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Nueva Ley Fintech: una oportunidad para la coordinación entre autoridades

"Un ejemplo práctico son los datos personales, donde varias autoridades como la CMF, SERNAC, el Consejo para la Transparencia y la Agencia de Protección de Datos Personales (en caso de aprobarse el nuevo proyecto de ley de datos), pueden estar involucradas en esta materia. Esto puede generar dispersión en la comprensión del sentido de las nuevas disposiciones legales y fricciones en el ejercicio de las facultades atribuidas por la ley".

Por Cristián Oppliger *

La nueva Ley Fintech plantea numerosos desafíos legales debido a la amplia gama de temas que aborda. Desde diferentes disciplinas del derecho, se tratan cuestiones de cumplimiento, protección de datos personales, consumidor, ciberseguridad, regulaciones financieras específicas, tributación, gobierno corporativo, entre otros. Estos cambios son significativos y afectan la forma en que las distintas autoridades deben entender la nueva normativa, lo que puede generar fricciones y superposiciones en sus actuaciones dentro de sus competencias y atribuciones. 

Un ejemplo práctico son los datos personales, donde varias autoridades como la CMF, SERNAC, el Consejo para la Transparencia y la Agencia de Protección de Datos Personales (en caso de aprobarse el nuevo proyecto de ley de datos), pueden estar involucradas en esta materia. Esto puede generar dispersión en la comprensión del sentido de las nuevas disposiciones legales y fricciones en el ejercicio de las facultades atribuidas por la ley. 

Esto podría ser contrario al objetivo de la ley y generar más confusión y lentitud al momento de proporcionar soluciones concretas en la industria. Sería contradictorio y contraproducente tener una normativa actualizada si hay confusión en la práctica sobre cómo interpretar el sentido legal. Esto podría generar efectos no deseados, como: 

Cristián Oppliger

i) cada organismo se enfoca en su objetivo específico asociado a su disciplina del derecho, sin considerar el contexto general; 

ii) hay más carga https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa para una armonización posterior y plazos de vacancia sin cumplir; y 

iii) hay confusión de cara al usuario final, ya que ni los mismos organismos que deben aplicar las disposiciones se extralimitan o no dejan claros la forma en cómo aplicar o interpretar sus disposiciones legales. 

Otro ejemplo práctico de estos efectos no deseados, aunque no relacionado directamente con la Ley Fintech pero con una relación intrínseca, ha sido la implementación del modelo de pagos con tarjeta en cuatro partes – Modelo de Cuatro Partes -, en el cual tanto emisores como adquirentes operan de forma separada. Esto ha resultado en un tránsito constante de interpretaciones y falta de coordinación, lo que afecta las expectativas y genera fricciones a nivel de toda la industria para este nuevo mercado en desarrollo. 

En el actual proceso de emisión de normas de carácter general, la CMF se comprometió a emitir más de 70 normativas en un plazo de 18 meses, las cuales básicamente implementarán el marco establecido por la Ley Fintech. Antes o durante la emisión de la normativa, es importante establecer instancias de coordinación entre las distintas autoridades para delimitar funciones claras y establecer lineamientos futuros frente a esta normativa secundaria, que será clave para el desarrollo futuro de la industria Fintech.

En este sentido, tenemos el ejemplo de Reino Unido en donde se creó el OBIE o Open Banking Implementation Entity, que es un organismo independiente – creado por la autoridad de libre competencia – y financiado por las instituciones financieras encargado de generar instancias de coordinación y armonización.

También tenemos el ejemplo de Brasil en donde a partir de una coordinación activa del Banco Central, se fueron generando instancias de coordinación entre los distintos actores del mercado. Siempre se pueden ir dando ajustes a lo ya emitido con correcciones o adiciones a lo faltante o defectuoso, pero debemos buscar nuevos mecanismos para generar respuestas distintas ante un nuevo desafío de coordinación legal. 

En este sentido, si abordamos esta implementación gradual sólo por los grandes títulos de industria y de acuerdo a una visión totalmente legal, podemos cometer un error y generar los efectos no deseados anteriormente señalados. Así, hay que complementar todos estos enunciados con una aplicación práctica que incorpore al regulado: ¿cómo se va a fiscalizar? ¿cómo va a ser la relación con las autoridades? ¿qué instancias de reclamación especiales tiene el usuario ante una extralimitación de la autoridad? ¿de qué forma se están preparando las autoridades ante estos nuevos desafíos prácticos?, solo por plantear algunas inquietudes. Es necesario ir respondiendo de forma proactiva a las nuevas necesidades de un mercado cada vez más cambiante, ágil y que necesita – al menos – una buena programación desde su origen.

* Cristián Oppliger es Head of Legal de Fintoc y profesor del Diplomado de Derecho e Inteligencia Artificial de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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