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Problemas endémicos de los juicios de mala praxis médica: lagunas legales y abuso procesal

En esta oportunidad, no opinaremos sobre las complejidades propias de tal o cual caso médico (análisis de peritajes, fichas clínicas, etc.) sino que de aquellos problemas de índole administrativo-procesal que atrasan, dificultan y entorpecen los procedimientos de este tipo: Desde luego, existen problemas generales de todo juicio civil, tales como atochamiento de causas en los tribunales, ineficiencia de funcionarios y auxiliares de administración judicial, etc. Ahora bien, aun si tuviéramos la añorada solución de los tribunales de cobranza civil -que liberarían a los juzgados de letras en aproximadamente un 75% de sus causas- todavía existirían fuertes cortapisas a los derechos del paciente, dificultando una administración de justicia en tiempo razonable, bajo igualdad de armas y a precio justo. Estos problemas particulares son justamente algunas lagunas legales y prácticas abusivas frecuentes en el área médico-sanitaria.

Por: Juan César Kehr C.*

En esta oportunidad, no opinaremos sobre las complejidades propias de tal o cual caso médico (análisis de peritajes, fichas clínicas, etc.) sino que de aquellos problemas de índole https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo-procesal que atrasan, dificultan y entorpecen los procedimientos de este tipo: Desde luego, existen problemas generales de todo juicio civil, tales como atochamiento de causas en los tribunales, ineficiencia de funcionarios y auxiliares de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración judicial, etc. Ahora bien, aun si tuviéramos la añorada solución de los tribunales de cobranza civil -que liberarían a los juzgados de letras en aproximadamente un 75% de sus causas- todavía existirían fuertes cortapisas a los derechos del paciente, dificultando una https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia en tiempo razonable, bajo igualdad de armas y a precio justo. Estos problemas particulares son justamente algunas lagunas legales y prácticas abusivas frecuentes en el área médico-sanitaria.

i)Legitimación pasiva de Hospitales Autogestionados: Ya parece absurda la eterna discusión sobre si la legitimación la tienen los Servicios de Salud o los Hospitales Autogestionados en Red (por ej. Hospital de Arica, de Antofagasta, El Carmen de Maipú, etc.) En efecto, unos y otros se vienen achacando la legitimación durante más de una década citando sentencias de lado y lado por la Corte Suprema. Ello obliga a cualquier demandante a ser conservador y, en consecuencia, emplazar a ambas personas jurídicas con el costo judicial que ello significa (el pago del doble de notificaciones y el doble de trabajo para el demandante).

Bastaría zanjar esto de una buena vez. Solo falta voluntad política y que los legisladores se interesaran en el bolsillo de los demandantes (y de paso regulen los escandalosos honorarios de los receptores judiciales, cuestión que fuera también denunciada recientemente por el propio Colegio de Abogados).

ii) Abuso de excepciones dilatorias, en particular el caso de la Universidad de Chile. En términos generales, apreciamos un uso abusivo de las excepciones dilatorias contenidas en el artículo 303 del CPC, norma que lejos de cumplir los fines para los cuales se creó, tiene por casi único objeto dilatar el proceso y aumentar artificialmente el plazo de contestación de demanda. En materia sanitaria encontramos un caso muy lamentable ya que ocurre el 99% de las veces en que son demandados. Se trata de la Universidad de Chile, la cual, al ser demandada por mala praxis cometida en algunos de los hospitales en red que le pertenecen (Clínica Quilín, JJ. Aguirre, etc.) la más de las veces alega que no se ha cumplido con el requisito de mediación. ¿Qué es lo que ocurre aquí? ni la Superintendencia de Salud ni el CDE han entendido que dichas instituciones están sometidos a mediación obligatoria, luego, cuando el paciente asiste a mediación, obtiene un certificado de incompetencia de dichos organismos. Posteriormente, la Universidad de Chile, una vez notificada, alega que es necesario completar el trámite de mediación. Esto ha llevado a que se hubieran acogido -erróneamente- excepción de corrección del procedimiento y que el paciente deba asistir a dos instituciones a cumplir el inoficioso trámite. Se trata de una laguna que ha sido usada de forma abusiva.

Bastaría con que la Ley 19.966 agregara un inciso señalando expresamente que la Universidad de Chile (y sus organismos), y todo prestador de salud cualquiera sea su naturaleza, quedan sujetos al proceso de mediación y señalare exactamente si será competente la Superintendencia o el CDE.

Juan César Kehr

iii) Improcedencia de que el sistema de mediación actual sea obligatorio. Ya en otras columnas hemos descrito latamente porque el sistema de mediaciones en salud es un rotundo fracaso (baja tasa de acuerdos, poca preparación de mediadores, nula disposición de prestadores para llegar a acuerdos, entre otros factores). Pues bien, la Ley 19.966 con el objeto de pretender desjudicializar ideó este mecanismo como un requisito obligatorio y previo a la presentación de la demanda. Sin embargo, hoy por hoy, la mediación se ha prestado para nuevas demoras y más costos (por ejemplo, las mediaciones en la superintendencia son pagadas). Peor aún, para desequilibrar todavía más la balanza cabe recordar que su presentación es obligatoria para el demandante, pero en cambio, los prestadores no tienen ninguna obligación legal de participar en ellas (y de hecho, muchos no lo hacen).

Aquí observamos dos soluciones de mayor justicia -radicalmente opuestas- (i) ora se fijan metas concretas para mejorar el sistema en el corto plazo (ii) ora se elimina el artículo, 43 de la Ley 19.966 y se considera dicho trámite como voluntario y no como un requisito de procesabilidad.

iv) Utilización de testigos cruzados: Es usual que en juicios de mala praxis no solo se emplace al prestador institucional, sino que también al facultativo involucrado. Pues bien, cuando ello ocurre la más de las veces, se presentan defensas coordinadas, empero, algunas veces, ello llega a tal punto que para evitar tachas de testigos comparecen médicos citando a casi una decena de colegas (compañeros de trabajo) con relación laboral con su codemandado, es decir con el prestador institucional. Muchas veces, este show testimonial solo se funda en comentarios de pasillo o de su apreciación subjetiva del caso médico, sin que siquiera reconozcan un informe preparado al efecto. Es decir, la prueba testimonial se travistió, perjudicando la igualdad de armas y la celeridad del proceso.

Bastaría reformar el artículo 358 del CPC, haciendo extensivo la tacha de un testigo no solo a la parte que lo presenta, sino que a cualquier parte que detente la calidad de demandante o demandado y, en paralelo, aplicar derechamente la norma del artículo 359 del CPC, el cual, establece una multa por hacer comparecer a un testigo “a sabiendas de que es inútil su declaración”.

Estos son solo algunos de los problemas endémicos de este tipo de procedimientos. A ello cabe sumar la serie de ilegalidades ocurridas durante la pandemia -que podrán ser materia de otra columna- por ejemplo: limitación del número de testigos totales aludiendo razones de aforo¸ lo que obviamente coarta las posibilidades del paciente (y sus familiares) de acreditar daño moral, entre otros perjuicios.

*Juan César Kehr C. Abogado Socio Kehr Abuid Abogados, miembro Fundación Pro Bono.

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