Columnas
Nueva Constitución y democracia directa
"La democracia representativa sufre una crisis y uno de los factores, a mi juicio, se debe a la falta de participación democrática directa del pueblo. Ya no basta con las votaciones regulares en las elecciones. Como dice Habermas, el grado de vitalidad de una democracia se mide por el papel que desempeñan la deliberación, la reflexión y el espíritu crítico en la marcha de los asuntos públicos".
Por Juan Pablo Rivera*
Diversos estudios reflejan un gran porcentaje de chilenos/as indiferentes al valor de la democracia o partidarios, en “ciertas circunstancias”, de un régimen autoritario. Si bien un 58% considera que la democracia es la mejor forma de gobierno; a un preocupante 15% le “da lo mismo” un régimen democrático que uno no democrático; y un peligroso 23% cree que, en ciertas circunstancias, un gobierno autoritario puede ser preferible que uno democrático. Más alarmante aún, es un estudio que señala que el 57% de alumnos chilenos/as de 8° básico aprobaría una dictadura1Véase informe Corporación Latinobarómetro sobre la democracia y la situación económica de sus habitantes (2018) / Encuesta, Criteria Research, a 30 años del plebiscito de 1988 (año 2018) / Estudio sobre educación Cívica y Ciudadana (IEA) aplicado a niños de 8° básico de México, Colombia, Rep. Dominicana, Perú y Chile (2018)..
Otra encuesta revela algo similar: el 28% de los chilenos/as considera que, en determinadas circunstancias, una dictadura es preferible por sobre una democracia. También señala que un 40% considera que la democracia chilena “tiene grandes problemas”. Respecto a este punto, un 72% cree que parte de los problemas de la democracia se relacionan con que los más beneficiados desde el regreso a la democracia han sido los políticos y, un 62%, cree que han sido “los ricos en general”.
La democracia representativa sufre una crisis y uno de los factores, a mi juicio, se debe a la falta de participación democrática directa del pueblo. Ya no basta con las votaciones regulares en las elecciones. Como dice Habermas, el grado de vitalidad de una democracia se mide por el papel que desempeñan la deliberación, la reflexión y el espíritu crítico en la marcha de los asuntos públicos. La aprobación de redactar una nueva constitución mediante una convención constituyente, es el espacio ideal para establecer mecanismos de democracia directa que vitalicen y complementen nuestra democracia representativa de partidos; haciendo patente que los depositarios últimos de la voluntad popular son los ciudadanos.
Los mecanismos de democracia directa tratan de la aplicación puntual de instituciones que permiten la participación inmediata de la ciudadanía, generalmente a través del voto directo y universal para resolver asuntos públicos mediante un referendo. Algunos tipos y ejemplos de mecanismos de democracia directa:
– Plebiscito constitucional: Consulta a la ciudadanía para aprobar una nueva Constitución o para confirmar una modificación de la Constitución vigente. Justamente este 25 de octubre los chilenos viviremos un evento electoral de esta índole pronunciándonos si se Aprueba o Rechaza la redacción de una nueva Constitución, junto al ente que sería el encargado de redactarla: Convención Constitucional o Convención Mixta.
Un ejemplo notable acaeció el año 2004; el 64 % de los ciudadanos uruguayos se pronunciaron a favor de la reforma constitucional que otorgó al Estado la responsabilidad exclusiva de la gestión del agua y del saneamiento, transformándose en el primer país del mundo en declarar como derecho humano fundamental el acceso a estos servicios.
Recientemente, hace un par de semanas, los italianos dieron el sí respecto a una reforma constitucional que planteaba la reducción del número de parlamentarios.
– Iniciativa popular de ley: Adopción de una ley por iniciativa y, teóricamente, por ratificación final de la ciudadanía. En casos indirectos, debe ser aprobada por el legislativo para que pueda ser aprobada posteriormente por el pueblo.
En España, cuyo proceso para activar el mecanismo está lleno de trabas, igualmente el año 1999 se aprobó una proposición de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para favorecer las reclamaciones de deudas de los propietarios morosos con las comunidades de vecinos, la cual surgió precisamente mediante una iniciativa popular de ley.
En Suiza, el parlamento puede presentar un contraproyecto a la iniciativa popular de ley. Luego, se hace un doble referéndum en el que se pide la aprobación o rechazo de cada una de las propuestas, la parlamentaria y la ciudadana; pudiéndose aprobar o rechazar ambas o solo una de ellas.
– Referendo legislativo aprobatorio: Consulta a la ciudadanía para que se pronuncie con su votación, respecto a si una determinada ley, entra o no en vigencia.
Hace días, en Suiza, los votantes decidieron hoy anular una nueva ley nacional de caza de lobos que ya había sido aprobada por el Parlamento Federal y el Gobierno (De paso, además, votaron a favor de mantener la libre circulación de personas con la Unión Europea).
– Referendo legislativo abrogativo: Consulta a la ciudadanía para que se pronuncie con su votación, respecto a una ley ya vigente, para efectos de votar su derogación.
El año 2016, en Italia, se les pidió a los ciudadanos votar sobre la derogación de la ley de perforación de petróleo, en el sentido de eliminar la norma que permitía la extracción hasta el término de la vida útil del yacimiento. El 85,8% de los votantes se pronunció a favor de derogar la norma, pero el referéndum no fue válido; no alcanzó la participación de un mínimo de 50% del electorado.
– Revocatoria de Mandato: Habilitación a la ciudadanía para reclamar elecciones populares especiales para decidir mediante referéndum popular la destitución de un representante titular de un cargo, antes de que expire el lapso completo de su mandato.
La revocatoria de mandato se contempla, por ejemplo, en la Constitución venezolana de 1999. El año 2004 la ciudanía respaldó a Hugo Chávez, luego del intento de Golpe de Estado del año 2002. Luego, el año 2016, el Consejo Nacional Electoral junto con el Tribunal Supremo de Justicia, alineados con el Ejecutivo, rechazaron continuar con un procedimiento de revocatoria de mandato para convocar a un referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro, obstaculizando de manera ilegítima la aplicación de la norma constitucional y la expresión directa de la soberanía popular.
Como se puede advertir, algunos de estos mecanismos pueden encontrarse en la Constitución suiza de 1848, la Constitución italiana de 1947 y la Constitución española de 1978. De antaño en diversos estados de E.E.U.U., a modo ilustrativo: Dakota del Sur (1898), Utah (1900), Oregon (1902), California (1911). En América Latina, luego de la década de los 80´ y 90´, la mayoría de las cartas fundamentales latinoamericanas incluyeron diversos mecanismos de participación ciudadana, quedando Chile ajeno a este proceso.
Ya existe bastante experiencia en el derecho comparado, con sus errores y aciertos, para regular vías de democracia directa en nuestro sistema político. Fortalecer la democracia y potenciar el interés de los ciudadanos por los asuntos públicos se convierte en un imperativo moral, si se quiere espantar a los buitres autoritarios, siempre al acecho, buscando carroña de democracias débiles y ciudadanos apáticos. Por ello, comenzar aprobando la redacción de una Nueva Constitución este 25 de octubre mediante una Convención Constituyente, es el primer gran paso de mecanismo de participación ciudadana directa para vigorizar nuestra democracia.
* Juan Pablo Rivera es Abogado de la U. de Chile, Máster en Derecho Constitucional U. De Valencia, Magíster en Pensamiento Político UDP (c) y vicepresidente del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile.