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TC reafirma criterio: Querellante no puede forzar acusación si fiscal no ha formalizado investigación

"En rigor, este es un problema generado por una deficiente técnica legislativa, ya que no quedó claro cuáles son los alcances de la decisión de no perseverar (incorporada a última hora al CPP), la que en la práctica opera como una suerte de sobreseimiento temporal. Estos problemas han venido siendo denunciados al TC desde hace años por los querellantes, alegando que la norma es contraria a la Constitución, al impedirles ejercer su derecho a la persecución penal, constitucionalmente garantizado. En los últimos tres años, el TC se había inclinado en acoger esta tesis, pero este fallo reciente echa pie atrás en esta postura".

Por Ignacio Ried Undurraga *

En un fallo reciente de 28 de junio de este año (rol 12.041-2021), el Tribunal Constitucional dió un giro importante en su jurisprudencia, declarando que la regla que impide al querellante forzar acusación cuando no existe formalización previa, no resulta contraria a la Constitución Política de la República (art. 259 inciso final CPP).

En rigor, la jurisprudencia del TC sobre esta norma en particular había sido ambivalente, como la misma sentencia reconoce. Al parecer, con este fallo vuelve a su postura original y parece respetar los principios que inspiraron la Reforma Procesal Penal del año 2000.

Para entender los alcances de este fallo, algunas líneas acerca de cómo opera el sistema de persecución penal y el problema que esta norma genera para el querellante particular, lo que motivó su cuestionamiento en este caso.

La investigación penal puede iniciarse por querella criminal que presente la víctima o alguno de los legitimados para querellarse. Esta querella puede ser más o menos explícita en los hechos y podría dirigirse en contra de una persona determinada, o “en contra de quien resulte responsable”. En cualquier caso, se haya iniciado o no por querella, el fiscal del Ministerio Público puede formalizar investigación en contra de uno o más imputados; o sea, comunicarle formalmente los cargos criminales en presencia del juez de garantía. La formalización tiene un fin garantista para el imputado (aunque muchas veces no se entienda así), porque le permite conocer los cargos criminales en su contra y producir evidencia durante la indagatoria, que lo exculpe o que atenúe su responsabilidad. La ley dispone que solamente una vez que se formaliza la investigación, el fiscal puede acusar formalmente al imputado y, a su turno, el querellante puede acusar por su cuenta o adherir a la acusación del fiscal. Incluso, si el fiscal decidiere no acusar, igualmente el querellante puede hacerlo, forzando la acusación. En este último caso, el querellante “irá solo” al juicio; es decir, el Ministerio Público no será más parte en el proceso.

Ignacio Ried Undurraga

El problema se genera cuando el fiscal no ha formalizado la investigación y decide comunicar su decisión de no perseverar (DNP), que –en rigor– es una decisión https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa y deja “de brazos cruzados” al querellante, quien no puede continuar con el proceso penal ni cuestionar dicha decisión ante el Ministerio Público. La norma que ha sido llevada a TC en muchas oportunidades, impide al querellante seguir adelante.

En rigor, este es un problema generado por una deficiente técnica legislativa, ya que no quedó claro cuáles son los alcances de la decisión de no perseverar (incorporada a última hora al CPP), la que en la práctica opera como una suerte de sobreseimiento temporal. En su diseño original, la causa debía ser sobreseída definitivamente, con lo que el imputado quedaría absuelto, siempre que el juez se convenciera de su inocencia; o bien, seguir adelante con la acusación. Además, este “limbo https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo” de la DNP muchas veces no es debidamente fundamentado por la fiscalía y, en la práctica, no es controlable https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativamente por las autoridades del Ministerio Público. Tampoco es controlable por el juez, quien sí debe estar convencido de la inocencia del imputado para sobreseer o de su culpabilidad para condenar.

Estos problemas han venido siendo denunciados al TC desde hace años por los querellantes, alegando que la norma es contraria a la Constitución, al impedirles ejercer su derecho a la persecución penal, constitucionalmente garantizado. Y en los últimos tres años, el TC se había inclinado en acoger esta tesis.

Este fallo reciente echa pie atrás en esta postura, sobre la base de varios argumentos que vale la pena rescatar.

El primero de ellos es que un forzamiento de acusación del querellante sin formalización previa por parte del fiscal, vulnera el “principio de congruencia” que debe existir entre la acusación y la formalización. Naturalmente, si no existió formalización, congruencia no puede haber ninguna. Esta congruencia es garantía para el imputado, entre otras cosas, porque le permite conocer los cargos criminales durante la indagatoria y poder producir prueba de descargo. Si al imputado se le acusa y lleva a juicio sin haber habido formalización anterior, se le priva de ese derecho.

Lo segundo que anota el TC es que no puede darse una preponderancia al interés de la víctima y querellante por sobre los derechos del imputado, y que esos derechos tampoco son vinculantes ni para el Ministerio Público ni para el juez del fondo.

En tercer lugar, dice el TC, el diseño del sistema de persecución penal está estructurado sobre la base del ejercicio monopólico y preponderante de la acción penal por parte del Ministerio Público, y de una importante discrecionalidad del Ministerio Público a la hora de determinar qué hechos delictivos estima conveniente llevar a juicio y cuáles no (principio de oportunidad). Y que esa discrecionalidad no puede ser ejercida en el proceso, sin control alguno por la parte querellante, como ocurriría si se inaplicara la norma del art. 259 inciso final CPP.

Finalmente, dice el fallo, el querellante igualmente podría “forzar la formalización” en ejercicio del derecho del art. 186 CPP. Esto último, a mi juicio, no es correcto, ya que dicha facultad debe ser entendida solo en beneficio del imputado, quien efectivamente puede solicitar su propia formalización; no así el querellante.

Los criterios de esta sentencia, si bien son mayormente correctos, lamentablemente no solucionan el problema de fondo, dejando al querellante “de brazos cruzados” y a merced del fiscal, quien decide no formalizar investigación. Este problema de fondo debe ser abordado por el Ministerio Público en forma institucional –y no por la judicatura constitucional, ciertamente– en el sentido de fundamentar y exteriorizar las razones que lo llevan a formalizar o no formalizar una investigación; lo mismo que a la hora de comunicar el DNP y de acusar. Mientras el Ministerio Público no adopte estándares mínimos en este sentido –como existen en el resto de la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración del Estado– el problema seguirá subsistiendo.

Ignacio Ried es socio de Quintana Ried Flores abogados y Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales, impartido en conjunto por la Universitat Pompeu Fabra y la Universitat de Barcelona, en España (2013).

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