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Responsabilidad de los bancos bajo la nueva Ley de Fraudes N° 21.234
"Esta ley, que modifica la ley N°20.009, establece derechos y obligaciones orientadas a limitar la responsabilidad del usuario de medios de pagos y transacciones electrónicas, traspasando el peso de la prueba a la entidad bancaria y haciendo a ésta última responsable de restituir al usuario, en un plazo acotado, los montos objeto de alguna defraudación".
Por Fernando Azofeifa C.*
La Ley N° 21.234 o Nueva Ley de Fraudes, publicada el día 29 de mayo del 2020, viene a limitar la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo y fraude.
Esta ley aplica para usuarios de tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de la emisión u operación de dichos instrumentos. También es aplicable para los casos de fraudes acaecidos en transacciones electrónicas, entendiendo por éstas y para efectos de esta ley, aquellas operaciones financieras que originen cargos y abonos o giros en dinero, ya sea desde cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósito a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago y otros sistemas similares.
Esta ley, que modifica la ley N°20.009, establece derechos y obligaciones orientadas a limitar la responsabilidad del usuario de medios de pagos y transacciones electrónicas, traspasando el peso de la prueba a la entidad bancaria y haciendo a ésta última responsable de restituir al usuario, en un plazo acotado, los montos objeto de alguna defraudación. Para que la entidad bancaria quede obligada a restituir los fondos, en primer lugar, será necesario que, en caso de extravío, hurto, robo o fraude, el titular pueda dar aviso a la entidad bancaria lo antes posible, es decir, tan pronto se percata de que esta situación ha ocurrido. Para esto deberá utilizar los canales de comunicación que los bancos están obligados a proveer en un régimen de horario de 24 horas los 7 días de la semana. Con este aviso, la entidad financiera podrá bloquear el medio de pago en cuestión. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
La novedad de esta ley es que contempla que una vez que el titular ha cumplido con sus obligaciones de dar aviso, la entidad bancaria tiene un plazo de 5 o 7 días hábiles, dependiendo si el monto es menor o superior los UF 35, para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos. Esto, salvo claro está, que en el mismo período determine que con los antecedentes obtenidos esta situación obedece a “dolo” o “culpa grave” del usuario, en cuyo caso podrá ejercer las acciones pertinentes ante un juez de policía local. Cualquiera sea el caso, la entidad bancaria debe notificar su decisión al usuario.
Otra novedad de esta ley es que obliga a las entidades financieras a bloquear todos los medios de pago inactivos por usuarios cuando transcurran más de 12 meses consecutivos sin que el producto financiero sea utilizado y a publicar semestralmente, en su sitio web, el número de usuarios afectados por fraudes, los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones.
Por último, mencionar que la ley contempla penas de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días a 3 años) y multas del triple de lo defraudado en las conductas que señala y que se consideran delito, tales como falsificar tarjetas de pago, usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas, negociar en cualquier forma con tarjetas de pago falsificadas o sustraídas, suplantar la identidad del titular o usuario frente al emisor, entre otras. Así mismo, incurrirá en el delito y sanciones antes mencionadas las personas que mediante cualquier engaño o simulación obtenga o vulnere la información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, para fin de suplanta al titular o usuario y efectuar pagos o transacciones electrónicas.
* Fernando Azofeifa C. es profesor de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello.