Columnas
El vaivén jurisprudencial en torno a la interrupción de la prescripción y la (in)certeza jurídica
Por Paulina Manosalva * y Carlos Toloza **.
Con fecha 14 de marzo de 2025, la cuarta sala de la Corte Suprema – en causa Rol 175.332-2023 – relativa a concesiones mineras, resolvió que “…la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de está una condición para alegarla, debiendo circunscribir su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción”. Este fallo generó sorpresa, entre otros motivos, por su apartarse de la doctrina seguida por el pleno de la Corte Suprema en sentencia dictada en causa Rol 79.995-2021, de fecha 16 de mayo de 2024 en que resolviendo un caso de responsabilidad civil extracontractual definió que la interrupción de la prescripción extintiva requería la notificación de la demanda para que generara sus efectos.

En efecto, en mayo del año 2024, tanto la doctrina como los litigantes celebraban que por fin el máximo tribunal había llegado a un consenso sobre una materia de absoluta relevancia práctica para un sinnúmero de materias. Fueron varios los coloquios y seminarios que trataron el tema en aquel momento y, si bien, se sabe que un fallo de esas características no obliga ni a los tribunales inferiores ni a las Cortes, se esperaba que mantuvieran su criterio. En otros términos, si los miembros del máximo tribunal del país habían realizado el esfuerzo de reunirse y llegar a un acuerdo respecto al tratamiento que se daría a la prescripción extintiva, podía esperarse razonablemente que en casos posteriores serían coherentes con esos criterios a fin de otorgar mayor certeza jurídica a la sociedad toda.
Sin embargo, esas esperanzas se esfumaron en los últimos días; No solo porque con fecha 14 de marzo de este año la cuarta sala Corte Suprema contradijo la sentencia dictada por el pleno, sino porque tres días después, es decir, el 17 de marzo de 2025, la primera sala – en causa Rol 251.917-2023, resolvió en un juicio de cobro de pesos que “la notificación de la demanda es un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción, toda vez que los fines de la prescripción hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación de la demanda”. Es decir, se retornó al criterio establecido por el pleno del máximo tribunal en mayo del año pasado.

Los efectos de las mencionadas contradicciones son evidentes, pues, ¿Cómo podemos justificar a los ciudadanos que acuden a nuestros tribunales en busca de justicia criterios disímiles del máximo órgano jurisdiccional? más, cuando la postura que se adopte en esta materia puede ser demoledora para las partes, dependiendo del sujeto interviniente. Por un lado, el deudor o autor pierde la posibilidad de extinguir sus obligaciones por el transcurso del tiempo; mientras que, por otro, el acreedor o víctima, mantiene la vigencia de su acción, impidiendo que se le cierren las puertas de la “justicia” y, por lo tanto, se le permitirá discutir el fondo del asunto en un tribunal.
La incertidumbre es brutal y genera perniciosos efectos en el ejercicio de la jurisdicción por parte de nuestros tribunales de justicia y, consecuentemente, eventuales afectaciones a la igualdad, desde que la decisión jurisdiccional quedará sujeta a aspectos tan azarosos como la conformación de la sala de nuestra Excelentísima Corte que resolverá el asunto.
Así, es de esperar que – con independencia de la postura que se pueda adoptar en relación con la discusión planteada – nuestra Corte Suprema, en uso de las facultades que nuestro ordenamiento le ha conferido, avance de forma decidida hacia la unificación de criterios que permitan a los ciudadanos tener una justa e igualitaria resolución de sus conflictos.
*Paulina Manosalva Carrasco es abogada, Doctora en Derecho, Profesora Derecho Civil Universidad Autónoma de Chile.
*Carlos Toloza Eguiluz es abogado, Universidad Diego Portales, Magister en Derecho Civil Patrimonial Universidad Diego Portales. Abogado en Gutiérrez & Arrieta Abogados.