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A un año de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral: jurisprudencia y desafíos
Hasta la fecha, se han dictado siete sentencias que se encuentran ejecutoriadas; de las cuales cuatro han rechazado la solicitud de dejar sin efecto la multa.
Por Gonzalo Doren y Sebastián Micco*.
Poco queda para que la Ley N°21.645 cumpla un año desde su publicación, el día 29 de diciembre. A portas de esta efeméride, no está de más estudiar cuál ha sido, en los hechos, su aplicación, fiscalización y judicialización, de modo tal de extraer tendencias, ofrecer sugerencias y especular alguna proyección.
La Ley dispuso de tres derechos en favor de los trabajadores para una mayor conciliación de su vida laboral, personal y familiar: (i) la solicitud de teletrabajo total o parcial; (ii) la modificación transitoria de sus turnos o de su distribución de jornada diaria o semanal; y (iii) la concesión preferencial del feriado legal en el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación.
Tal como se verá, sólo se han judicializado reclamaciones de multas por infracción al derecho contemplado en el número (i), cuyo supuesto de hecho es que el trabajador tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Qué han dicho los tribunales durante el primer año de vigencia de la Ley
Hasta la fecha, se han dictado siete sentencias que se encuentran ejecutoriadas; de las cuales cuatro han rechazado la solicitud de dejar sin efecto la multa. El principal motivo por el que los tribunales no han acogido las reclamaciones se basa en la insatisfactoria o nula fundamentación entregada por las empresas para encasillar el rechazo del requerimiento del trabajador en alguna de las hipótesis de incompatiblidad dispuestas por el legislador, a modo ejemplar, en el artículo 152 quáter o ter N°1 del Código del Trabajo (CdT).
En cambio, en las tres sentencias que han dejado sin efecto las multas, los jueces han colegido la imposibilidad de prestar las labores bajo teletrabajo, ya sea de la mera denominación del cargo, por aplicación de las máximas de la experiencia, ya sea del análisis de la descripción de funciones (cobranza; atención al cliente) contenida en el contrato.
Consideraciones prácticas y desafíos para el año 2025
En base a la labor de fiscalizadores y razonamientos de tribunales, se aconseja: (i) revisar si el trabajador ha prestado servicios bajo teletrabajo durante el pasado, en tanto ello ha sido un criterio adoptado por tribunales para calificar de infundados los rechazos del empleador; (ii) no contravenir, de existir, el o los documentos corporativos que clasifiquen los cargos en compatibles e incompatibles con el teletrabajo; (iii) verificar si el descriptor de cargo o el contrato de trabajo emplea expresiones tales como “trabajo en terreno”, o explicita responsabilidades presenciales o en las dependencias de la empresa; (iv) no aceptar que, en el tiempo que medie entre la solicitud y la respuesta, el requirente labore provisionalmente bajo teletrabajo parcial o total, pues es considerado un indicio de compatibilidad.
Por último, es dable presumir que, durante los meses de vacaciones del año 2025, aumenten los requerimientos de los trabajadores con responsabilidades familiares para que se les conceda el feriado legal, en forma preferencial, en tal período. Asimismo, es importante advertirles a los empleadores que sólo queda un mes para que efectúen una campaña de sensibilización entre su personal, que promueva el equilibrio de la vida laboral y privada, conforme al artículo 194 del CdT y la Circular SUSESO N°3803 de 26/01/2024.
Sentencias ejecutoriadas al 01/12/2024
- I-4-2024 del Juzgado de Letras de la Ligua, de 25/06/2024 (deja sin efecto multa).
- I-413-2024, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 23/07/2024 (rechaza reclamación).
- I-309-2024 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 26/07/2024 (rechaza reclamación).
- I-207-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 27/08/2024 (deja sin efecto multa).
- I-274-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 10/09/2024 (deja sin efecto multa).
- I-8-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, de 03/07/2024 (rebaja multa).
I-10-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, de 24/10/2024 (rechaza reclamación).
*Gonzalo Doren, Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Trabaja en el área Corporativa de Lizama Abogados. Sebastián Micco. Abogado de la Universidad de Chile. Trabaja en el área Corporativa de Lizama Abogados.