Columnas

La Corte Suprema poniendo los bueyes adelante de la carreta

"La solución de la Corte Suprema compatibiliza el derecho de propiedad de los dueños del terreno, otorgándole tutela en cuanto derecho objeto de recurso de protección, con la necesidad de otorgar amparo a las familias ocupantes, “que están imposibilitadas de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud”, situación que se vincula con el principio de servicialidad del Estado y el deber que éste tiene con la dignidad humana de las personas".

Por Sebastián Silva Sepúlveda *

La semana pasada varios medios de comunicación nacional anunciaban con escándalo el fin de la propiedad privada. Titulares de medios de comunicación nacional expresaban: “Fallo de la Corte Suprema: ¿Se termina el derecho a la propiedad privada?”;  “Fallo de la Corte Suprema podría incentivar la toma ilegal de terrenos, según expertos”; “¿Fin al derecho de propiedad? Fallo de la Corte Suprema marca polémico precedente”. ¿La culpable? La sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol Ingreso Corte N° 1062-2022, de 19 de enero de 2022, que se pronuncia en segunda instancia sobre un recurso de protección interpuesto por los propietarios de un terreno en Viña del Mar, en contra de un grupo de familias que se lo habían tomado irregularmente, puesto que dicha ocupación vulneraba su derecho de propiedad.

Sebastián Silva Sepúlveda

A grandes rasgos, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó el recurso de protección por no ser dicha acción la vía idónea para conocer lo reclamado y, en cambio, ordenó a Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, al Servicio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Desarrollo Social y a los propietarios del terreno, a coordinarse para que, “de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”.

¿Quiere decir lo anterior que es el fin de la propiedad privada? A mi juicio la verdad es que no. Primero, porque la Corte Suprema reconoce el derecho de propiedad que tienen los recurrentes sobre el terreno. Segundo, porque constata que la propiedad fue ocupada irregularmente y en contra de la voluntad de sus dueños, lo que conlleva que éstos se vean imposibilitados de ejercer sus derechos sobre el bien. Tercero, porque la Corte Suprema no se desentiende del problema –como sí lo hacía la Corte de Valparaíso basándose en la forma-, por el contrario, ordena a una serie de organismos públicos con competencia en la materia a coordinarse para dar una solución al conflicto, sin desatender los derechos de las familias ocupantes ni el derecho de propiedad de los recurrentes. En efecto, sienta a los propietarios a la mesa de coordinación para que sus derechos e intereses sean resguardados en la solución que se adopte.

Luego, cabe preguntarse entonces, a propósito de los titulares citados, ¿era mejor que la Corte Suprema no actuara –como lo hizo la Corte de Apelaciones- y, por lo tanto, dejar el derecho de propiedad de los recurrentes todavía más desprotegido? ¿Podía ordenar el desalojo del terreno sin más y dejar a los ocupantes en una situación de absoluta precariedad, dejándolos incluso en una situación peor?

Dicho lo anterior, lo que en realidad hace la Corte Suprema en este caso, tal como expresa la propia sentencia, “es abordar el conflicto de manera integral”. Así, basándose en el principio de servicialidad del Estado –“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece– y el derecho de propiedad, ambos consagrados en nuestra actual Constitución Política, la Corte le ordena a una serie de organismos de la Administración del Estado con competencias en el conflicto, que se coordinen para adoptar una solución a través de una política pública, sin indicarles concretamente cuál es la medida concreta que deben adoptar (lo que es obvio por varias razones, como la separación de poderes o que no tiene las competencias técnicas ni recursos para hacerlo), pero que, en cualquier caso, deben respetarse los derechos de los ocupantes, así como también el derecho de propiedad de los dueños del terreno.

En definitiva, la solución de la Corte Suprema compatibiliza el derecho de propiedad de los dueños del terreno, otorgándole tutela en cuanto derecho objeto de recurso de protección, con la necesidad de otorgar amparo a las familias ocupantes, “que están imposibilitadas de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud”, situación que se vincula con el principio de servicialidad del Estado y el deber que éste tiene con la dignidad humana de las personas.

Las medidas concretas que adopten los organismos públicos están por verse, pero alternativas hay varias, como por ejemplo, una compraventa de la totalidad o parte del terreno, una solución habitacional provisoria y luego definitiva en otro lugar, expropiar para construir viviendas sociales, alquiler social y un largo etcétera.

En este orden de ideas, la sentencia lo que hace es poner a los bueyes (Administración) adelante de la carreta (dignidad humana y derecho de propiedad). La Administración debe coordinarse para amparar el derecho a la propiedad de los recurrentes y la dignidad humana de los ocupantes, mediante una política pública que los garantice.

Ahora, no podemos desconocer que el fallo tiene defectos en ciertos aspectos, los que probablemente un especialista podría desarrollar mejor. Por lo pronto, me limito a señalar algunos. Primero, la Administración fue condenada a adoptar medidas para resolver un conflicto entre privados, donde no intervino procesalmente. Segundo, ¿cómo se evalúa el cumplimiento de la sentencia? Tercero, para algunos la sentencia podría ser calificada como “activismo judicial” que afecta las políticas públicas ya establecidas por el Ejecutivo.

Finalmente, cabe señalar que el fallo resulta interesante en el contexto del proceso constituyente, ya que una de las demandas ciudadanas que se ha escuchado con más fuerza es la incorporación del derecho constitucional a la vivienda, el cual, dicho sea de paso, es reconocido en una serie de tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como también, en una serie de constituciones como la de España, Argentina, Ecuador, Finlandia, Bélgica, Colombia, México, entre otras. Tal vez, si este derecho es finalmente incorporado en la nueva carta fundamental, tendremos más fallos como éste, pero dando una vuelta más corta.

* Sebastián Silva Sepúlveda es abogado por la PUCV, especialista en Derecho Público. Diplomado en Derecho Administrativo por la PUCV y actualmente se encuentra cursando un Máster en Políticas Públicas y Sociales en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona.

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