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El Caso de la Princesa Leonor y la Difusión de Imágenes: Una Colisión Entre Protección de Datos y Libertad de Informar

Por Constanza Pasarin* y Trinidad Laborde**.

La reciente difusión de imágenes de la Princesa Leonor en un mall chileno ha abierto un interesante debate sobre la protección de datos personales y la libertad de prensa. El hecho de que el centro comercial haya entregado las imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad a un medio de comunicación para informar sobre la visita de la Princesa plantea cuestionamientos clave sobre la legitimidad de las fuentes y el alcance de las excepciones a la protección de datos en Chile.

En ese sentido y considerando que la ley 19.628 vigente y la nueva 19.628 sobre Protección de los Datos Personales, modificada por la ley 21.719, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026, se hacen cargo de esto de la misma manera, nos parece interesante realizar el siguiente análisis.

1. El Mall y la Infracción al Principio de Finalidad

Las cámaras de seguridad en espacios privados de acceso público suelen tener una finalidad clara: garantizar la seguridad de quienes transitan por el lugar. Su uso no está destinado a la difusión con fines informativos, y su entrega a terceros, sin el consentimiento del titular, podría constituir una infracción al principio de finalidad y a los deberes de seguridad y confidencialidad que impone la ley. En este caso, la administración del mall habría incumplido su responsabilidad como responsable del tratamiento de datos, exponiéndose a sanciones por divulgar información obtenida con un propósito distinto al originalmente establecido. Sin embargo, el análisis desde la protección de datos requiere mayor profundidad, mirando el panorama con mayor amplitud, analizando la situación y contexto específicos.

2. Los Medios de Comunicación y su Excepción Legal

Desde la perspectiva de los medios de comunicación la ley chilena actual y su modificación eximen de la aplicación de la normativa los tratamientos de datos efectuados con la finalidad de opinar e informar. Merece la pena mencionar que la ley actual no limita estas finalidades a los medios de comunicación, restricción que, si incorpora la nueva ley, estableciendo que “Los medios de comunicación social quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley en lo relativo al tratamiento de datos que efectúen con una finalidad distinta a la de opinar e informar”.

Esto exceptuaría del cumplimiento de la normativa a quienes realicen tratamiento de datos con la finalidad de opinar e informar, liberándolos de las obligaciones en esta materia. En esa línea, y en el caso de las imágenes de la Princesa Leonor visitando el mall y considerando su posible infracción al principio de finalidad y confidencialidad entre otros, surgen las preguntas, ¿si la fuente de información del medio no es directamente el Responsable del Tratamiento, de dónde deberá entonces obtenerla para asegurar que esta es fidedigna? ¿Deberá el medio siempre obtener la información de manera directa y con sus propios instrumentos y recursos para poder utilizarla con el fin de informar y opinar? ¿Es aplicable la excepción establecida en la normativa para la obtención y publicación de las imágenes de Leonor, aun cuando la fuente original haya incurrido en una posible infracción?

3. El Límite al derecho a informar y opinar

Si bien la ley protege la actividad periodística, cabe preguntarse: ¿cuál es el límite de los medios para acceder a información? En este caso, el medio no obtuvo la noticia por medios propios, sino a través de una fuente que infringió la normativa de protección de datos ¿Es legítimo que los medios publiquen información cuando su origen es ilícito? La paradoja radica en que, mientras la prensa puede acogerse a la excepción, sus fuentes pueden ser sancionadas por estar en incumplimiento de sus obligaciones como Responsables del Tratamiento. Así, el derecho a informar no implica automáticamente la licitud de las formas en que se obtiene la información, lo que nos obliga a reflexionar sobre posibles inconsistencias entre el derecho a informar y a opinar y el derecho a la privacidad y protección de datos.

*Constanza Pasarin, manager ECIJA OTERO. **Trinidad Laborde, manager ECIJA OTERO.

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