto es así, que actualmente se encuentran vigentes 19 decretos que declaran zonas de escasez hídrica, que abarcan las regiones de Coquimbo, O’Higgins y del Maule, prácticamente toda la región de Valparaíso y una veintena de comunas de la Región Metropolitana. Ahora bien, ¿qué significa que se decrete una zona de escasez, y qué consecuencias tiene? ¿Se puede restringir en ellas el ejercicio de los derechos de aguas?

Domingo Irarrázaval

Aun cuando no es el objetivo perseguido por el artículo 314 del Código de Aguas, que regula las declaraciones de escasez hídrico, uno de los efectos más importantes es facilitar la asignación de recursos a estas zonas, con el objeto de paliar los efectos de la sequía. Esta inyección de recursos, junto con la frecuente capacidad de las organizaciones de usuarios de lograr acuerdos entre sus miembros, suelen hacer innecesaria una intervención adicional de la autoridad, DGA, la cual, de no mediar acuerdo, podría hacerse cargo de la distribución del recurso con el objeto de “reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía”, pudiendo en estos casos favorecer algunos derechos o usos por sobre otros, alterando la distribución proporcional del agua que establece el artículo 17 del Código. 

El proyecto de reforma al Código de Aguas que se encuentra en trámite en el Congreso desde hace más de 9 años (Boletín Nº7543-12), mantiene la esencia de las declaraciones de escasez, ampliando su duración máxima y regulando el procedimiento y los plazos en los cuales las organizaciones de usuarios deben presentar, para aprobación de la DGA, los acuerdos de redistribución. La modificación más sustancial en este tema, y bastante polémica, de acuerdo con el texto actualmente en discusión en la Comisión de Constitución del Senado, es la eliminación de las indemnizaciones a los usuarios que se vean desproporcionadamente afectados con las restricciones que se impongan en razón de la escasez hídrica.

Lo otro que cabe preguntarse es si en la redistribución del agua, ¿podría restringirse el uso doméstico?

No existe ninguna norma en el Código de Aguas que faculte a la DGA a restringir el agua para el abastecimiento de la población y, si bien al regular la declaración de escasez permitiendo alterar la normal distribución de las aguas no se impide expresamente esta posibilidad, lo cierto es que existen varias otras normas del mismo Código que permiten concluir que la autoridad debe velar, ante todo, por asegurar el abastecimiento y subsistencia de la población. Esta priorización del agua destinada al consumo humano permite denegar parcialmente solicitudes de terceros perfectamente procedentes (inciso tercero del artículo 147 bis), pudiendo incluso expropiarse otros derechos de aguas para garantizar el uso doméstico y de subsistencia por parte de la población (artículo 27), por lo que no sería legítimo pretender afectar el suministro de agua potable para proteger otros usos, como los industriales o agrícolas. Reforzando lo anterior, el proyecto de reforma al Código consagra expresamente, en el artículo 5 bis, la preferencia del agua para consumo humano, subsistencia y saneamiento, por sobre el resto de los usos, tanto al otorgar nuevos derechos como al limitar su ejercicio.

Domingo Irarrázaval Molina es Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Derecho Regulatorio por la misma casa de estudios. Es especialista en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente. Fue socio en Cubillos Evans Abogados y se desempeña actualmente como Senior Counsel en Aninat Abogados. 

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