Columnas
¿Fin de la judicialización del precio base en ISAPRES?
La judicialización no es un tema nuevo en el sistema ISAPRES. Ya desde el desde del año 2000 encontramos manifestaciones del uso de la vía judicial para buscar solución al alza de precios de los contratos de salud y/o la cobertura de prestaciones, temas que podrían haberse conducido por otra vía.
La judicialización no es un tema nuevo en el sistema ISAPRES. Ya desde el desde del año 2000 encontramos manifestaciones del uso de la vía judicial para buscar solución al alza de precios de los contratos de salud y/o la cobertura de prestaciones, temas que podrían haberse conducido por otra vía (v.g. la política).
Como es natural, en 20 años los actos persistentes adquieren cierto grado de consistencia. En lo que atañe al alza de precio base y su legitimidad, desde tiempo atrás la Corte Suprema venía exigiendo un estándar de racionalidad (por sobre la legalidad). Dicho de otro modo, no bastaba que las ISAPRES estuvieran facultadas por ley para alzar sus precios bases, sino que debían argumentar razonablemente el por qué lo hacían, pues modifican unilateralmente un contrato de orden público constitucional1Sentencia Corte Suprema 10.010-2010., lo que no era permisible al considerar a las ISAPRES como verdaderos servicios públicos2Sentencia Corte Suprema 12.508-2022, considerando 11..
En el año 2021, la publicación de la Ley 21.350 afectó parcialmente esta doctrina, pues creó un nuevo procedimiento de alza de precio base, le dio reconocimiento legal al denominado “IPC de la Salud” (actual ICSA) y concentró el alza de todos los planes a un mismo momento. Sin embargo, la libertad de determinar cuánto alzar los precios seguía en manos de las ISAPRES y, por tanto, debía justificarse (para mayores antecedentes puede este link).
En ese escenario, y bajo el parámetro de la racionalidad, era pronosticable dos cosas: 1. Que la Corte exigiera a las ISAPRES fundamentar el alza; y 2. Que ésta se viera tentada de extender el efecto de sus fallos a la generalidad, dado que el proceso sería en un mismo momento para toda la cartera de beneficiarios.
Recién en el año 2022 la Corte pudo pronunciarse sobre cómo afectaba la ley 21.350 a la judicialización del alza de precio base y, como añadidura, esbozó una serie de exigencias hacia el regulador (Superintendencia de Salud), específicamente que éste debía: 1. Fiscalizar la exactitud de lo informado por las ISAPRES, por cuanto los afiliados no participaban de dicho proceso 3Sentencia Corte Suprema 12.508-2022, considerando 11.; 2. Ponderar la integración vertical y el comportamiento del mercado de la salud 4Sentencia Corte Suprema 12.508-2022, considerando 11.; y 3. Examinar los estados financieros y gestión de las ISAPRES con espíritu crítico y, si es necesario, solicitar antecedentes adicionales 5Sentencia Corte Suprema 12.508-2022, considerando 12..
En cuanto a si mantendría su postura sobre la racionalidad, la Corte reiteró la necesidad de fundamentación del alza de precio base por parte de las ISAPRES, pero aclarando que la justificación debía ser respecto de toda su cartera -carácter general- 6Sentencia Corte Suprema 12.508-2022, considerando 20..
A mayor abundamiento, la Corte expresamente estableció que no se justifica el alza por el hecho de que la ISAPRE se ajuste al máximo fijado por la Superintendencia de Salud 7Sentencia Corte Suprema 12.508-2022, considerando 20..
Como resultado de esta revisión judicial, la Corte Suprema estimó que las ISAPRES no habían justificado el alza de precio base y ordenó un nuevo proceso de alza de precio base para ese mismo año, pero ahora con verificación de la Superintendencia de Salud.
La judicialización de este segundo proceso recién tuvo resultados este mes 8Sentencia Corte Suprema 171.621-2022.
Sorprendentemente, y a pesar de existir los mismos presupuestos fácticos y jurídicos que la Corte ponderó el año pasado, el Tribunal -en un escueto fallo- cambió toda su argumentación que venía elaborando hace más de 20 años, y simplemente se limito a realizar tres afirmaciones: 1. Que el contrato de salud es uno de adhesión (el afiliado se limita a aceptar o rechazar); y 2. Que es un contrato dirigido (el afiliado se encuentra protegido por una reglamentación de orden público); 3. La verificación de la SUSAL ha tenido los intereses de las personas y que por ello se tornaba en un aumento “bilateral” (aceptación de dos partes).
Respecto a las dos primeras afirmaciones, el retroceso es notable, pues equiparó el contrato de salud a la misma categoría que un contrato de consumo o un seguro automotriz, llegando a un estadio de desprotección anterior al año 2010.
La tercera es curiosa no tan sólo por la ficción jurídica inédita, sino que también porque en el año 2022 se inmiscuyó en todas las actuaciones del regulador e hizo críticas bastante duras a su actuar, lo que parece incongruente con la deferencia a ciegas que hoy hace.
Atrás quedó la necesidad de fundamentación que venía exigiendo la Corte desde años atrás a las ISAPRES, a pesar de que fue reiterada recién el año pasado.
Ahora bien, si las variables eran las mismas y la Corte había anunciado en el año 2022 que observaría las fundamentaciones de las alzas, ¿qué variable cambió para qué tomara otra determinación?.
Desde el realismo jurídico, pareciera que la respuesta se encuentra en los potenciales efectos negativos de su comentado fallo “Tabla de Factores”, que, a pesar de que las intenciones de los sentenciadores fue la de no generar la quiebra de las ISAPRES, en definitiva pusieron en riesgo la estabilidad financiera de todo el sistema privado de salud (al obligar la devolución de dineros y no cobro a cargas menores de dos años, con efecto general y retroactivo).
Si esta fuera la razón -culposa-, es de esperar que -al menos por un tiempo- la Corte comience a morigerar las exigencias que hace a las ISAPRES, lo que se podría reflejarse en el rechazo de las acciones de protección interpuestas en contra del alza de la prima GES y las peticiones de cobertura a prestaciones no aranceladas, es decir, un potencial plano de desprotección hacia los beneficiarios del sistema privado.
Es de notar que en el corto plazo efectivamente se logró desincentivar la industria de la judicialización por alza de precio base y tabla de factores. No obstante, cabe la pregunta: ¿a qué costo?.
* Fernando Andrés Halim Muñoz es Abogado de la Universidad Central, Magíster en Derecho -mención en Derecho Público- de la Universidad de Chile y Magíster en Arbitraje de la Universidad Central. Diplomado en Regulación Económica de la Universidad Adolfo Ibáñez, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IEJ, en Introducción al Derecho Internacional de los DDHH y en Derecho Público Económico, ambos últimos de la Universidad de Chile. Especialista en Derecho Público, Regulatorio y de Salud.